17/12/10

TC dicta nueva regla procesal

JURISPRUDENCIA. Con carácter general y vinculante
Fijan requisitos para interponer un proceso de amparo en materia laboral
Cumplimiento de primer fallo será básico para impugnar amparo laboral

Luis A. Huerta Guerrero. Abogado


El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente respecto al amparo en materia laboral, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 4650-2007-PA (caso Cooperativa de Suboficiales de la PNP).
En este sentido, ha señalado que una demanda de amparo presentada contra una sentencia judicial emitida en otro proceso de amparo, que ordena la reposición de un trabajador en su centro de labores, deberá ser declarada improcedente si a la presentación de la demanda no se ha cumplido con la sentencia emitida en el primer proceso de amparo.

Al igual que varios casos anteriores, el precedente establecido por el Colegiado no se encuentra relacionado directamente con la forma de resolver una determinada controversia sobre derechos fundamentales –fundamento central de la institución del precedente–, sino con la forma de analizar una determinada causal de improcedencia de las demandas de amparo.
El caso que da origen al precedente giraba en torno a una demanda de amparo presentada contra lo resuelto en otro proceso de amparo. Para la entidad demandante, el primer amparo fue resuelto erróneamente, pues debió ser declarado improcedente, en tanto el trabajador había iniciado un proceso laboral para el cobro de sus beneficios sociales. En el fundamento 7 de la sentencia, el TC afirma que el inicio de dicho proceso laboral nunca fue probado.

A nuestra consideración, el tema era particularmente sencillo, pues al tratarse de una demanda de amparo contra una resolución judicial (eso es, en el fondo, una demanda de amparo contra amparo), bastaba con evaluar si la mencionada omisión de las autoridades judiciales que resolvieron el primer amparo podía considerarse como contrario al contenido de la tutela procesal efectiva o de cualquier otro derecho fundamental.

Al respecto, es obvio que la discusión sobre la correcta o incorrecta aplicación de una causal de improcedencia en un proceso de amparo no puede dar lugar a otro proceso de amparo. Por ello, con aplicar el art. 5 inc. 1 del Código Procesal Constitucional, la demanda fácilmente debió haber sido declarada improcedente. Sin embargo, el Tribunal emite un pronunciamiento sobre el fondo del tema, a fin de declarar infundada la demanda, con lo cual está admitiendo implícitamente que es válido cuestionar mediante un segundo amparo la incorrecta aplicación de una causal de improcedencia en un primer proceso.

Observan condicionamientos innecesarios

Llama la atención además que el Tribunal Constitucional fije una innecesaria relación entre dos situaciones jurídicas diferentes, derivadas de dos procesos distintos, pues del recuento de los hechos y fundamentos de la sentencia se deduce que la primera sentencia de amparo (que ordenaba la reposición) no podía cumplirse, pues contra dicho fallo se había presentado otro amparo.

Lamentablemente, el Tribunal no llega a pronunciarse directamente sobre este punto, pues su precedente se relaciona más bien con asuntos secundarios o accesorios, aunque en términos generales, resulta difícil imaginar que un juez acepte el incumplimiento de una sentencia firme porque está en marcha otro proceso de amparo.
En todo caso, de existir pronunciamientos judiciales de ese tipo, el Tribunal debió haber centrado su precedente en esta irregular actuación de los jueces, y no en la creación de innecesarias causales de improcedencia.

En defensa del TC

Para el TC, la sentencia recaída en el Exp. Nº 04650-2007-PA/TC fija con carácter general y efecto vinculante un nuevo precedente constitucional, donde se establece una regla procesal para la interposición de un amparo contra amparo, cuando la materia sea una de carácter laboral.

Así, cuando el empleador que perdió en un proceso de amparo desee impugnar
la decisión que ordenó la reposición del trabajador, mediante un nuevo proceso de amparo, a la luz de las reglas establecidas en la STC 04853-2004-AA/TC, deberá previamente, como requisito especial de procedibilidad de la demanda, haber cumplido la sentencia dictada en el primer amparo.

Esto es, debe haber repuesto primero al trabajador en el mismo cargo u otro similar al que ocupaba, según lo mandado en la sentencia. En dicho contexto, el juez que reciba el segundo amparo debe verificar primero, para admitir a trámite la demanda, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia; de lo contrario declarará improcedente.

EL PERUANO (15/07/2010)

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