Conferencia dictada en la Academia de la Magistraura, por los doctores Arsenio Ore Guardia (Perú) y Hector Quiñonez Vargas (Puerto Rico) Lima, 13 de mayo del 2004
DR. FORST SCHUMBOLTH : ¿Cuál es la importancia de éste tema?
Según el Proyecto del Código Procesal Penal, el juicio oral es el centro del proceso penal y si nosotros vemos en las normas toda la etapa preparatoria, la investigación es solo la preparación para que después se lleve a cabo el juicio oral y según el artículo 361º de éste proyecto, en la audiencia recién se toma una decisión sobre la responsabilidad penal de la persona imputada; entonces ¿que significa oralidad en éste contexto? significa que la fundamentación a través de la sentencia solo puede basarse en lo que se ha producido en la audiencia y lo que ha sido objeto de discusión en la audiencia, esto abre el camino para la inmediatez y publicidad. En la práctica hay también audiencias, pero en la realidad es diferente, el juicio oral en las audiencias se basan en la documentación producida por información recibida, entonces en contraste a ésta realidad ¿Cuál es el efecto de la oralidad según el nuevo Código Procesal Penal? Que el proceso penal es mas accesible para el imputado y la víctima, se realiza con mas efectividad con el Derecho Constitucional, al ser escuchado, porque una cosa es mandar algo por escrito de lo cual uno no sabe si se toma en cuenta o no y otra es si yo obtengo la posibilidad de
hacer llegar mis posiciones, lo que yo quiero decir directamente a la persona en un juicio oral, entonces esto es mas transparente para quiénes participan, porque el efecto de la publicidad y quiénes participan tienen los mismos conocimientos que los jueces, que tienen que tomar la decisión y con ésta transparencia entonces también hay una ayuda de control social. Muchas veces, la gente no entiende, no sabe como se ha llegado a tomar una decisión, a diferencia que en el juicio oral si, porque todos los elementos entran en la decisión del juez, en la sentencia y esto se desarrolla a la luz del público, de todos en el juicio oral. La oralización es de especial importancia para la producción de las pruebas, expresamente si se toman las pruebas sobre la base de testimonios de testigos. Todos los que han trabajado en esto saben qué difícil es valorizar los testimonios de los testigos y hacer el interrogatorio directamente en forma oral es diferente hacer el interrogatorio a través de preguntas por escrito o hacer el interrogatorio a través de terceros. La oralidad abre la puerta a una mas efectiva concentración del mismo proceso; en Alemania se aplica la oralidad por completo en lo penal, en el proceso civil existe la posibilidad desde el inicio hacerlo a través de una audiencia o por escrito (preparación), pocas veces se opta por escrito, porque ha sido mucho mas largo para después llegar a una decisión, porque la oralidad, permite encontrar una decisión sobre el proceso de la determinación de la pena, mas la culpabilidad con motivos para el hecho delictivo, el contacto directo en el proceso tomando en consideración todo esto la oralidad va a introducir al proceso penal una nueva dinámica que tiene muchas facetas de las cuales las mas importantes son:
1. Quienes participan en éste proceso deben interactuar directamente en presencia del público, para llegar al resultado definitivo.
2. Son visibles sus actuaciones para el público y esto tiene como consecuencia que el rol de quiénes juzgan en el proceso, llevan un cambio profundo a los roles de la persona que participa en éste proceso.
Se necesita mucha habilidad de todos los que participan en esto y una gran habilidad en su capacidad para comunicarse, entonces si hablamos de oralidad, también hablamos de la capacidad para comunicarse, para
hacerse entender y mayor calificación jurídica, por que en la audiencia: 1) Tiene que reaccionar de inmediato, sea una objeción, entonces el juez tiene que tomar decisiones inmediatamente, solo en casos excepcionales tiene la posibilidad de suspender o decretar una pausa para informarse y luego reiniciar la audiencia para anunciar su decisión, pero eso solamente procederá en excepciones.
El Fiscal debe formular sus conclusiones igual como el abogado defensor por todo esto, nos parece que el tema del nuevo proceso penal, las técnicas de la oralidad es de gran importancia.
DR. ARSENIO ORE GUARDIA.
