13/9/15

La irracionalidad te lleva a la nulidad

Ricardo León Pastor Árbitro

En el Expediente Nº 277-2013, la Primera Sala con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló un laudo arbitral por defecto lógico.
Es el único caso, entre los muy pocos en que esta Corte Superior de Justicia se ha animado a anular un laudo, ¿por qué? Porque normalmente los laudos son bien motivados.

Para cumplir con tal condición, el argumentador debe hacer una doble justificación.

Por un lado, la justificación interna, esto es, que de la información contenida tanto en la premisa normativa como en la premisa de hecho, se obtenga una conclusión válidamente deducida de ambas premisas; y, por otro lado, la justificación externa, que supone que cada premisa cuente con razones materiales suficientes mediante las cuales se demuestre su corrección.

En el caso del Expediente Nº 277-2013, la Sala Superior con Subespecialidad Comercial analizó un laudo arbitral en que habían intervenido un contratista contra un ministerio.

Luego de laudar, el contratista dirigió un recurso de exclusión intentando que una de las decisiones adoptadas en el laudo sea retirada del mismo.

De acuerdo con el razonamiento de la referida sala superior, al momento de resolver este recurso, el tribunal arbitral dio varios motivos que hacían suponer que su decisión sería favorable al pedido de exclusión, pero finalmente decidió no excluir el extremo solicitado por el contratista.

La situación es muy similar a la que se presenta cuando leemos una resolución judicial, la que parece argumentar claramente en el sentido de declarar fundada una determinada pretensión, pero que sorpresivamente la declara infundada.

Este es un error lógico, porque la decisión adoptada no contiene la información que había sido proporcionada en las premisas del caso: norma aplicable y hecho establecido.

Sin razonamiento lógico no se cumple una condición mínima de racionalidad, por lo que el argumento no se sostiene.

Por tanto, cuide la consistencia entre sus premisas y la conclusión que adopte.
EL PERUANO

¿Qué actos pueden ser calificados como terrorismo en nuestro país?

A PROPÓSITO DE LAS GRANADAS DE GUERRA EMPLEADAS PARA EXTORSIONAR

En esta nota repasamos lo explicado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema en cuanto a los elementos que deben concurrir para poder afirmar que nos encontramos ante un delito de terrorismo
En lo que va de la semana se han reportado varios hallazgos de explosivos de guerra cerca a diferentes inmuebles y establecimientos en zonas de la capital. Uno de estos descubrimientos acabó incluso con la vida de un efectivo de la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX) de la Policía Nacional luego de que el artefacto detonara cuando trataba de desactivarlo. Aunque de momento no se han confirmado los motivos de estos actos, las autoridades estiman que corresponderían con intentos de extorsión.
Sin embargo, estas escenas han vuelto a poner en debate la  propuesta de tipificar el uso de granadas como delito de terrorismo. A continuación, conoceremos qué concibe la jurisprudencia como prácticas propias de terrorismo.
¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?
En dos ocasiones, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la legislación que regulaba el delito de terrorismo. En la STC Exp. Nº 00005-2001-AI/TC, declaró inconstitucional el tipo penal de terrorismo agravado o especial, establecido por el Decreto Legislativo Nº 895. En esa oportunidad, el Colegiado explicó que este delito tiene como sujeto activo a una agrupación organizada de personas armadas, como sujeto pasivo al Estado y que el bien jurídico tutelado es el régimen político-ideológico establecido constitucionalmente; y la acción o conducta proscrita es la sustitución o variación violenta de ese régimen.
Luego, en la STC Exp. Nº 00010-2002-AI/TC, al pronunciarse sobre la legislación antiterrorista expedida luego del 5 de abril de 1992, el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475, que tipifica el delito de terrorismo. Para el Colegiado, solo puede hablarse de terrorismo cuando se realice actos dirigidos a afectar la vida, el cuerpo, la salud, bienes o servicios (medios de comunicación o transporte), con el objeto de atemorizar a la población, empleando armamentos que sean capaces de causar estragos o que perturben gravemente la tranquilidad pública, las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
Además, el Tribunal Constitucional precisó que los jueces no pueden condenar por terrorismo a una persona solo por lesionar o poner en peligro los bienes jurídicos señalados (vida, cuerpo, salud, servicios públicos, etc.) sin tomar en cuenta el análisis de su culpabilidad. Es decir, debe entenderse que el agente tiene la intención de causar zozobra en la población.
¿Qué ha dicho la Corte Suprema?
A través del pronunciamiento recaído en el Recurso de Nulidad Nº 3048-2004 LIMA, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2004, la Corte Suprema estableció, con carácter vinculante, que el delito de terrorismo básico (artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475) contiene un elemento teleológico. Es decir, hay una finalidad específica que se pretende conseguir a través de los actos de terrorismo y esta es la subversión del régimen político ideológico establecido constitucionalmente que es, en estricto, el bien jurídico protegido.
Entonces, la acción proscrita y la razón de ser del tipo penal de terrorismo, desde la finalidad que este persigue, es la sustitución o variación violenta del régimen constitucional. En este punto, la Corte Suprema reiteró lo establecido en la STC Exp. Nº 00005-2001-AI/TC. Además, explicó que la intención de sustituir o variar el régimen constitucional en forma violenta debe analizarse junto a los elementos del delito: perpetrar delitos contra bienes jurídicos individuales (vida, integridad corporal, etc.) o colectivos (seguridad de edificios, medios de comunicación o transportes, etc.), empleando medios catastróficos (artefactos o materias explosivas) o que ocasionen graves efectos dañosos (estragos, grave perturbación de la tranquilidad pública, y afectación de las relaciones internacionales o de la seguridad sociedad y del Estado)
LA LEY

18/12/10

Modificación de Código Penal por atentar contra Infraestructura Pública

El Adjunto para el Medio Ambiente, los Servicios Públicos y los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, destacó hoy, martes, la aprobación de la Ley Nº 29538, que modifica los artículos 186, 195, 206, 281 y 283 del Código Penal, elevando las penas a quienes dañen o hurten los bienes que forman parte de la infraestructura de los servicios públicos.

