El consorcio Justicia Viva, ha presentado una importante investigación sobre la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, donde se da a conocer los avances en la implementación del nuevo proceso y las deficiencias detectadas; esperamos que con dicho documentos, las autoridades encargadas de la implementación corrijan las deficiencias de cara a su implementacion en otros disritos judiciales y se fortalescan los avances positivos.
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26/4/08
12/4/08
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BALANCE. AUTORIDADES DE LA JUDICATURA EXPONEN HOY LOGROS DE LA APLICACIÓN DEL NCPP EN ESTA CORTE |
Avanza reforma penal en Huaura
Los magistrados demuestran buena calidad en desempeño.
Plazos establecidos, oralidad y separación de funciones son cumplidos.
Los resultados de la aplicación del primer año de vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en Huaura no sólo son positivos, sino también confirman que el país marcha por el camino seguro hacia la anhelada reforma y modernización de nuestra justicia penal. Esto se desprende del balance que presentan hoy las principales autoridades de la judicatura en dicha corte, al haber transcurrido más de 365 días desde la puesta en vigencia por primera vez de este cuerpo legal en el Perú.
Según dicha evaluación, en el primer año de aplicación de este código, los jueces y fiscales, junto a la Policía Nacional y los defensores de oficio, se adaptaron a las exigencias del nuevo modelo.
Además, el documento releva que los plazos establecidos, la oralidad y la separación de funciones se están cumpliendo en gran medida.
Documento
Este balance titulado La aplicación del Nuevo Código procesal penal en Huaura. Una experiencia positiva, elaborado por el Consorcio de Justicia Viva, será expuesto en presencia de la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, y otras importantes autoridades de la magistratura peruana. Los comentarios estarán a cargo del presidente de la Corte de Justicia de Huaura, Moisés Solórzano; el ex procurador Iván Meini y el director de Justicia Viva, Ernesto de la Jara.
Dicho documento ha sido elaborado con información oficial proporcionada por las principales instituciones del sistema de justicia de esta corte judicial.
Referente
Su resultado será de mucha utilidad tanto para Huaura, que a lo largo de los siguientes años deberá seguir consolidando la transformación del modelo procesal penal, como para el resto de distritos judiciales que, progresivamente, han iniciado el mismo proceso. Es el caso del distrito judicial de La Libertad, segunda experiencia piloto que se inició el 1 de julio de 2007, y las cortes de Tacna y Moquegua, en los cuales acaba de comenzar la aplicación del nuevo modelo penal, a partir del 1 de abril.
Propuestas de mejora
Si bien la experiencia de Huaura es positiva, aún persisten inconvenientes que justifican la aplicación de medidas, útiles también para el resto de distritos judiciales, expresa el experto de Justicia Viva, Fernando del Mastro.
Entre ellas, dotar de equipos adecuados para la investigación a la Policía y al Ministerio Público, modificar la estructura de la Policía de acuerdo con las exigencias del NCPP, capacitar a fiscales y abogados de oficio en técnicas de litigación oral, mecanismos de investigación y aplicación de procedimientos especiales, etcétera.
Fijar los mecanismos de coordinación entre la PNP y el MP, a fin de que existan criterios comunes para el archivo de denuncias, entre otros.
Principales resultados
Poder Judicial. Se crearon 14 juzgados: de investigación preparatoria, unipersonales, colegiado y una sala penal permanente y otra sala penal especial.
Ministerio Público. Cuenta con 67 fiscales. Se crearon fiscalías superiores de carácter penal, provincial-penal corporativa y dos mixtas. Se aumentó también el personal del Instituto de Medicina Legal, que actualmente tiene 23 profesionales.
Producción. Los juzgados tuvieron un ingreso de 4,496 expedientes: 1,453 nuevos y 3,000 adecuados. Un promedio de 374 expedientes al mes.
Si a esta cifra se le suman otros requerimientos provenientes de las fiscalías, se llega a 6,087 ingresos para 14 juzgados y 20 magistrados. En el primer año de aplicación del NCPP se resolvieron 1,454 procesos principales, de ellos 1,127 fueron adecuados y 327 nuevos. Esto supone que por lo menos 327 procesos penales han durado menos de un año.
Celeridad. Los expedientes nuevos resueltos por los juzgados a cargo de aplicar el NCPP en este primer año fueron 327, lo que quiere decir que estos procesos duraron menos de un año. Esto refleja una situación muy distinta a la generada con el código anterior, en que lo habitual es que los procesos duren muchos años.
