13/7/10

TC se pronuncia sobre abandono de trabajo

COLEGIADO. Establece los requisitos para su configuración como falta grave

Debe tomarse en cuenta la voluntad propia del trabajador

Así también la inexistencia de motivo objetivo que lo fuerce

El Tribunal Constitucional (TC) determinó los requisitos para la configuración del abandono de trabajo como falta grave.

Mediante el pronunciamiento recaído en el Expediente 01177-2008-PA/TC, dicho colegiado señaló como requisito indispensable para su configuración que el trabajador, por voluntad propia, decida no asistir a su centro de trabajo y no exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador.

Análisis

En su reciente informativo REM Laboral Informa, Rodrigo, Elias & Medrano Abogados detalla que el TC en este caso de acción de amparo consideró que dado que el trabajador César Samuel López Catasus justificó ante su empleador: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura y Transportes de Uso Público (Ositran) su inasistencia a laborar con un certificado suscrito por un médico particular, ello no puede considerarse una falta grave pues existe un “motivo real”.

En opinión del colegiado el abandono de trabajo se entiende como la inasistencia injustificada por más de tres días consecutivos a realizar labores, hecho que para configurar la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728 requiere que el trabajador por propia voluntad se determine a inasistir a su centro de labores.

Es así que advierte que en tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores dicha falta grave no se configura.

En el caso materia de análisis, detalla el mencionado bufete, el demandante de la acción de amparo César Samuel López Catasus demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico.

Si bien suscrita por un médico particular, para el TC esto es suficiente para justificar la inasistencia del demandante a su centro de labores. “Ello también involucra una aplicación del principio de primacía de la realidad: si el trabajador logra demostrar la existencia de un motivo real que justifique su ausencia ésta no debería considerarse como base para imputarle una falta grave”, subraya el colegiado.

Pronunciamiento

El TC declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por López Catasus debido a que se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales del demandante al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario. Así también ordenó al demandado: Ositran, que cumpla con reponer al demandado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de dos días hábiles.

EL PERUANO

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