El funcionario detalló que, por ejemplo, de acuerdo al artículo 186 referido a robo agravado, las personas que atenten contra bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, así como de equipos o elementos de seguridad, serán castigadas con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de ocho.

Según Lanegra, el hurto de bienes perjudica gravemente a los usuarios de los diferentes servicios de las zonas urbanas y rurales, pues genera prolongados apagones y cortes de agua. Indicó, además, que al retirarse elementos de seguridad se deja expuesta la infraestructura, lo que puede resultar peligroso para la integridad de las personas, entre otras graves afectaciones.

“Esta situación contribuye a postergar el acceso de aquellos peruanos que todavía no cuentan con los servicios públicos básicos”, subrayó Lanegra, tras precisar que también provoca importantes pérdidas económicas a las empresas prestadoras de los diferentes servicios, lo cual afecta finalmente a los usuarios.

Por su parte, María Jara, Jefa del Área de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, señaló que en el caso de que se atentase contra la seguridad común en materia de servicios públicos, la pena será no menor de seis años, ni mayor de 10, a quien lo cometa, de acuerdo al artículo 281 del Código Penal.

“Con la mejor tipificación de los delitos de hurto y daño agravado, así como de atentado contra la seguridad común y entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y transporte, se da un paso importante en la lucha destinada a erradicar esta problemática”, manifestó la funcionaria.

Sin embargo, sostuvo que aún se encuentra pendiente de revisión, por parte del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 1708/200–CR, que regula la comercialización e industrialización de materiales, equipos y demás componentes de uso público.

“Es posible verificar en la experiencia internacional que solo contando con un marco regulador que combata la informalidad y el mercado negro que fomenta estas actividades ilícitas se podrá erradicar esta problemática”, finalizó María Jara.

LA REPUBLICA 29-09-2010

Precisan vía del amparo

PRONUNCIAMIENTO. SOLO PROCEDE FRENTE A LA AMENAZA O VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

No es una instancia más del proceso ordinario, manifiesta el TC.
Este control lo ejerce un canon constitucional valorativo propio.


El amparo es un proceso autónomo y no puede ser asumido como uno al cual se pueda trasladar, para su discusión y resolución, una cuestión ya resuelta en el proceso ordinario. El control constitucional de una resolución judicial a través del amparo no supone que éste sea una instancia más del proceso ordinario; sino por el contrario, dicho control se realiza con un canon constitucional valorativo propio.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional (TC), al resolver declarar improcedente la demanda de amparo Nº 02693-2010-PA/TC, interpuesta por don Artemio Mamani Mamani, aduciendo que se había rechazado su apelación de sentencia y recurso de queja, por lo que a su juicio se había lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales que corren en el expediente se advierte que en realidad lo que pretende el demandante es que se deje sin efecto las resoluciones judiciales que le son adversas, las cuales fueron emitidas por jueces ordinarios en el marco de un proceso civil de alimentos, informó este Colegiado constitucional.

El tribunal precisa también que se desestima la demanda, toda vez que en vía de amparo se pretende que el juez constitucional formule declaración formal respecto de situaciones jurídicas ajenas a la amenaza o la violación de derechos fundamentales, tales como los requisitos que deben satisfacer el justiciable para la interposición de los recursos impugnatorios que la ley prevé.

Más criterios
El TC recientemente introdujo un cambio sustancial sobre la procedencia del denominado amparo laboral, al emitir la sentencia en el Exp. N° 03052-2009-PA/TC.

Así, consideró que el cobro de los beneficios sociales, como la Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones y gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo, no supone el consentimiento, por parte del trabajador, del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia.

Igualmente, estableció una importante diferencia con el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin. En este supuesto, dicho cobro sí supone una aceptación a la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

EL PERUANO

Apoyo a investigación fiscal

CIUDADANÍA. PARA EVITAR PÉRDIDA DE EVIDENCIAS Y PRUEBAS
Fiscales piden evitar manipulación de la escena del crimen


Una exhortación a la población a no manipular prendas de víctimas u objetos, cuando están frente a una escena de crimen, pues ésta “se contamina”, y pueden perderse evidencias y pruebas que ayudarían a una investigación, realizaron los fiscales de Lima.

Los magistrados Rosario Kiko Palomino y Pedro García García indicaron que lo primero que debe hacer un ciudadano cuando ocurre un delito es comunicar el hecho de inmediato a la Policía o al fiscal de turno.

Una vez conocido el hecho, el fiscal de turno penal se apersona con médicos forenses y peritos de criminalística, quienes bajo técnicas recabarán las pruebas a fin de que el magistrado del MP encamine toda la investigación. Igualmente, tomar fotografías panorámicas antes de recoger los indicios o evidencias.

EL PERUANO 29-09-2010