La Reforma Procesal Penal, con motivo del anteproyecto del Código Procesal Penal, elaborado por la comisión de alto nivel del Ministerio de Justicia, como ustedes saben ésta es la segunda experiencia trascendente e importante que en las últimas décadas hemos tenido en materia de reforma procesal penal desafortunadamente nuestra primera experiencia en materia de reforma procesal penal que se plasmó en el Código Procesal Penal de 1991, fue una experiencia frustrante, porque desde 1991 no pudo entrar en vigencia el proyecto, en éstos dos últimos años hemos visto con mucha esperanza que nuevamente la reforma procesal penal se instala en el interés de nuestro país y la reforma procesal penal no debiera ser el interés de los académicos de los errores, porque detrás del proceso penal está la esperanza ciudadana de la sociedad que el proceso penal sea un instrumento eficaz y eficiente para la paz social y la tranquilidad social, que sea una herramienta para enfrentarse al delito convencional y no convencional, violento y no violento, pero al mismo tiempo que ese proceso penal se haga con una absoluta observancia del debido proceso, entonces esto de la reforma procesal penal consideramos sumamente importante, porque detrás de ella esta la esperanza social, está el rol que debe tener el Poder Judicial, el Ministerio Público en la afirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, que sepa construir un proceso penal eficiente y al mismo tiempo garantista y la experiencia nos enseña que la reforma procesal penal no es cómico, es sumamente importante, pero la Reforma Procesal
Penal es todo un proceso que empieza, se plasma y luego trasciende la fecha de promulgación, entonces efectivamente ojalá que éste anteproyecto se plasme en una realidad pero fundamentalmente ojalá que no solamente se plasme en una realidad sino que éste anteproyecto se legitime socialmente y efectivamente se internalice socialmente porque detrás del proceso finalmente no solo está una paz social con justicia sino fundamentalmente el proceso penal atañe a la calidad de vida de los pueblos. El anteproyecto del Código Procesal Penal. ¿Cuáles son los antecedentes del Anteproyecto 2003? Los antecedentes son el Código Procesal Penal de 1991, sus modificatorias de 1995 y 1997, en cuanto a las fuentes internacionales mas importantes podríamos decir que ésta comisión multisectorial en la cual se han involucrado las instituciones que tienen que ver con el proceso penal, llámese Ministerio Público, Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Ministerio de Economía y Finanzas, la Policía Nacional del Perú, el Tribunal Constitucional, profesores universitarios, entre otros; todos ellos han tenido además como fuentes internacionales del anteproyecto, especialmente a la Ordenanza Procesal Penal Alemana de 1879, con sucesivas modificatorias, el Código de Procedimientos Italiano de 1987, el Código Procesal Penal Chileno 2000, el Código Procesal Penal de Costa Rica de 1996. Consideramos que esas son las fuentes principales de éste anteproyecto, sería importante determinar cual es la opción o modelo procesal al que se adhiere el anteproyecto del Código Procesal Penal, sumamente importante determinar cual es la opción: Un modelo inquisitivo, acusatorio, un modelo mixto, como ustedes saben no hay procesos penales químicamente inquisitivos o absolutos, pero éste anteproyecto tiene su orientación claramente acusatoria, por cuanto de la lectura del anteproyecto se encuentran las expresiones de un modelo acusatorio, en cuanto a la separación clara que se hace de las funciones de investigación y de juzgamiento hacia una distribución adecuada de los roles que le corresponden en el proceso penal al Ministerio Público y al Poder Judicial. El Juez no interviene de oficio plasmándose ese viejo principio procesal NEMO IURIS PROCEDATIO OFICIO, luego el anteproyecto desarrolla un proceso que tiene las características de la
contradicción, la igualdad y la oralidad es algo fundamental en el desarrollo del juzgamiento y algo muy importante que en éste anteproyecto se plasma el principio que la libertad es el estado natural como el procesado asiste al proceso y que la detención y medidas coercitivas son excepcionales y se sustentan en presupuestos claramente determinados que tienen que ver con el peligro procesal, haciendo una sucinta presentación del proceso penal podríamos decir que éste anteproyecto considera tres fases principales en el proceso penal:
1. La fase de la investigación preparatoria, que esta a cargo del Fiscal Provincial Penal.
2. La fase intermedia, que está a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria y es el que tiene la misión de controlar la constitucionalidad de la investigación del Fiscal Provincial Penal, de disponer las medidas coercitivas y cuando sea necesario disponer la prueba anticipada. Es una fase de saneamiento, de control judicial, del ejercicio de la acción penal, donde se decide qué investigaciones se admiten y pasan a juicio oral.
3. La fase del Juzgamiento, se realiza por los jueces de juzgamiento, ¿Cuál es la distribución de competencias en el anteproyecto del Código Procesal Penal? La estructura, los niveles de decisión judicial en el proceso penal, son inalterables por cuanto los Jueces de Paz seguirán conociendo de las Faltas, los Juzgados Penales tendrán una clasificación entre Jueces de Investigación Preliminar - Preparatoria y Jueces de Juzgamiento. Entonces el Fiscal investiga, el Juez de Investigación Preparatoria controla la investigación fiscal, además actúa las medidas de coerción personal y real que le solicite el Fiscal; y los Jueces de Juzgamiento se sub -clasifican en:
· Jueces de Juzgamiento Colegiado, para juzgamiento dedelitos cuya pena mínima sea de seis años o más.
· Juez Unipersonal de Juzgamiento, que son los que hacen eljuicio en los delitos cuya pena mínima sea hasta seis años.
Esta es la distribución de competencias, la investigación preparatoria como ya lo adelantamos a cargo del Fiscal Provincial Penal
en algunos casos cuando se abre una investigación, el Fiscal Provincial Penal puede considerar necesario realizar unas indagaciones previas antes de emitir la resolución de Investigación Formal de manera que la investigación previa tiene la finalidad de dar los elementos necesarios para hacer una hipótesis válida del delito en un nivel de probabilidad que justifique siendo el caso una investigación formal.
La investigación Formal del Fiscal equivale prácticamente a lo que actualmente es el auto apertorio de instrucción, por cuanto como ustedes saben en éste nuevo modelo ya no hay instrucción judicial, sino que el Fiscal investiga y si considera que se ha probado el delito y la responsabilidad del investigado a nivel de pretensión del Ministerio Público, ya no denuncia sino formula acusación, la finalidad de la investigación preparatoria del Fiscal es obviamente reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo para asumir una posición de solicitar el archivo y en todo caso acusar y durante esa etapa de investigación preparatoria del Fiscal, existe un control jurisdiccional de la regularidad constitucional de la investigación y además la necesidad que si en esa etapa se dispensa medidas de coerción personal o real, es el Juez de la Investigación Preparatoria que la tiene que dar. Esta investigación es reservada en los mismos términos que se conceptualiza la investigación reservada actualmente, pero la reserva de la investigación, es el acceso de los sujetos procesales de la investigación, salvo que fuere una reservación absoluta por un tiempo determinado y el plazo es de 120 días. Después de ésta investigación preparatoria se pasa a la fase intermedia realmente resulta importante manifestar que el Juez de la Investigación Preparatoria emite una resolución, pero previa audiencia contradictoria en el que intervienen los sujetos procesales para desarrollar oralmente ante el Juez de la Investigación Preparatoria, la necesidad, en el caso del Fiscal de sustentar su pretensión y en el caso de la defensa o la parte civil los argumentos que sustentan su pretensión y esa resolución de la fase intermedia puede desembocar en un sobreseimiento que debe expedirse de ser el caso en tres días o en todo caso en un auto de enjuiciamiento, es muy parecido al auto de enjuiciamiento actual porque el rol o el papel del auto de enjuiciamiento es señalar los parámetros de la
acusación para que sobre ellos discurra el juicio oral; es decir establecer la identidad de los acusados, los hechos que son materia de juzgamiento, el título de imputación, los medios de prueba que se han de actuar durante el juicio, ésta resolución no es recurrida y de ésta manera en algunos de los casos cuando amerite un auto de enjuiciamiento, llegaremos a la etapa trascendental, importante del proceso que es el juzgamiento. En primer lugar habría que decir que el juzgamiento en éste anteproyecto responde a los principios fundamentales del sistema acusatorio en cuanto existe una observancia del principio de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad en el juzgamiento, concentración, identidad del juzgador; resulta importante exponer que éste diseño de juicio deja de lado los formalismos innecesarios porque justamente creo que ese ha sido unos de los factores que ha desacreditado nuestro juicio oral, si nosotros hacemos un recorrido retrospectivo histórico, vamos a recordar que en el año 1940 que entra en vigencia el Código de Procedimientos Penales, todos los procesos tenían un juicio en cada juzgamiento, inclusive los juicios de delitos Contra el Honor, Difamación, Injuria, entonces era inconcebible que un ser humano sea condenado sin juicio y justamente la ineficacia del Juicio Oral hizo que paulatinamente los juicios arbitrarios se volvieran excepcionales desde el año 1968, en el que ocho delitos pasaron a ser sumarios hasta que posteriormente el proceso ordinario hizo que llegáramos a la situación actual.
Según las estadísticas el 89% y según en otros el 93% de delitos se desarrolla en un juicio sumario, o sea sin juicio, lo cual evidentemente es una gravísima irregularidad que nos pone de espaldas a los estándares internacionales de juzgamiento y entonces éste Juicio Oral está diseñado además con una observancia de la continuidad real de los juicios, para dejar de lado aquélla de la continuidad discontinua de los procesos orales en los cuales muchas veces los procesos orales han demorado años. De otro lado, las audiencias se documentan en actas o también mediante medios técnicos o electrónicos, éste juzgamiento termina en una sentencia y en la fase impugnatoria, se advierte que se ha regulado la apelación solo de las sentencias, los autos de sobreseimiento, autos que
revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio, la constitución de las partes y la aplicación de las medidas coercitivas y algunos otros supuestos sumamente explícitos y luego la casación, como un control de constitucionalidad de las decisiones de las salas penales están restringidas a los autos que pongan fin al proceso y las sentencias siempre y cuando los delitos que son materia de juzgamiento tengan una pena mínima de seis años, de manera que éste es el proceso penal que establece el anteproyecto del Código Procesal Penal, pero además se encuentra el anteproyecto del 2003, que también un esfuerzo del proyectista es aplicar, incorporar procedimientos que tengan que ver con una terminación anticipada de los procesos, por eso se afirma nuevamente el principio de oportunidad, el juzgamiento del acusado confeso, el proceso inmediato por casos de flagrancia, el proceso por terminación anticipada, el proceso por colaboración eficaz. Finalmente, una de las experiencias positivas de éste proyecto es haber diseñado todo un libro, que es el libro sétimo para la Cooperación Judicial Internacional, por cuanto que sabemos que las últimas décadas así como se ha globalizado el crimen, también se tiene que globalizar la persecución y en nuestro país tenemos una experiencia reciente, especialmente en la persecución de delitos funcionales o anticorrupción que ha surgido la necesidad de regular explícitamente dentro del código, las extradiciones, las diligencias en el exterior, el bloqueo de cuentas, embargos, incautaciones, las declaraciones de personas, la entrega vigilada, recepción de testimonios y una serie de instituciones que anteriormente no las utilizábamos y que surgen necesarias, además también del denominado emplazamiento del sujeto pasivo en materia de reparación civil y la posibilidad de dar una intervención en el proceso, pero además ponerlo en la situación de asumir medidas coercitivas para las empresas que pudieran ser sujetos pasivos en el proceso penal. Además existen también disposiciones – norma que las relaciona con la forma en que se va a vincular la relación de la justicia penal peruana con la Corte Penal Internacional en forma de detención y entrega de personas y ejecución de penas, nos parece que éste es un esfuerzo serio, con
intervención de jueces, fiscales, representantes del Ministerio de Economía, Ministerio del Interior, Academia de la Magistratura.
DR. HECTOR QUIÑÓNEZ VARGAS
¿Qué es Sistema Procesal Penal?
Sistema Acusatorio, no tiene nada que ver con la oralidad, ni con la versatilidad, oralidad no es importante a fin de cuentas, es el sistema como se lleva a cabo el proceso, pero para que el sistema sea mas puro, mas eficiente, hay que añadirle a ésta oralidad y acusatoriedad (Fiscal que acusa y Juez que juzga) la VERSATILIDAD ENTRE LAS PARTES, es un sistema de adversatarios que por ejemplo: hay dos personas abajo en una “guerra” con posiciones opuestas y un ser neutral arriba que es el Juez.
