Lima, ago. 17 (ANDINA). El presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, informó hoy sobre la emisión de un fallo que impide a los procesados por delitos de narcotráfico y lavado de dinero, presentar hábeas corpus que les permita sustraerse de ser investigados después de “un plazo razonable”.
“El Tribunal falló por unanimidad que en materia de narcotráfico y lavado de activos, en el proceso penal que haya sido abierto, los procesados no pueden interponer hábeas corpus para sustraerse de los procesos penales, aduciendo que en sede del Ministerio Público se ha violado el derecho a ser investigado en un plazo razonable”, dijo.
Con esta sentencia, sostuvo que los jueces podrán continuar el juicio porque el Ministerio Público ya formuló denuncia, y los procesados solo deberán limitarse a desplegar su defensa ante la corte y no pretender el beneficio de sustraerse del proceso.
El magistrado recordó que algunos encausados por delito de lavado de dinero y narcotráfico, pedían prórroga del plazo de la investigación preliminar, y así alargaban el proceso para luego presentar hábeas corpus y lograr su libertad debido a la prolongada investigación.
“Ahora el Tribunal, en virtud del artículo 8 de la Constitución, está abriendo un plazo excepcional para que los procuradores del Estado pueda interponer recursos y el tribunal revise si es que en estos procesos se avaló esta sustracción del proceso al que se quieren acoger los procesados”, mencionó.
En posterior nota de prensa, el Tribunal confirmó la habilitación de procuradores para impugnar sentencias que excluyan a procesados por narcotráfico y lavado de activos.
Con la sentencia recaída en el expediente 02748-2010-PHC/TC se establecer como doctrina jurisprudencial, las reglas que deben seguir, respetar y acatar los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación que realizan los fiscales en el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos.
En este sentido, precisó que en estos tipos penales los jueces deben evaluar la complejidad del asunto en función del número de investigados, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales, de las actuaciones que se requieran para investigar, así como la colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo solicite el Ministerio Público.
Por esta razón y teniendo presente que los jueces han venido fallando en forma mecánica al momento de contabilizar el plazo de investigación a cargo del fiscal y como consecuencia de ello, fomentando la impunidad en el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, este Tribunal teniendo presente la obligación impuesta por el artículo 8 de la Constitución, ha establecido que:
"En los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada -independientemente del plazo- para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales."
De este modo, el Tribunal aseguró que a través de esta sentencia frena los abusos y excesos de los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público.
“Existe una gran cantidad de investigados por el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos que en forma irregular vienen siendo excluidos de las investigaciones, a pesar que la Constitución y diversos instrumentos internacionales ratificados por el Perú, establecen que el Estado tiene la obligación de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas.”
Finalmente, el Tribunal exhortó al Congreso de la República para que modifique el plazo de la investigación preparatoria (8 meses prorrogables a 16 meses) previsto en el artículo 342.2 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004.
En la nota de prensa, el Tribunal señala que la realidad social y la capacidad de actuación del Ministerio Público, han demostrado que en algunas investigaciones dichos plazos son irrealizables, por la complejidad que entraña la investigación de esta clase de delitos.
“El Tribunal falló por unanimidad que en materia de narcotráfico y lavado de activos, en el proceso penal que haya sido abierto, los procesados no pueden interponer hábeas corpus para sustraerse de los procesos penales, aduciendo que en sede del Ministerio Público se ha violado el derecho a ser investigado en un plazo razonable”, dijo.
Con esta sentencia, sostuvo que los jueces podrán continuar el juicio porque el Ministerio Público ya formuló denuncia, y los procesados solo deberán limitarse a desplegar su defensa ante la corte y no pretender el beneficio de sustraerse del proceso.
El magistrado recordó que algunos encausados por delito de lavado de dinero y narcotráfico, pedían prórroga del plazo de la investigación preliminar, y así alargaban el proceso para luego presentar hábeas corpus y lograr su libertad debido a la prolongada investigación.
“Ahora el Tribunal, en virtud del artículo 8 de la Constitución, está abriendo un plazo excepcional para que los procuradores del Estado pueda interponer recursos y el tribunal revise si es que en estos procesos se avaló esta sustracción del proceso al que se quieren acoger los procesados”, mencionó.
En posterior nota de prensa, el Tribunal confirmó la habilitación de procuradores para impugnar sentencias que excluyan a procesados por narcotráfico y lavado de activos.
Con la sentencia recaída en el expediente 02748-2010-PHC/TC se establecer como doctrina jurisprudencial, las reglas que deben seguir, respetar y acatar los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación que realizan los fiscales en el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos.
En este sentido, precisó que en estos tipos penales los jueces deben evaluar la complejidad del asunto en función del número de investigados, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales, de las actuaciones que se requieran para investigar, así como la colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo solicite el Ministerio Público.
Por esta razón y teniendo presente que los jueces han venido fallando en forma mecánica al momento de contabilizar el plazo de investigación a cargo del fiscal y como consecuencia de ello, fomentando la impunidad en el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, este Tribunal teniendo presente la obligación impuesta por el artículo 8 de la Constitución, ha establecido que:
"En los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada -independientemente del plazo- para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales."
De este modo, el Tribunal aseguró que a través de esta sentencia frena los abusos y excesos de los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público.
“Existe una gran cantidad de investigados por el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos que en forma irregular vienen siendo excluidos de las investigaciones, a pesar que la Constitución y diversos instrumentos internacionales ratificados por el Perú, establecen que el Estado tiene la obligación de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas.”
Finalmente, el Tribunal exhortó al Congreso de la República para que modifique el plazo de la investigación preparatoria (8 meses prorrogables a 16 meses) previsto en el artículo 342.2 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004.
En la nota de prensa, el Tribunal señala que la realidad social y la capacidad de actuación del Ministerio Público, han demostrado que en algunas investigaciones dichos plazos son irrealizables, por la complejidad que entraña la investigación de esta clase de delitos.
ANDINA (18/08/2008)
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