PNP / MP. Ambos actuaron eficazmente como filtros de los casos que ingresan y se procesan. Esto es positivo si se quiere evitar que todas las denuncias -o la mayoría de éstas- sean procesadas por el PJ, a fin de prevenir la sobrecarga y permitir la celeridad.
Actuación de los magistrados
Los magistrados en la Corte de Huaura, en términos generales, han mostrado una buena calidad en su actuación en el marco del nuevo modelo procesal penal.
Según el informe presentado por Justicia Viva, el 68.2% de las actuaciones en las audiencias ha sido calificado como buenas; y, ninguno de los rubros evaluados -respeto por las garantías, calidad en la dirección del debate y calidad de las preguntas realizadas- ha recibido una calificación negativa.
En cuanto a los fiscales, su actuación resulta, sin duda, más efectiva y meritoria que con el anterior modelo. De esta manera, el 70% de las actuaciones, el desempeño de los fiscales en las audiencias resultó bueno o regular, lo que sin duda es significativo. Sin embargo, es necesario apuntar que todavía se deben mejorar algunos aspectos, como el nivel de exposición y de pruebas presentadas.
En el caso de los defensores de oficio, se puede anotar que la situación es similar a la de los fiscales; es decir, que su actuación resulta adecuada y, sin duda, mejor que la del resto de los defensores a escala nacional.
EL PERUANO 10-04-08
1/4/08
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BALANCE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA RESPECTO ALPRIMER AÑO DE APLICACIÓN DEL NCPP |
El 14 de marzo último, el Ministerio de Justicia publicó en su página web su Informe Anual sobre la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el Distrito Judicial de Huaura (ver: Informe).
Desde nuestro punto de vista, este Informe es un interesante documento que da cuenta de un importante y meritorio esfuerzo realizado por el Ministerio de Justicia, toda vez que presenta datos y plantea una serie de recomendaciones que deberán tenerse en cuenta por parte de las instituciones que vienen aplicando el NCPP. Sin perjuicio de lo mencionado, y como se advierte en el mismo Informe, el Ministerio de Justicia se centra en los primeros resultados obtenidos y principalmente en algunos aspectos cuantitativos. De allí que el Informe presente también algunas carencias que es preciso mencionar.
En lo relativo a los datos más importantes podemos mencionar, entre otros:
• Avances en cambios organizacionales y mejoras en infraestructura. En el caso del Poder Judicial, por ejemplo, se crearon 14 nuevos órganos jurisdiccionales.
• Mayores garantías para las víctimas y testigos fundamentalmente a través de la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos, que durante el primer año, entre otras actividades, atendió 464 consultas.
• Una baja cantidad de casos que llegan a juicio oral. En los casos nuevos, por ejemplo, de un total de 7979 denuncias solo 120 transcurrieron todas las etapas del proceso.
En cuanto a las recomendaciones, tenemos como algunas de las principales:
• Dotar de equipos adecuados tanto a la Policía como al Ministerio Público, como es el caso, por ejemplo, de los laboratorios de criminalística.
• Modificar el régimen del personal policial a fin de que esté de acuerdo a las exigencias del NCPP.
• Es necesario que se haga una evaluación presupuestal y se dote de los recursos adecuados tanto a Huaura como a los otros distritos judiciales, a fin de que la implementación del NCPP sea idónea.
Sin perjuicio de que muchos de los datos y recomendaciones del Informe del Ministerio de Justicia son interesantes y dan cuenta de parte de lo que viene ocurriendo en Huaura, consideramos que un balance detallado exige abordar otros aspectos (aspectos que, a su vez, exigirían consultar y analizar una cantidad de fuentes importantes, tales como: fichado de expedientes y audiencias, realización de entrevistas, análisis de decisiones, entre otros). Veamos algunos de las acciones que un balance más detallado exigiría realizar.
• Efectuar una evaluación desagregada de lo ocurrido en las diversas instancias del Poder Judicial e indagar cuáles son los diversos problemas que tienen lugar en las diferentes fases del proceso. Así, por mencionar un ejemplo, se debe verificar qué problemas que pueden estar demorando los procesos en sus diversas etapas.
• Realizar una evaluación cualitativa de la actuación de los funcionarios en el ejercicio de sus diferentes funciones, así como de las decisiones adoptadas. Esto es central ya que una aproximación netamente cuantitativa no refleja realmente los problemas que pueden estar dándose en la aplicación del NCPP.
