El retiro de confianza es una potestad del empleador que no vulnera el derecho al trabajo y, por ende, no genera reposición, determinó la Sala Civil de Huamanga mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 00975-2008-0-0501-JR-DC-01. El tribunal, de ese modo, señaló que el retiro de confianza no representa un despido arbitrario ni afecta el derecho fundamental al trabajo.
Por tanto, de producirse el cese del trabajador de confianza por dicha causa, no procedería la reposición en el empleo.
La Sala igualmente consideró que tanto el otorgamiento como el retiro de confianza constituyen una facultad o potestad de la entidad empleadora en la medida que la asignación a un cargo de confianza es siempre temporal, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano al analizar dicho fallo.
En consecuencia, para la sala es de destacar, que el retiro de confianza o la terminación de designación en un cargo calificado de confianza no tiene la connotación de un despido arbitrario o vulneratorio al derecho fundamental al trabajo, ni puede dar lugar a la reposición laboral en vista de que la designación de personal de confianza como el retiro de la misma es una potestad reglada que corresponde al Directorio de la entidad.
Es más, añade, debe tenerse en cuenta que la asignación a un cargo de confianza es siempre temporal, teniendo la entidad facultad para quitar la confianza de los funcionarios en la oportunidad que crea por conveniente.
Por tanto, de producirse el cese del trabajador de confianza por dicha causa, no procedería la reposición en el empleo.
La Sala igualmente consideró que tanto el otorgamiento como el retiro de confianza constituyen una facultad o potestad de la entidad empleadora en la medida que la asignación a un cargo de confianza es siempre temporal, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano al analizar dicho fallo.
En consecuencia, para la sala es de destacar, que el retiro de confianza o la terminación de designación en un cargo calificado de confianza no tiene la connotación de un despido arbitrario o vulneratorio al derecho fundamental al trabajo, ni puede dar lugar a la reposición laboral en vista de que la designación de personal de confianza como el retiro de la misma es una potestad reglada que corresponde al Directorio de la entidad.
Es más, añade, debe tenerse en cuenta que la asignación a un cargo de confianza es siempre temporal, teniendo la entidad facultad para quitar la confianza de los funcionarios en la oportunidad que crea por conveniente.
EL PERUANO
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