MODERNIDAD. desde hoy empieza a regir nueva Ley Procesal del Trabajo en Tacna
Juicios serán más ágiles y menos onerosos para los trabajadores
Juicios serán más ágiles y menos onerosos para los trabajadores
Para el MTPE comienza la verdadera revolución de las relaciones laborales
Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo, que de manera progresiva se inicia hoy en Tacna, comienza la verdadera revolución de la justicia laboral en el país, pues no solo agilizará la solución de estas demandas en menos de seis meses, sino que su aplicación alentará también en los empleadores a instituir una adecuada política laboral para prevenir el surgimiento de reclamos de sus trabajadores.
Así lo sostuvo la ministra de Trabajo, Manuela García, quien junto al titular del Poder Judicial, Javier Villa Stein, preside hoy la ceremonia de la puesta en vigencia de este norma en la Ciudad Heroica. La aplicación progresiva de la Ley N° 29497 continuará este año en Cañete, La Libertad, Arequipa y Lambayeque.
“Esta ley constituye una verdadera revolución de la justicia laboral porque permitirá que los procesos que tardaban en resolverse entre tres y cuatro años, ahora se solucionen hasta en seis meses, reduciendo drásticamente la carga procesal”, afirmó la ministra, quien aseguró que la norma facilitará el acceso a los derechos, reduciendo los conflictos entre las partes, lo que marcará un hito en las relaciones empleador-trabajador.
Con la nueva Ley Procesal del Trabajo, los juicios laborales estarán basados en la oralidad y la simplicidad del procedimiento, que será de fácil entendimiento y tramitación. De esta forma, la solución de conflictos será más eficiente.
Prevalecerán, asimismo, las exposiciones orales sobre las escritas. Las notificaciones serán electrónicas en la mayoría de los casos. El uso de la tecnología contribuirá a que la justicia sea rápida, y la predictibilidad de la justicia laboral garantizará la vigencia del principio de igualdad.
Más juzgados y conciliación
Tras saludar la puesta en vigencia de esta ley, que garantiza no solo rapidez sino también la defensa gratuita a madres gestantes, menores de edad y personas con discapacidad, el laboralista Germán Lora Álvarez recomendó fortalecer los programas de capacitación para los jueces, la creación de nuevos juzgados y la promoción de la conciliación, para asegurar la viabilidad y éxito de este nuevo modelo.
Presunciones
Así lo sostuvo la ministra de Trabajo, Manuela García, quien junto al titular del Poder Judicial, Javier Villa Stein, preside hoy la ceremonia de la puesta en vigencia de este norma en la Ciudad Heroica. La aplicación progresiva de la Ley N° 29497 continuará este año en Cañete, La Libertad, Arequipa y Lambayeque.
“Esta ley constituye una verdadera revolución de la justicia laboral porque permitirá que los procesos que tardaban en resolverse entre tres y cuatro años, ahora se solucionen hasta en seis meses, reduciendo drásticamente la carga procesal”, afirmó la ministra, quien aseguró que la norma facilitará el acceso a los derechos, reduciendo los conflictos entre las partes, lo que marcará un hito en las relaciones empleador-trabajador.
Con la nueva Ley Procesal del Trabajo, los juicios laborales estarán basados en la oralidad y la simplicidad del procedimiento, que será de fácil entendimiento y tramitación. De esta forma, la solución de conflictos será más eficiente.
Prevalecerán, asimismo, las exposiciones orales sobre las escritas. Las notificaciones serán electrónicas en la mayoría de los casos. El uso de la tecnología contribuirá a que la justicia sea rápida, y la predictibilidad de la justicia laboral garantizará la vigencia del principio de igualdad.
Más juzgados y conciliación
Tras saludar la puesta en vigencia de esta ley, que garantiza no solo rapidez sino también la defensa gratuita a madres gestantes, menores de edad y personas con discapacidad, el laboralista Germán Lora Álvarez recomendó fortalecer los programas de capacitación para los jueces, la creación de nuevos juzgados y la promoción de la conciliación, para asegurar la viabilidad y éxito de este nuevo modelo.
Presunciones
Un aspecto importante y polémico de la Ley N° 29497 está referido al ámbito probatorio. Así, para la norma se presume la existencia de la relación laboral ante la mera comprobación de una prestación de servicios. “Es decir, ahora, dentro de una discusión sobre la naturaleza laboral o no de una relación, el posible empleador será quien deba acreditar que la relación no fue laboral, o sea que no existió subordinación”, refiere un informe del Estudio Echecopar.
En consecuencia, recomienda revisar los contratos de naturaleza civil o comercial y contar con un archivo que acredite el carácter autónomo de la labor prestada en tales supuestos.
Más garantías
En consecuencia, recomienda revisar los contratos de naturaleza civil o comercial y contar con un archivo que acredite el carácter autónomo de la labor prestada en tales supuestos.
Más garantías
La nueva visión del proceso laboral viene respaldada además por una amplia gama de instrumentos al alcance del trabajador para asegurar que el resultado del proceso pueda ser ejecutado, refiere el laboralista Pedro Morales Corrales.
La NLPT regula expresamente el uso en el proceso laboral de cualquiera de los tipos de medidas cautelares establecidos por el Código Procesal Civil, entre ellas todos los tipos de embargo, e incluso, medidas cautelares genéricas.
Asimismo, regula la posibilidad de que la medida cautelar sea solicitada antes de interponer la demanda. Así, el trabajador que considere afectado su derecho podrá encontrar en un tiempo casi inmediato una reparación (aunque sea temporal) al perjuicio sufrido.
Así, fija la posibilidad de solicitar una reposición provisional cuando se cuestiona la extinción del vínculo laboral, exigiéndose solo que el reclamo sea verosímil (y no que se pruebe el peligro en la demora y se ofrezca contracautela) cuando el demandante es dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad.
Mejora defensa
Se trata de una nueva concepción del proceso, mucho más expeditiva. Con esta nueva norma, el juicio laboral se constituye en una forma idónea de defensa de los reclamos laborales y, de alguna manera, alienta al empleador a instituir una adecuada política laboral, prevenir el surgimiento de reclamos de sus trabajadores y optar por la negociación y otras formas de solución de controversias distintas al proceso judicial.
EL PERUANO (15/07/2010)
La NLPT regula expresamente el uso en el proceso laboral de cualquiera de los tipos de medidas cautelares establecidos por el Código Procesal Civil, entre ellas todos los tipos de embargo, e incluso, medidas cautelares genéricas.
Asimismo, regula la posibilidad de que la medida cautelar sea solicitada antes de interponer la demanda. Así, el trabajador que considere afectado su derecho podrá encontrar en un tiempo casi inmediato una reparación (aunque sea temporal) al perjuicio sufrido.
Así, fija la posibilidad de solicitar una reposición provisional cuando se cuestiona la extinción del vínculo laboral, exigiéndose solo que el reclamo sea verosímil (y no que se pruebe el peligro en la demora y se ofrezca contracautela) cuando el demandante es dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad.
Mejora defensa
Se trata de una nueva concepción del proceso, mucho más expeditiva. Con esta nueva norma, el juicio laboral se constituye en una forma idónea de defensa de los reclamos laborales y, de alguna manera, alienta al empleador a instituir una adecuada política laboral, prevenir el surgimiento de reclamos de sus trabajadores y optar por la negociación y otras formas de solución de controversias distintas al proceso judicial.
EL PERUANO (15/07/2010)
0 comentarios:
Publicar un comentario