LA CONFRONTACION O CAREO COMO MEDIO DE PRUEBA
Reforma penal mejora regulación para encontrar veracidad en hechos
Silvia Karina Ávila Lam
Abogada (*)
La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
En el nuevo Código Procesal Penal podemos observar que uno de los medios de prueba es la confrontación o careo, la cual es una de las diligencias más importantes en el proceso penal y se presenta cuando de las declaraciones vertidas por los acusados, víctimas o testigos, se desprenden contradicciones o discrepancias sobre determinados puntos, por lo que se ponen a las partes frente a frente con la finalidad de que expliquen lo declarado, pudiendo de esta manera mantener su posición o aclararla respecto a los puntos controvertidos.
La diligencia de confrontación o careo se lleva a cabo sólo a pedido de las partes o del fiscal y se rige por los principios de contradicción (dando la posibilidad de que las partes sustenten en juicio sus posiciones respecto a los cargos de imputación y de prueba) e inmediación (constituido por el acercamiento del juez y los órganos de prueba, como el acusado, el agraviado o el testigo); con el propósito que la autoridad judicial valore los referidos elementos de prueba.
Podemos apreciar que en el nuevo modelo procesal penal se permite la realización del careo entre testigos, situación que antes no se presentaba. Sin embargo, en la realidad se aprecia que éstos también pueden declarar de manera distinta; por lo que con la finalidad de buscar el esclarecimiento de lo expuesto, se puede realizar esta diligencia.
La confrontación es efectuada en el juicio oral, conforme a las reglas señaladas taxativamente en el código, en donde el juez será el encargado que se refiera a las declaraciones de los órganos de prueba que hayan sido sometidos al careo, preguntándoles si mantienen o modifican sus versiones de los hechos; invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones; y posteriormente podrán interrogar el Ministerio Público a través del fiscal y los demás sujetos procesales, únicamente respecto a los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.
El Nuevo Código Procesal Penal amplía su visión de que todos los órganos de prueba pueden presentar contradicciones y como tal deben aclararse, a fin de poder encontrar veracidad en los hechos, su existencia o su contenido.
(*) Gerente de la Gerencia de Registros Fiscales del Ministerio Público
Publicado en el Diario EL PERUANO 16-07-08
1 comentarios:
mi opnion es que la redaccion de esta abogada es pésima, y el contenido de dicho ensayo es simplista no puedo apreciar un trabajo sobre tema pprobatorio debidamente elaborado .
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