• Se deriva de lo anterior que las propuestas realizadas no se deben limitar a aspectos de infraestructura y difusión general: se deben proponer diversos mecanismos de capacitaciones en orden de mejorar el sistema; capacitaciones sobre diversas materias, tales como utilización de procedimientos especiales, técnicas de investigación, dirección de audiencias, técnicas de litigación, entre otras.
No obstante lo dicho, consideramos que el Informe del Ministerio de Justicia es un valioso aporte al debate entorno aplicación del NCPP; debate que buscaremos enriquecer próximamente con la publicación de nuestro Balance, titulado "La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Huaura. Una experiencia positiva".(Fernando Del Mastro Puccio)
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SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA |
Cumbre Iberoamericana aprueba reglas de Brasilia
Javier La Rosa Calle.
Abogado *
Uno de los acuerdos más importantes aprobado en la reciente 14a Cumbre Judicial Iberoamericana llevada a cabo en Brasilia, del 4 al 6 de marzo, han sido las denominadas Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Esta edición de la Cumbre Judicial reunió a las presidentes de las Cortes y Tribunales Supremos de la mayoría de países iberoamericanos, quienes continuando una tradición iniciada hace varios años se reunieron para evaluar los diversos compromisos de concertación, diálogo e intercambio de experiencias que contribuyesen a modernizar los poderes judiciales en sus respectivos lugares de origen.
En esta orientación, se aprobaron diversas declaraciones particulares, siendo la primera de ellas la de Acceso a la Justicia, en la cual de manera enfática se señala que por este concepto no sólo debe entenderse el acceso a los tribunales, sino también el acceso al goce pleno de los derechos, especialmente de los fundamentales, y las diversas alternativas para la resolución pacífica de los conflictos.
Llama la atención positivamente que sean las máximas autoridades judiciales de los países de la región quienes opten por una definición amplia e inclusiva del derecho al acceso a la justicia, superando aquellas posiciones que sólo la equiparan como tutela judicial. La posición aprobada establece un giro radical en lo que se ha venido asumiendo desde los poderes públicos, lo cual se reflejaba al momento de aprobar las políticas respectivas que siempre resultaban insuficientes.
De este modo, la aprobación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad es un hito relevante a nivel de los documentos internacionales, donde antes este tema no había sido comprendido de manera expresa, sino sólo como parte de otros derechos fundamentales. Con la declaración señalada, a pesar de no ser vinculante, se establece una guía de orientación, a la que se comprometen las autoridades judiciales, para promover dentro de la modernización de los servicios judiciales una concepción distinta y abiertamente democratizadora.
Esperamos que la declaración y los compromisos de las Reglas de Brasilia influyan en el desempeño de nuestras autoridades, permitiendo redefinir lo que hasta ahora ha venido entendiéndose por este concepto, de manera que se adopten medidas coherentes, sostenibles y con una orientación programática: una política pública en acceso a la justicia.
* Consorcio Justicia Viva
EL PERUANO 01-04-08
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Nuevo Código Procesal Penal vigente en Moquegua y Tacna |
Reforma procesal de la justicia penal avanza hasta la zona sur del país.
Principales autoridades de la judicatura confían en el éxito del cambio.
Principales autoridades de la judicatura confían en el éxito del cambio.
A casi un año de la implementación destacable del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad, desde hoy este moderno cuerpo legal destinado a impulsar el verdadero cambio de la justicia penal empezará a regir en el sur del país, concretamente, en las cortes superiores de Moquegua y Tacna.
Precisamente, para dar inicio de manera simbólica a la puesta en vigencia del NCPP, el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara; la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz; los titulares de Justicia y del Interior, Rosario Fernández y Luis Alva Castro, respectivamente, entre otras personalidades, se trasladaron ayer hasta la ciudad de Moquegua para anunciar oficialmente el inicio del nuevo proceso penal. Similar ceremonia se realiza hoy en la ciudad Tacna.
De acuerdo al protocolo, en ambas actividades se da lectura a la Ley Nº 28671, referida a la aplicación del nuevo proceso penal, y a los informes de los distritos judiciales de Huaura y La Libertad, donde se detallan sus principales experiencias, logros y conclusiones del primer año de vigencia de este texto legal en Huaura, así como la precisión de las tareas y retos que aún quedan pendientes.
