Parte pertinente de la Sentencia del TC donde se establece la improcedencia de la acción de amparo en materia laboral indivudal por exisitir una via adecuada e igualmente satisfactoria como es Contencioso Administrativo.
3. Que, conforme al considerando precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean éstas privadas o públicas. Por tanto, teniéndose en cuenta que habiendo sido la demandante personal dependiente dela Administración Pública y al habérsele impuesto la sanción disciplinaria de destitución, la presente pretensión deberá dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como “nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros” (Cfr STC 0206-2005-PA, fundamento 23) (subrayado agregado).
3. Que, conforme al considerando precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean éstas privadas o públicas. Por tanto, teniéndose en cuenta que habiendo sido la demandante personal dependiente de
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