En el Perú y en todo sistema continental, el Juez se ve como policía, como la persona que acaba o castiga al que ha cometido delito y esto en el Sistema Acusatorio Adversario no es así, se debe cambiar la mentalidad de las personas, los paradigmas y los roles de cada parte para poder cambiar el sistema, sino seguirán cometiendo los mismos errores porque por Ej. Se ha cambiado la reforma en otros países y el sistema sigue igual, lleva seis años, lo único que con una gran oralidad, pero no cambia sigue el sistema inquisitivo. Las partes no pueden contradecirse o confrontarse unas con otras, se le debe permitir a las partes argumentar su posición oralmente y esto va a la contradicción, porque la contradicción la ven en términos que por Ej. Yo digo “A” y la otra parte dice “B”, ahora “A” no sustenta con pruebas ni “B” tampoco. Otra cosa fundamental en el sistema que debe tenerse claro es que se
tiene que regular de alguna manera la admisión y la valoración de la prueba, ese concepto de libertad probatoria y sana crítica no es otra cosa que decir que aquí en el sistema, se admite la prueba en el proceso penal contra cualquier persona que puede ser acusado, es la prueba que determina el juez que tiene la causa ante su consideración, va a depender del juez que tenga el caso, la prueba que se va admitir y ¿Qué problema
tiene eso? Por Ej. Si A, presenta un lapicero como evidencia en Lima en un proceso penal de Robo, contra Juan Pérez; y en Cusco, hechos similares, se presenta el mismo lapicero; pero el Juez de Lima, al amparo de su libertad probatoria y su sana crítica determina que eso no lo va admitir como prueba y el Juez de Cusco al amparo de su particular sana crítica y libertad probatoria dice que lo va admitir; vemos que el lapicero es la causa que uno salga culpable y el otro salga inocente; ¿Cuál es la consecuencia de esto? Que los familiares de aquel que salió culpable se enteren que el otro salió inocente por los mismos hechos y se preguntan ¿cuál fue la diferencia? Y le dicen que un Juez no admite el lapicero y el otro sí; y entonces estamos en el mismo sistema judicial. Entonces se debe reglamentar el aspecto probatorio, citando otro ejemplo: Juan Pérez, violador suelto, sale nombre sospechoso en diarios, todo el mundo lo juzga y lo encuentra culpable de violación, pero ahí no hay reglas probatorias, ni reglas procesales, ni debido proceso, ni presunción de inocencia; en el juicio ese mismo violador puede salir inocente porque ahí el Juez no va a juzgar en base a lo que él crea si Juan Pérez es violador o no, porque si el Fiscal no presentó la prueba necesaria requerida para encontrarlo culpable, Juan Pérez tendrá que ser absuelto; entonces la prensa dirá ese Juez es corrupto. Aquí no hay un juez que se atreva a absolver a alguien que ya la sociedad por medio de los medios de comunicación ha condenado o pre-condenado de antemano, lo primero que piensan es que el Juez es corrupto, lo investigan y posiblemente pierde el puesto, porque absolvió a un culpable; entonces éste Juez es corrupto, solo es bueno cuando condena al que todo el mundo dice que es culpable; a la inversa cuando acusan a una persona hijo de papá y mamá, con apellido rimbombante, es a la inversa el Juez es corrupto porque lo condenó; entonces la única diferencia entre uno y otro caso es el apellido, casi siempre.
En el sistema acusatorio adversarial, tenemos que cambiar un paradigma que tenemos en América Latina, pensamos que el juicio es para descubrir la verdad de lo que ocurrió en los hechos delictivos y esto es falso; porque el juicio está para descubrir la verdad jurídica, la verdad real es otra y lo mejor es que concuerden una con otra, pero la verdad que se va a buscar
en la Sala de Justicia no tiene nada que ver con aquella verdad real, aquí la verdad es la que las partes prueben Ej. Si un abogado defiende un violador de un menor de cinco años, no es antiético; si lo saca absuelto comprando testigos, falseando pruebas, eso si es antiético, pero si el abogado lo hace destruyendo la credibilidad de la prueba del Ministerio Público, con los elementos que hay en el sistema procesal penal, esto es válido, porque ese acusado se presume inocente; muchas veces se da que cuando hay una persona en el banquillo de los acusados con tres aretes, tres tatuajes, el pelo largo y desalineado, nadie lo presume inocente y se nos hace difícil absolver a ese individuo. En Perú, el abogado defensor en una vista pública en los pocos casos que se ven oralmente conoce al acusado al cual va a representar unos cinco a diez minutos antes de la vista, porque le asignan el caso ese mismo día del juicio, entonces aquí no