25/9/08

LA JUSTICIA PENAL NEGOCIADA

Código Procesal Penal -2004

Muchos procesos que tenemos con el nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004) en los distritos judiciales en que se encuentra vigente se culminan bajo un sistema de justicia penal negociada, entre el fiscal y el imputado, fundamental en la aceptación de cargos contenidos para una solución mediante la “Justicia negociada”. El consentimiento se aplica en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la terminación anticipada, las convenciones probatorias y las sentencias de conformidad. En un breve artículo es casi imposible tratar sucintamente cada caso; empero, veremos algunos de ellos.

–EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD precisa que el fiscal puede abstenerse de ejercitar la acción penal siempre que se cumplan ciertos requisitos expresados en la ley; en cuyo caso la suspensión condicional es una respuesta de carácter sancionatorio a una persona que no ha sido declarada culpable con todas las garantías del debido proceso; el consentimiento del indiciado es el único fundamento de legitimación para esta reacción, por eso adquiere vital importancia que el consentimiento haya sido prestado de modo libre, consciente e informado, con conocimiento de sus efectos y de la renuncia de garantías que ello implica.

–LOS ACUERDOS REPARATORIOS habilitan al fiscal, quien contando solo con las diligencias urgentes e inmediatas, procede a suspender su actividad de persecución del delito, y sin necesidad de formalizar investigación preparatoria procede a dar una respuesta que tiene un carácter sancionatorio, pues la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa con evidente contenido aflictivo para el imputado, aunque mitigado en relación con la pena que hubiere podido corresponderle de ser declarado culpable tras el juicio oral; salida que admite “sanción” sin proceso judicial.

–LA TERMINACIÓN ANTICIPADA permite que no se llegue al juicio oral y por la aceptación de cargos, autorizan a terminar el proceso en forma definitiva, la negociación es lo estelar en este proceso. El fiscal y el imputado se ponen de acuerdo en la reparación civil y la pena. El fiscal lleva al juez la pena concreta, usando márgenes de la determinación e individualización en cada caso leve o grave, la reducción de la pena. El juez estará vinculado a estos acuerdos, sólo si considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, en cuyo caso dispone la sentencia aprobatoria del acuerdo.

Juan Hurtado Poma

Fiscal provincial de Huaura. Profesor universitario

EL PERUANO 22-09-08

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