Jurisprudencia. decisión del colegiado enfatiza la improcedencia de reponer a este personal
Falta analizar efectos de la estabilidad laboral en estos fallos, advierten
Igual las implicancias de reponer en un puesto inferior a la promoción
César Puntriano Rosas
Abogado
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la protección contra el despido arbitrario de los trabajadores de confianza ha sido modificada en el tiempo, pues pasó de permitir a todo trabajador, sea de confianza o no, reponerse en el empleo, a una restricción total a la reposición del personal de confianza, para actualmente establecer diferencias entre los trabajadores de confianza desde el inicio y los promovidos.
Inicialmente, en los pronunciamientos recaídos en los Exp. N° 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC, el TC no efectuó diferencia alguna al señalar que ante despidos incausados, nulos o fraudulentos, los trabajadores podían acceder a la reposición mediante una acción de amparo. Después, en los Exp. N° 746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC, 2358-2005-PA/TC, sostuvo que si el demandante poseía la condición de un trabajador de confianza, no le correspondía la reposición en su puesto de trabajo sino solamente la indemnización.
Falta analizar efectos de la estabilidad laboral en estos fallos, advierten
Igual las implicancias de reponer en un puesto inferior a la promoción
César Puntriano Rosas
Abogado
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la protección contra el despido arbitrario de los trabajadores de confianza ha sido modificada en el tiempo, pues pasó de permitir a todo trabajador, sea de confianza o no, reponerse en el empleo, a una restricción total a la reposición del personal de confianza, para actualmente establecer diferencias entre los trabajadores de confianza desde el inicio y los promovidos.
Inicialmente, en los pronunciamientos recaídos en los Exp. N° 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC, el TC no efectuó diferencia alguna al señalar que ante despidos incausados, nulos o fraudulentos, los trabajadores podían acceder a la reposición mediante una acción de amparo. Después, en los Exp. N° 746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC, 2358-2005-PA/TC, sostuvo que si el demandante poseía la condición de un trabajador de confianza, no le correspondía la reposición en su puesto de trabajo sino solamente la indemnización.
Luego, el criterio nuevamente cambió, y a partir de las sentencias en los Exp. N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el TC afirmó que el retiro de confianza era una causa de despido y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza (común) a uno de confianza podía ser repuesto en el cargo previo. No se contempló posibilidad de pago indemnizatorio alguno.
Siguiendo esta corriente el tribunal ha manifestado en la sentencia recaída en el Exp. N° 1042-2007-PA/TC que la designación en un cargo de confianza es temporal y no conlleva estabilidad laboral, operando la conclusión en la designación como una causa justa de despido. Este pronunciamiento agravia el derecho al trabajo de los trabajadores de confianza pues la “pérdida de confianza” no es una causa justa de despido en el ordenamiento laboral peruano.
Resulta inapropiado sostener que el trabajador que ocupa un cargo de confianza carece de estabilidad pues en tanto trabajador y titular del derecho puede impugnar el retiro de confianza obteniendo judicialmente una reparación económica. Los trabajadores de confianza gozan de la llamada “estabilidad relativa” pues si su despido no obedece a una causa justa legal, como sucede con el denominado “retiro de confianza”, podrán ser indemnizados.
Nuevos despidos
El Tribunal, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 01581-2008-PA/TC, señaló que resulta imposible reponer a un trabajador despedido por pérdida de confianza al haber la agresión devenido en irreparable, pues en dicho caso, después de haberse repuesto provisionalmente al ex trabajador en su cargo debido a la medida cautelar que se dictó en el proceso de amparo, la empresa demandada lo despidió nuevamente. Invocando, esta vez, la comisión de una falta grave prevista en la ley, basada en hechos distintos a los que dieron origen al proceso de amparo.
Precisiones
Siguiendo esta corriente el tribunal ha manifestado en la sentencia recaída en el Exp. N° 1042-2007-PA/TC que la designación en un cargo de confianza es temporal y no conlleva estabilidad laboral, operando la conclusión en la designación como una causa justa de despido. Este pronunciamiento agravia el derecho al trabajo de los trabajadores de confianza pues la “pérdida de confianza” no es una causa justa de despido en el ordenamiento laboral peruano.
Resulta inapropiado sostener que el trabajador que ocupa un cargo de confianza carece de estabilidad pues en tanto trabajador y titular del derecho puede impugnar el retiro de confianza obteniendo judicialmente una reparación económica. Los trabajadores de confianza gozan de la llamada “estabilidad relativa” pues si su despido no obedece a una causa justa legal, como sucede con el denominado “retiro de confianza”, podrán ser indemnizados.
Nuevos despidos
El Tribunal, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 01581-2008-PA/TC, señaló que resulta imposible reponer a un trabajador despedido por pérdida de confianza al haber la agresión devenido en irreparable, pues en dicho caso, después de haberse repuesto provisionalmente al ex trabajador en su cargo debido a la medida cautelar que se dictó en el proceso de amparo, la empresa demandada lo despidió nuevamente. Invocando, esta vez, la comisión de una falta grave prevista en la ley, basada en hechos distintos a los que dieron origen al proceso de amparo.
Precisiones
El TC mantiene su posición sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de confianza, sin analizar los efectos de sus fallos.
Pero no dice nada sobre las consecuencias de reponer a una persona en un puesto inferior a la promoción al cargo de confianza, como las que se generarían en materia salarial y lo que sucede si el puesto inferior ya se encuentra ocupado por otro trabajador.
Queda claro que, por lo menos, si el trabajador repuesto provisionalmente a través de una medida cautelar es despedido por falta grave, el proceso de amparo en el que se dictó la cautelar deberá ser archivado.
EL PERUANO
22/06/2010
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