TC ratifica causal de despido
Confirma constitucionalidad de norma que la consagra
Establece precisiones respecto a su aplicación
La condena de un trabajador por delito doloso aun cuando el ilícito penal no haya sido en agravio del empleador fue ratificada como causal de despido justificado por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia Nº 01807-2007-PA/TC.
En dicho pronunciamiento este colegiado considera plenamente constitucional lo previsto en el literal b) del artículo 24º del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728 (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) que taxativamente dispone: "son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: b) la condena por delito doloso".
El artículo 27º de la referida ley dispone que para el caso antes mencionado "el despido se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que el delito haya sido conocido por el empleador antes de contratar al trabajador".
Caso concreto
Según el proceso materia de la citada sentencia, la trabajadora despedida alegó que los hechos imputados en el proceso penal son ajenos a su conducta laboral y que, en todo caso, considerando que el delito no está relacionado con su conducta laboral, la causal de despido prevista en la ley laboral resultaría inconstitucional.
Sin embargo, a criterio del TC la norma que autoriza el despido por condena por delito doloso es perfectamente constitucional, debido a que considera que una "condena por delito doloso supone el quebrantamiento de varios principios fundamentales de una relación laboral, entre ellos, la buena fe contractual, honradez, lealtad y diligencia, etc”.
Precisiones
1 El TC advierte que frente al incumplimiento de una de las obligaciones asumidas por las partes, la ley prevé la conclusión del vínculo laboral por causa justa relacionada con la conducta del trabajador (la condena penal por delito doloso).
2 Por ende este colegiado señala que mal puede afirmarse que la norma cuestionada se trata de una sanción no tipificada en la ley.
3 En consecuencia, para este organismo constitucional no es posible afirmar que para el caso materia de la citada sentencia la aplicación de la referida norma resulte inconstitucional.
EL PERUANO
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