13/7/10

Requisitos para la procedencia de la Acción de Cumplimiento

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N 168-2005-PC, que constituye precedente vinculante conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha precisado los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal, en un acto administrativo y/o en una orden de emisión de una resolución, a fin de que estos sean exigibles a través del proceso constitucional de cumplimiento.

Q
ue dichos requisitos exigen, adicionalmente a la renuencia del funcionario o autoridad pública, que el mandato contenido, sea en una norma legal, en un acto administrativo y/o en una orden de emisión de una resolución, deba: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; e) ser incondicional. Asimismo, podrá tratarse un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, el mandato en tales actos deberá: a) reconocer un derecho incuestionable del reclamante y b) permitir individualizar al beneficiario.

0 comentarios: