17/12/10

Casos de aplicación del principio de oportunidad con CPP ascienden a casi 5,000

Lima, jul. 18 (ANDINA). La aplicación del principio de oportunidad con el nuevo Código Procesal Penal (CPP), permitió que distritos judiciales como Arequipa, el número de acuerdos reparatorios haya alcanzado en el 2009 los 4 mil 874 casos y en lo que va del año esta cifra bordea ya a los 5 mil.

Esto evidencia la confianza de la ciudadanía hacia la aplicación de estas fórmulas de decisión temprana, según lo manifestó el fiscal superior coordinador del nuevo Código Procesal Penal en Arequipa, Santiago Irigoyen durante su participación en el programa de radio Los Fiscales.

El principio de oportunidad, introducido en el nuevo modelo procesal penal, viene a ser el medio o mecanismo a través del cual se faculta al fiscal titular de la acción penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal.

Sin embargo, aclaró que en casos de delitos cometidos por funcionarios públicos esta figura no puede ser aplicada, pues se trata de personas en las cuales el Estado deposito su confianza y que debieron actuar con mayor prudencia y responsabilidad respecto a los demás ciudadanos.

Por su parte el fiscal Demetrio Amézquita Pérez, fiscal Provincial de Ventanilla, destacó entre las ventajas que tiene la aplicación del principio de oportunidad es que se logra una pronta reparación a la víctima, “no tendrá que esperar un largo proceso al final del mismo para obtener una reparación civil por el daño causado”.

Asimismo, alivia el sistema de administración de justicia a través de la descarga procesal, evita los efectos criminógenos de las penas privativas de libertad, evita la superpoblación de los establecimientos penitenciarios y no genera antecedentes judiciales en los denunciados.

Amézquita detalló, que el acuerdo reparatorio no procede cuando hay pluralidad de víctimas o cuando exista concurso con otro delito.

Por ejemplo en el caso de los accidentes de tránsito, pues concurre el delito de lesiones, homicidio culposo o delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad.

“Pero hay otros delitos como hurto simple, lesiones leves, estafa, daño simple en los que necesariamente se debe procurar acuerdos reparatorios”, sentenció.
ANDINA

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