17/12/10

PJ se pronuncia sobre CAS

DEBATE. Respecto a la constitucionalidad sobre la contratación administrativa de servicios
Magistrados ordenan reposiciones de diversos trabajadores
Al calificar la relación del CAS como laboral, indican sentencias

El régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) es una modalidad contractual de la administración pública, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma; es decir, sin que ello implique un vínculo laboral con la institución. Si bien su aprobación respondió a una decisión por mejorar la calidad del empleo de trabajadores bajo la modalidad de servicios no personales (SNP), hoy el Poder Judicial empieza a pronunciarse sobre su propia legalidad o constitucionalidad.
En efecto, en la sentencia recaída en el proceso de amparo seguido por Florinda Guerrero Mendoza contra la Municipalidad Provincial de Rioja (Expediente 2009-0097), la Sala Mixta Itinerante de Moyobamba ha declarado fundada la demanda de amparo en última instancia, ordenando a la Municipalidad que reponga a la demandante, servidora CAS, en el cargo de obrera de limpieza pública u otro de similar categoría.
Un pronunciamiento similar es el expedido por la Sala Civil de Cajamarca en el proceso de amparo seguido por Marta Isidora Chalán Saucedo contra el Instituto Nacional de Cultura de Cajamarca, Expediente Nº 2008-1703, informó el abogado laboralista César Puntriano Rosas.
En ambos casos, los vocales en segunda instancia han descalificado los contratos CAS y ordenado la reposición como trabajadores de los demandantes, al considerar que no es constitucionalmente admisible desconocer la dignidad del trabajador al comprenderlo en el régimen CAS, pues al existir una relación derivada de una prestación personal, subordinada y remunerada, opera la presunción contenida en el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual forma un bloque de constitucionalidad con el artículo 23 de la Constitución, para calificar a la relación CAS como laboral.
Finalmente, la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia correspondiente al Expediente Nº 6508 - 2009 IDA ( A y S ), proceso seguido por Juan Isaac Zavala Chaupin contra el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -Agro Rural–, ha confirmado la sentencia de primera instancia que inaplicó al caso del demandante el régimen CAS por ser contrario a la Constitución, disponiendo su reconocimiento como trabajador y el pago de los beneficios sociales reclamados.

Esperan Casación
“Este fallo –acertado a nuestro entender– seguramente será objeto de un recurso de casación por la parte demandada, por lo que estaremos atentos a cómo resuelva el caso la Corte Suprema”, comentó el abogado laboralista, que sostuvo que ante estos pronunciamientos el CAS debe ser visto como una situación transitoria, pues el objetivo del Gobierno debe ser el de reformar al empleo público, modernizarlo y dotarlo de personal capacitado e idóneo.
Todo ello, dijo, sin duda alguna existe reformular el CAS y, progresivamente, reconocer a las personas contratadas bajo este sistema la condición de trabajadoras.

Entidades obligadas al CAS
¿Qué entidades están dentro del ámbito de aplicación del D. Leg. Nº 1057?
–El ámbito de aplicación de la norma abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepción de las empresas del Estado, la norma se aplica a todas las entidades públicas, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, según lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Congreso, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

Beneficios del CAS
¿Qué beneficios tiene el contratado bajo CAS?
El régimen que regula el CAS de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos, entre ellos:
Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas.
Descanso semanal pagado de 24 horas continuas. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso.
Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por cada año de servicios.
Es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.
Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos –cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos– se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas por este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional o el Sistema Privado de Pensiones.

EL PERUANO (26/07/2010)

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