JURISPRUDENCIA. DICTAN REGLAS VINCULANTES QUE DEBEN SEGUIR, RESPETAR Y ACATAR TODOS LOS JUECES
Fallos que excluyan a procesados por este delito serán impugnados
Vencimiento del plazo de investigación no concluye los procesos
Fallos que excluyan a procesados por este delito serán impugnados
Vencimiento del plazo de investigación no concluye los procesos
El Tribunal Constitucional (TC) habilitó a los procuradores públicos para impugnar las sentencias que excluyan a los procesados por narcotráfico y lavado de activos, al concluir que el vencimiento del plazo de investigación preliminar no genera la conclusión del proceso en estos casos.
Así lo determina la sentencia recaída en el Exp. Nº 02448-2010-PHC/TC, que establece como doctrina jurisprudencial, las reglas que deben seguir, respetar y acatar los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación a cargo de los fiscales en los delitos por narcotráfico y lavado de activos.
Según el tribunal, en estos tipos penales, los jueces deben evaluar la complejidad del asunto en función del número de investigados, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales, de las actuaciones que se requieran para investigar, así como la colaboración de las demás entidades cuando así lo solicite la fiscalía.
Por esta razón, el TC atiende la obligatoriedad del art. 8 de la Constitución. “En los procesos constitucionales sobre delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada –independientemente del plazo– para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las judiciales”, refiere.
El objeto es frenar los excesos de los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación preliminar a cargo de la fiscalía, pues existe una gran cantidad de investigados por dichos delitos que en forma irregular son excluidos de las investigaciones, a pesar que la Constitución y diversos instrumentos internacionales establecen que el Estado tiene la obligación de combatir y sancionar estos delitos.
Parlamento
El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República para que se modifique el plazo de la investigación preparatoria (8 meses prorrogables a 16 meses), previsto en el artículo 342.2 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004.
Según el Colegiado, la realidad social y la capacidad de actuación del Ministerio Público, han demostrado que en algunas investigaciones dichos plazos son irrealizables, por la complejidad que entraña la investigación de los citados delitos.
Otorgan plazo excepcional
Ahora el Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 8 de la Constitución, está abriendo un plazo excepcional para que los procuradores del Estado puedan interponer recursos y el tribunal revise si es que en estos procesos se avaló esta sustracción del proceso al que se quieren acoger los procesados.
Con ello, los jueces podrán continuar el juicio porque la fiscalía ya formuló denuncia y los procesados solo deberán limitarse a desplegar su defensa ante la corte y no pretender el beneficio de sustraerse del proceso. Así, se impide a los procesados por delitos de narcotráfico sustraerse de ser investigados después de un plazo razonable.
EL PERUANO (18/08/2008)
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