12/7/10

Prohíben ingreso de autos usados

JURISPRUDENCIA. mtc podrá demandar nulidad de procesos que desde noviembre de 2008 hayan permitido este arribo al país

Jueces ya no pueden autorizar la importación de estos vehículos al país
Resoluciones judiciales contrarias carecerán de toda eficacia, afirma TC

Todas aquellas medidas cautelares que hayan inaplicado la legislación sobre la prohibición de la libre importación de autos usados y que hayan posibilitado el ingreso de estos vehículos al país, desde el pasado 6 de noviembre de 2008, carecen de eficacia, determinó el Tribunal Constitucional (TC), tras ordenar a los jueces del Poder Judicial que ya no podrán autorizar la libre importación de estas unidades.

En efecto, en la sentencia recaída en el Expediente N° 05961-2009-PA/TC, el tribunal estableció como precedente vinculante cuatro importantes reglas. Primero, que las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son constitucionales, por lo que no pueden ser inaplicadas en ninguna clase de proceso por los jueces del Poder Judicial.

Luego, que las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son eficaces y ejecutables hasta el 5 de noviembre de 2008. Tercero, que a partir del 6 de noviembre de 2008, todas las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son ineficaces por contravenir la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Acciones

Por último, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, excepcionalmente, tiene habilitado el plazo de prescripción para demandar vía el proceso de amparo, la nulidad de las resoluciones judiciales emitidas a partir del 6 de noviembre de 2008, que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.

Seguridad jurídica y la judicatura

Para el TC, si bien el conocimiento de los procesos constitucionales de la libertad constituye una competencia compartida entre el Poder Judicial y este colegiado, en materia de procesos constitucionales existe una relación de grado inferior de aquél con respecto a éste, por el hecho de que el tribunal es instancia final de fallo ante las resoluciones denegatorias del PJ en los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento e instancia única, final y definitiva en los procesos de inconstitucionalidad y de competencia.

En este contexto, advierte que las resoluciones judiciales firmes que hayan inaplicado el D. Leg. Nº 843 o los DS Nº 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC, o los DU Nº 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, generan un conflicto entre el principio de seguridad jurídica y la garantía de la cosa juzgada constitucional.

¿Por qué el 6 de noviembre?

El Tribunal Constitucional estableció que el 6 de noviembre de 2008 es la fecha de ineficacia de las resoluciones judiciales que inaplican las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados, porque a partir de la citada fecha, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es uniforme y reiterada, a pesar de que con anterioridad había emitido dos sentencias en las que se reafirmó la constitucionalidad de las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.

Garantizan el debido proceso

El tribunal justificó su decisión con carácter vinculante, del siguiente modo.

En el proceso se comprobó la existencia de medidas cautelares que inaplicaban las normas que regulan los requisitos para la importación de autos usados, a pesar de que el TC en uniforme y reiterada jurisprudencia había establecido que dichos requisitos legales eran conforme con la Constitución, por lo que no podían ser inaplicados.

Prefirió declarar la ineficacia de las resoluciones judiciales que contravienen la uniforme jurisprudencia del TC y no su nulidad, a fin de garantizar el debido proceso.

Por la razón de que no se declaró la nulidad de las resoluciones judiciales, es que se ha habilitado, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el plazo de prescripción para que pueda demandar vía el proceso de amparo la nulidad de las resoluciones judiciales que inaplicaron las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.

EL PERUANO
19/06/2010

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