19/5/10

JURISPRUDENCIA AL DIA


Laborales permanente

Si el cargo desempeñado figura en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del empleador se presume que las labores son de naturaleza permanente, por lo que debe contratarse a plazo indeterminado, precisa la sentencia de la Corte del Santa recaída en el Exp. Nº 2008-3135-0-2501-JR-CI-03.

La magistratura, de ese modo, declaró fundada una demanda de amparo y dispuso la reincorporación de una trabajadora de una universidad privada que fue contratada bajo la modalidad de necesidades de mercado para desempeñar el puesto de auditora financiera. Además, para evaluar el caso, la Corte revisó los contratos celebrados y sus sucesivas prórrogas, las resoluciones expedidas en consejo universitario por las que se aprobó la contratación, y el MOF de dicha universidad.

Tras dicho análisis, la Corte expresó lo siguiente: "(...) si se tiene en cuenta que la plaza para la que fue contratada la demandante fue cubierta mediante concurso y que, además, está previsto en el Manual de Organización y Funciones de la universidad (...), por lo que su plaza se encuentra presupuestada, de lo que se desprende que la naturaleza del trabajo es permanente y no temporal, y siendo así, es de duración indeterminada, por lo que no existe elemento que justifique la contratación temporal, ocasional o transitoria del servicio a prestar, por lo que está acreditada la existencia de simulación en el contrato de la demandante, el que debe ser considerado de duración indeterminada, de conformidad con lo preceptuado en el inc. d) del art. 77 del DS Nº 003-97-TR"

En atención a lo expuesto, podemos apreciar que nuestros tribunales siguen perfilando criterios para una adecuada contratación prevaleciendo aquella de duración indeterminada sobre la temporal, para lo cual debe evaluarse la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar, precisa un informe legal del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.

EL PERUANO

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