Reconoce. Vocal supremo Víctor Prado Saldarriaga
El país asume políticas internacionales para la previsión de ese flagelo
Magistrado sugiere nuevas opciones más expeditivas
El país asume políticas internacionales para la previsión de ese flagelo
Magistrado sugiere nuevas opciones más expeditivas
El Perú se ha ido alineando en los últimos diez años a los convenios y políticas internacionales para la previsión y control de la criminalidad organizada y de proyección transnacional, afirmó el vocal supremo Víctor Prado Saldarriaga. En opinión del magistrado supremo esto se refleja con claridad en el Libro Séptimo del Código Procesal Penal de 2004, que trata de los distintos procedimientos que toca la acción judicial internacional en materia penal. "También en la presencia dentro del Código Procesal Penal de 2004 de procedimientos especiales como la libertad vigilada, el uso de agentes encubiertos, la colaboración eficaz o los procedimientos de protección de testigos", agregó. Sostuvo, por ende, que se ha avanzado pero que aún falta construir mecanismos complementarios en el plano logístico, que aseguren la eficacia en estos procedimientos; "y esto es bastante notorio en los casos de protección de testigos".
"Me parece importante –por eso– en este ámbito que se conozcan nuevas vías de cooperación internacional para entrega de personas a otros Estados", dijo Prado Saldarriaga.
Sugerencias
Señaló que aún se mantiene la clásica extradición y en su opinión ya se deben ver otras opciones más expeditivas, menos costosas, menos formales que respondan a la voluntad de enfrentar a la criminalidad internacional con un compromiso por la justicia contra la impunidad.
"Eso se refleja en procedimientos nuevos como la llamada Orden detención Europea, Euro Orden", detalló.
Indicó que en el plano regional ya se está insistiendo en este tipo de procedimientos que, sería la nueva presión de lo que es la extradición y que haría más fluida la cooperación de los Estados. "Así evitaríamos la impunidad en el tránsito de personas".
Informó que el procedimiento de detención europea parte de una orden que emite un juez de un país y que un juez de otra nación la va a ejecutar; "la lógica es la confianza". "Si un juez pide la detención de una persona, es porque hay una razón suficiente para ejecutar esa medida. Se va a respetar reglas procedimentales que respeten los derechos del procesado. Por ende no se debe desconfiar ni neutralizar la voluntad de hacer justicia, más bien se debe dar todas las facilidades para la entrega del sujeto", explicó.
EL PERUANO
12/02/2010
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