hay juicio; porque el acusado puede estar acompañado de su abogado, pero esta sin defensa; pero por otro lado, hay un balance porque el Fiscal tampoco en la mayoría de veces conoce el caso que está acusando; el juez que se supone que no debe conocer nada, porque se supone que debe presumir la inocencia, los jueces conocen mejor el caso que el Fiscal y que el abogado defensor; entonces en el Sistema Acusatorio, para cada caso, lleva semanas de preparación porque el Fiscal tiene que investigar el delito y esto no quiere decir, que llega el policía y diga Juan Pérez, hizo tal cosa y el Fiscal acuse; esto no es así, el Fiscal tiene que entrevistar a sus testigos, tiene que corroborar a esos testigos, porque pueden estar mintiendo, entonces el Fiscal se tiene que asegurar que no mientan y digan la verdad. Otro punto, es que casi siempre ponemos como víctima del delito al primero que acude a la autoridad, en la Fiscalía el que tiene la razón es el que impone no el que llega primero; entonces el Fiscal tiene que dedicarse a investigar, porque muchas veces primero se mete preso a la gente y después ponemos un periodo de investigación para averiguar si al que metimos preso fue el que cometió el delito; de igual forma, en éste proceso de investigación no investigamos nada, porque pasan los meses y está igual que como empezó; por otro lado, el juez tiene que leer el expediente completo para interrogar a los testigos, en el sistema
acusatorio el juez no interroga a los testigos y no es que esté prohibido, sino lo que hace es aclarar lo dicho por los testigos pero no hace un interrogatorio completo de testigos, eso le corresponde a las partes y el juez escucha. En Puerto Rico, llega el caso y el juez no sabe nada, solo los nombres, delito, lista de testigos y en la sala el Juez escucha cual es la prueba para probar la acusación; el Juez escucha a los testigos y los interroga, dejando clara una cosa no hay contradicción entre el abogado defensor y Fiscal, hay contradicción entre la prueba del abogado defensor y el Fiscal y entre la prueba del Fiscal y el abogado defensor; en Puerto Rico, los argumentos no hacen prueba; otra cosa que se ve, es que en los juicios orales se habla de la pertinencia de la prueba; en Perú, lo único que se le permite preguntarle al testigo es sobre los hechos específicos que se están ventilando, si uno pregunta algo distinto a los hechos, el juez dice que no es pertinente y ¿donde queda la credibilidad de ese testigo? Si por Ej. Se conoce un antecedentes de un testigo que puede demostrar que intenta fabricar esa prueba ¿por qué el Juez no puede escuchar esa prueba? Si eso va a determinar la credibilidad del testigo, pero normalmente no le permitimos porque no tiene que ver con los hechos ¿cómo puede un abogado defensor contrainterrogar a un testigo sino conoce ni al acusado?. En Puerto Rico, el abogado defensor en lo que mas tiempo se pasa, es en investigar a los testigos del Fiscal para poderlos machacar en el juicio y aquí el abogado no conoce ni a su representado; aquí decimos hay juicio porque estuvo acompañado de su abogado defensor, pero no tuvo defensa, son dos cosas diferentes, ¿tiene oportunidad el defensor de interrogar?, ¿que le puede preguntar al testigo sino sabe quién es el testigo?, ¿que se le pude preguntar? lo mismo que le preguntó el fiscal, ¿a qué hora ocurrieron los hechos?, ¿como estaba la iluminación?, ¿como estaba vestido el individuo?; si es cierto eso, pero no puede confrontarlo para dejar claro que el testigo esta mintiendo o esta equivocado en la percepción que tuvo, esto requiere de mucho esfuerzo y mucha preparación, aquí el Fiscal no se prepara y el abogado defensor tampoco.
El Fiscal no se prepara y pretende convencer al Juez que metan preso a una persona veinte o treinta años y no esta convencido él de lo que quiere
convencer al juez; ahora el Juez es el que lleva la dirección en el proceso, lo que están buscando no es justicia, están buscando pruebas que sustenten la condena de ese acusado, buscan la carne para poder decir “ahora te condeno porque tengo la prueba” ¿eso es función de las partes? El verdadero Juez en el sistema acusatorio es el que aún creyendo que el acusado que tiene al frente es culpable se ve obligado a absolverlo porque el Fiscal no le pasa una prueba requerida por el debido procedimiento; si por Ej. El juez va por la calle y ve que una persona mata a otra, le corresponde excusarse, pero supongamos que le toca el caso, si el Fiscal no presenta suficientes pruebas, el juez tiene que absolver aunque haya sido testigo del crimen, éste es el sistema acusatorio, porque el juez, esta como juez no como testigo.