En términos generales, para la secretaria técnica de la comisión especial de implementación del NCPP, el primer año de vigencia de este cuerpo legal arroja un resultado favorable y positivo. Incluso, añade, se ha demostrado que a pesar de no haber contado con la totalidad de los recursos para la implementación, el esfuerzo de las instituciones ha podido lograr un importante avance en la aplicación del nuevo código hacia su pronta consolidación, especialmente, en el distrito de Huaura.
Modernidad
"No se trata sólo de sustituir un código por otro, sino, por el contrario, de una verdadera reforma en la administración de justicia penal, por lo que exige un gran trabajo para su debida implementación. Esto conlleva al planeamiento, ejecución y seguimiento de diversas tareas y actividades en varias áreas de trabajo, como el diseño del sistema, monitoreo y evaluación, presupuesto y gestión de recursos, capacitación y difusión, así como adecuación normativa, entre otros", explica la citada comisión.
El 1 de julio de 2006 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Huaura el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, lo que dio inicio a la aplicación de un nuevo modelo procesal penal de orientación acusatorio-adversarial, en lo que constituye el más importante cambio en el sistema de justicia penal en el país.
Datos
La aplicación del NCPP en la zona sur del país demanda una inversión global de 24 millones de nuevos soles, informó recientemente la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz. De ello, 14 millones fueron distribuidos para Tacna y los otros 10 millones a Moquegua.
El NCPP ya se encuentra vigente en los distritos judiciales de Huaura (2006) y La Libertad (2007).
De interés
Características
1) Se disminuye drásticamente la posibilidad de actos de corrupción, pues los juicios orales son públicos con acceso de la población a las audiencias.
2) Permite la aplicación de salidas alternativas para culminar el proceso en menor tiempo como: principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada, etc.
3) Con el nuevo modelo, el fiscal dirige la investigación con participación de la PNP.
4) Garantiza el respeto irrestricto a la igualdad entre las partes en la defensa de sus derechos, el debido proceso y la presunción de inocencia.
EL PERUANO 01-04-08
20/5/07
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PERSPECTIVAS Y AVANCES DE LA REFORMA DEL PROCESO PENAL |
ENTREVISTA AL DR. MARTIN CASTRO GARGUREVICH [1]
Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación
del Código Procesal Penal
del Código Procesal Penal
Por: Plinio Hugo Hermoza Orosco
1. Por que luego de tantos intentos de reforma recién se concreta la reforma procesal penal con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura, falto una decisión Política?
En el pasado reciente, me refiero a los años noventa, la reforma fue frenada, esencialmente, por razones de tipo político. Recuérdese que el Código Procesal de 1991 debió entrar a regir en mayo de 1992, proceso que fue interrumpido por la ruptura del régimen democrático del 5 de abril de ese mismo año. Con la recuperación de las formas democráticas se buscó una nueva oportunidad para la reforma. Me refiero a los proyectos de 1995 y 1997; este último, aprobado en el Congreso fue finalmente observado por el Poder Ejecutivo bajo el argumento de la falta de recursos presupuestarios y de una escasa capacitación de los fiscales. El fondo del asunto fue que el gobierno de entonces no tuvo voluntad política de implementar un nuevo modelo de justicia penal informado por los valores y principios propios del Estado social y democrático de derecho dado que un modelo tal era, ciertamente, incompatible con el tipo de política criminal implementada desde el Estado en aquel entonces. Recuérdese que aquella época estuvo marcada por la violencia política, y la política estatal fue implementar una legislación penal, procesal penal y penitenciaria de emergencia como respuesta estatal privilegiada a los grupos subversivos. Dicha política criminal supuso un fuerte incremento del poder de policía estatal, el debilitamiento de los derechos y garantías así como la ampliación de la competencia de los tribunales militares para procesar cierta categoría de delitos contra la seguridad y tranquilidad públicas. Este contexto no fue favorable para instalar el discurso de la reforma ni mucho menos para diseñar e implementar una política de Estado en esa dirección. No debe olvidarse, además, que durante esos años ya estaba en marcha el control del Poder Judicial y del Ministerio Público desde el Poder Ejecutivo, lo que significó un obstáculo dentro de las propias instituciones para promover la reforma del sistema procesal penal.