En todos lo países de América Latina se pasan investigando Jueces por sus resoluciones y esto le quita respeto a la institución del Juez y a la judicatura, ¿porque darle cavidad a esto? porque alguien se quejó, está diciendo que ni nosotros mismos, ni los organismos rectores, confiamos en el juez y lo mandamos a investigar, entonces el problema esta en la nominación del juez. Por lo tanto, en el nuevo sistema, es el Juez de la Etapa Intermedia, quién recopila la prueba en el sistema acusatorio, este Juez controla la investigación, también esta investigando, recopila pruebas, hace diligencias probatorias para mandar a juicio, por lo tanto el abogado y acusado están luchando dos contra uno, luego en la etapa intermedia un juez imparcial va a decidir si ese caso es meritorio para pasarlo a juicio, esto es falso porque ese juez esta para suplir la deficiencia de la investigación fiscal en el sistema acusatorio. El Rol es diferente, el juez ayuda al Fiscal y el acusado va a decir ese no es Juez es otro Fiscal y llega la vista pública y al primero que interrogan es al acusado.
La mejor defensa en el sistema acusatorio del acusado es quedarse callado, en el sistema acusatorio, las confesiones aquí se objetan; objeción (sistema adversarios) se da cuando la otra parte trata de introducir una prueba Ej. En un testimonio se hace una pregunta sugestiva, capciosa, se dice objeción, el problema es que no se objeta por objetar, debe estar fundamentada en un precepto jurídico, las objeciones
de un sistema acusatorio están basadas en el Código Probatorio, aquí con la nueva reforma no se permite las preguntas sugestivas, capciosas e impertinentes, pues cualquiera de las tres preguntas serían objetables en Perú, pero las preguntas especulativas se permitirían Ej. Cuando al testigo se le pregunta una cosa y responde otra cosa, eso no sería objetable. Ej. Si Ud. Pregunta al testigo ¿cuánto le costo el almuerzo? Y él responde que le cayó mal el almuerzo y que no le gustó, esto es objetable en el sistema acusatorio porque debe limitarse a contestar lo que se le pregunta, es decir que el almuerzo le costó 60 soles o no recuerdo, todo lo que responde fuera de esto es objetable, ahora en Perú si se objeta eso el Juez dice déjenlo porque quiero enterarme el chisme completo; es un paradigma que es difícil de combatir, porque aquí la costumbre es otra, el Juez se ve como Juez- Policía, inquisitivo que esta para castigar a ese que es un mal social en la comunidad; esto no debe ocurrir en el sistema. El Fiscal acusa y acusa lo que está, el abogado defiende y defiende la verdad y el Juez juzga y decide quién tiene la razón, el Juez es un como un árbitro Ej. En un partido de fútbol entre Perú y Chile, con un árbitro ecuatoriano, éste le ayuda a Chile para meter un gol y gana uno a cero, los peruanos se sienten mal por esto; entonces así se siente el acusado cuando en un sistema acusatorio no pasan el elemento de violencia en un delito de robo, gráficamente sería el acusado Perú, el Juez Ecuatoriano y el Fiscal Chile.
COMENTARIOS FINALES:
· Las Técnicas de Oralidad tienen que estar basadas en un sistemaprocesal con una reglamentación, el efecto psicológico es parte delsistema acusatorio, el que miente con un mínimo de presión,termina confesando.
· Cuando se comete un delito, se tiene que consultar al Fiscal,porque el policía sabe recopilar la prueba, es el que investiga, peroel que sabe lo que se necesita bajo el Código Procesal Penal, es elFiscal y traslada esa escena real a la escena jurídica, es el Fiscalporque el policía no es abogado, por eso el policía debe trabajarpara el Fiscal en armonía.
1 La transcripción y presentación ha sido realizada por el grupo de autocapacitación conformada por: Dr. Marco Antonio Basto Moreno, Fiscal Provincial; Dr. Víctor Alfredo Novella Secada, Fiscal Provincial.; Dra. Julissa Angeludis Tomassini, Asistente de Función Fiscal.; Dr. Oscar Orlando Rivera Melgarejo, Técnico en Abogacía II.; Dr. Jorge Enrique Sándiga Gonzales, Asistente de Función Fiscal.
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