2. Que se persigue con la reforma del proceso penal peruano?
En términos generales identifico cuatro objetivos básicos: en primer lugar, adecuar la normativa procesal penal a los valores, principios y normas constitucionales y a los tratados internacionales de derechos humanos que el Perú ha suscrito y ratificado. Segundo, se busca modernizar la prestación del servicio de justicia penal, pues la reforma procesal supone cambios organizacionales y de gestión así como nueva infraestructura y equipamiento moderno (equipos informáticos, redes, telecomunicaciones, tecnología aplicada a la investigación del delito, etc) en las instituciones del sistema de justicia penal. En tercer lugar, la reforma persigue hacer más transparente y eficaz la prestación del servicio de justicia penal logrando mayor celeridad en la solución de los litigios penales y una definición temprana de la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso penal. Y, en cuarto lugar, otro fin perseguido por la reforma es promover la efectiva solución del conflicto penal a través del empleo de fórmulas de reparación del daño a la víctima y la despenalización de la controversia (principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada).
3. Cuanto va cambiar la ineficacia del proceso penal peruano con este nuevo código?
Dependerá de cómo las instituciones asuman sus nuevos roles. Es decir, si seguimos operando con criterios ritualistas y burocráticos es muy probable que las cosas no cambien. Si transformamos las prácticas actuales por las nuevas prácticas que plantea el Código del 2004 habremos empezado a darle un dinamismo distinto a la justicia penal. Con razón se ha dicho que el nuevo Código exige un cambio en las actitudes y prácticas de los operadores. Hay que transformar la cultura del trámite por la cultura del litigio que es, al final de cuentas, la cultura de la solución del conflicto. Y eso es lo que promueve el nuevo modelo: que las partes en conflicto por la infracción penal tengan un escenario regulado y moderado por un tercero imparcial, el juez o tribunal, que les permita enfrentar sus posiciones y llegar a una solución; todo esto dentro de un marco de inmediación, contradicción y publicidad.
4. Quienes son los actores en este nuevo proceso penal y cuales son sus nuevos roles?
En principio, el nuevo proceso penal mantiene a los mismos actores con roles fortalecidos y/o modificados..
Sigue en escena el fiscal, cuyo rol de director de la investigación del delito se fortalece. Conforme al nuevo Código Procesal Penal el fiscal es quien conduce la investigación del delito desde su inicio; define la estrategia de la investigación y, en su condición de titular de la acción penal, decide si un caso va a juicio o se resuelve mediante una fórmula de composición del conflicto que evite la pena estatal (principio de oportunidad o acuerdo reparatorio).
La policía, actuando bajo la conducción fiscal, se convierte en un actor importante en el proceso de esclarecimiento de los hechos -entendido como proceso científico de investigación- sea como pesquisa o como experto en diversos temas propios de la criminalística. El rol de los investigadores de la policía se revitaliza y adquiere una relevancia especial al convertirse en actores clave para la formación de la teoría del caso que el fiscal llevará a los tribunales, donde podrán comparecer como testigos y/o como expertos en los temas sometidos a debate en el juicio oral. El Ministerio Público y la policía en función de investigación del delito tienen el gran desafío de conformar equipos de trabajo exitosos para investigar el delito con eficiencia y en un marco de respeto a los derechos fundamentales.
En cuanto al rol de los jueces debe señalarse que abandonan la investigación del delito. Esa es función exclusiva del fiscal. El juez pasa a cumplir su rol de tercero imparcial que decide sobre las cuestiones que las partes (el fiscal, la defensa del imputado, la víctima) someten a su consideración. Se crea el Juez de la investigación preparatoria que cumple una función de control de la legalidad de la actividad fiscal (control del plazo de la investigación; control de la acusación fiscal y control del requerimiento de sobreseimiento) y de garantía de los derechos fundamentales del imputado y de la víctima. El Juez de la Investigación Preparatoria decide las solicitudes de medidas restrictivas de derechos así como las medidas de coerción procesal presentadas por el fiscal. Asimismo, se han creado los jueces penales encargados del juicio quienes ejercen la potestad de absolver o condenar al imputado mediante sentencia motivada luego de un juicio oral, público y contradictorio.
Se fortalece el rol del abogado defensor, quien en cumplimiento del mandato constitucional y conforme a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos está facultado a brindar asistencia legal a las personas sometidas a investigación y proceso penal en un marco de libertad e igualdad de armas. Es un desafío para la defensa de oficio organizar un servicio de calidad que garantice el acceso a la justicia de las personas de escasos recursos sometidos a investigación penal.
Finalmente, el nuevo Código revaloriza a la víctima y le otorga el estatus de sujeto de derecho en el marco del proceso, que merece ser informada de todo aquello que acontece así como a ser tratada con respeto y dignidad. La víctima tiene el derecho de ser parte en el proceso y pretender la reparación del daño y el pago de la indemnización correspondiente. Asimismo, el nuevo Código contempla la obligación del Estado de implementar a favor de la víctima del delito medidas de protección que salvaguarden sus derechos fundamentales.
5. Se ha capacitado adecuadamente a todos los actores del nuevo proceso penal para enfrentar este nuevo desafió?
La capacitación es un proceso permanente. En las instituciones se han desarrollado esfuerzos para capacitar a los operadores del distrito judicial de inicio (Huaura). Me refiero a los esfuerzos de la Academia de la Magistratura, de la Comisión Especial de Implementación a través de su Secretaría Técnica y en el ámbito específico de los defensores de oficio se debe destacar también el esfuerzo del Ministerio de Justicia que desarrolló a principios de año un programa de capacitación en Lima dirigido a los defensores de oficio. En materia de capacitación debe destacarse el apoyo de la cooperación técnica internacional, concretamente de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norteamérica - USAID y de la Agencia Alemana de Cooperación al Desarrollo – GTZ, agencias que han cooperado con las instituciones en el diseño y ejecución de actividades de capacitación con enfoques metodológicos innovadores que permitan no sólo la difusión de las nuevas normas e instituciones procesales sino –sobre todo- que contribuyan al cambio cultural que el nuevo modelo exige.
Debe precisarse que el Plan de Implementación del Código aprobado por la Comisión Especial de Implementación creada mediante Decreto Legislativo Nº 958 contiene los grandes lineamientos para la capacitación de los operadores juridicos, la misma que ha servido para diseñar una Propuesta Integral de Capacitación Interinstitucional cuya ejecución a través de la Academia de la Magistratura en el distrito judicial de Huaura se inició en el mes de junio con el apoyo técnico y financiero de la Agencia Alemana de Cooperación al Desarrollo – GTZ.
6. Como parte del Ministerio de Justicia como se ha preparado el Servicio de Defensa Publica Penal y como se implementó en el Distrito Judicial de Huaura ?
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Defensoría de Oficio se ha encargado de preparar el servicio de Defensa para atender los requerimientos del nuevo sistema procesal.
En este sentido, los defensores de oficio del Distrito Judicial de Huaura, antes del 1 de julio atendían en un pequeño cubículo ubicado en las instalaciones del Poder Judicial. A partir de la entrada en vigencia del Código, desarrollan sus funciones en cómodos locales institucionales, debidamente equipados con computadoras de última generación. Estos locales han sido acondicionados conforme a un moderno diseño del despacho del defensor que plasma la organización de las oficinas de los defensores.
Asimismo, se cuenta con nueva normatividad elaborada conforme a las exigencias del nuevo sistema, así como con herramientas de trabajo como la Guía de actuaciones del defensor, que permitirá a los defensores desarrollar sus actuaciones siguiendo una metodología acorde con el sistema procesal.
7. Cuan importante es el papel del Abogado Defensor en el Nuevo sistema procesal penal?
El papel del defensor es fundamental en el nuevo sistema, dado que corresponde a él equilibrar el sistema acusatorio y brindarle el carácter garantista. El nuevo sistema está conformado por dos partes: el fiscal que acusa y el abogado que defiende. El juez imparcial atiende y escucha las actuaciones de ambas partes y resuelve sobre lo presentado verbalmente en la audiencia de juicio oral.
En este sentido, el defensor debe garantizar que se respeten los derechos fundamentales del imputado en todas las etapas del proceso, brindando una efectiva defensa técnica.
Es importante destacar que, en este contexto, el defensor debe contar con las mismas armas que el fiscal, vale decir que para ofrecer una debida defensa técnica no puede presentar una figura débil. Es por ello que el Ministerio de Justicia viene desarrollando un plan de mejoramiento de la Defensa, que involucra desde una nueva organización del despacho, hasta una nueva Ley de la Defensa Pública que permita optimizar el servicio.
8. Quien debe encargarse de la capacitación de los abogados defensores, por que se critica que nada o poco se hecho para capacitar a los abogados?
Como he referido anteriormente, la capacitación debe ser un proceso permanente. Al respecto, los defensores de oficio han participado activamente en importantes procesos de capacitación. Los defensores de oficio deben ser capacitados por el Ministerio de Justicia.
Y en cuanto a los defensores privados debe promoverse una oferta de capacitación que les permita actualizarse y entrenarse en las técnicas de litigación que el nuevo Código exige para ser eficientes. Creo que esta oferta debe provenir de las Facultades de Derecho, sean públicas o privadas.
En el mes de febrero del 2006 se realizó un programa de capacitación dirigido a los defensores de oficio, a iniciativa del Ministerio de Justicia y con financiamiento de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ. El programa tuvo como objetivo capacitar a los defensores en el conocimiento de las nuevas figuras procesales que prevé el Código Procesal Penal y fue preparado con más de un mes de anticipación. El programa se llevó a cabo durante 8 fines de semana y contó con la participación de más de 60 defensores de oficio de los Distritos Judiciales de Huaura, Lima, Callao y Cono Norte.
Por otro lado, los defensores de oficio del Distrito Judicial de Huaura participaron activamente en el curso de capacitación realizado por la Academia de la Magistratura con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y el auspicio de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ. Esta capacitación tuvo una duración de dos semanas, del 12 al 22 de junio, y versó sobre dos temas de suma importancia para la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal: Técnicas de litigación oral y Medidas de coerción procesal.
Adicionalmente, participaron en una jornada de capacitación de 3 días, durante los días 27 al 29 de junio, a cargo del Dr. Gustavo Aguilar, consultor boliviano, sobre el tema de “Estrategias para el establecimiento de una defensa técnica en el nuevo sistema procesal penal”.
Como puede apreciar, las críticas que se han hecho se basan en el desconocimiento de las acciones que toma el Ministerio de Justicia en este tema.
9. De cara a la entrada en vigencia en todo el país del código procesal penal, cual es el papel que debe desempeñar de ahora en adelante las facultades de Derecho, se dice que ahí se debe formar a los nuevos abogados bajo cultura de la oralidad, inclusive sustituyendo los exámenes escritos por exámenes orales, esta de acuerdo ?
En general, el papel de las Facultades de Derecho es vital para encarar la reforma judicial en el país. La enseñanza del derecho y la definición de un nuevo perfil profesional a partir del desarrollo de nuevas competencias es lo que debe empezar a trabajarse. Hay que recordar que los jueces, fiscales y defensores de oficio antes de ejercer sus funciones pasaron por una Facultad de Derecho que los habilitó en nombre de la nación para el ejercicio profesional. En el plano específico de la reforma procesal penal debe, en efecto,repensarse el método de enseñanza con la finalidad de desarrollar las competencias, habilidades y destrezas que el nuevo modelo procesal exige. Hay que preparar a los abogados en el arte de la litigación oral, que no es tener buena oratoria sino claridad argumentativa y buen manejo de las técnicas del interrogotario y contrainterrogatorio y de las objeciones.
Pero también debe promoverse el desarrollo de las competencias éticas o valorativas, porque no es suficiente conocer el derecho y saber aplicar las normas. Una formación integral debe exigir tanto de los docentes como de los alumnos el desarrollo de actitudes que sean compatibles con los valores de la justicia, la equidad, la integridad ética y la dignidad humana.
10. Cómo cree usted que va a converger la reforma procesal penal con la cultura jurídica peruana que concibe al juez en un rol instructor, acusador y sentenciador? ¿Cree que la Reforma va a provocar cambios significativos en dicha cultura?
Es uno de los ejes centrales de la reforma. El juez, con el nuevo Código, deja de ser un juez instructor o investigador. Se aplica el principio acusatorio que exige la separación de funciones: quien investiga y acusa no puede juzgar; y se preserva el principio de imparcialidad. Estos cambios tendrán que darse necesariamente para que el sistema funcione conforme a los nuevos roles. La capacitación ha de jugar un rol fundamental.
11. Ud. que se encuentra monitoreando el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal en Huaura cual es su primera evaluación al respecto?
En principio, es positiva. El sistema está funcionando. En todo caso el monitoreo es una herramienta clave para corregir los errores y problemas que se presenten en el camino.
12. Finalmente que se espera de la reforma procesal puesta en marcha para los próximos años ?
Esperamos que esta reforma continúe y que se consolide. Ello depende de la voluntad política de todos los actores involucrados en el proceso.
[1] Entrevista Publicada en la Revista Jurídica “El Portal del Derecho”
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