1/4/08

Arresto ciudadano: sí, pero...

Juan Carlos Ruiz Molleda.
Abogado *

El pasado 28 de febrero, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para poner en vigencia a escala nacional el artículo 260 del nuevo Código Procesal Penal (CPP), que regula el llamado "arresto ciudadano". Dicha disposición autoriza al ciudadano a detener a una persona que se encuentre en flagrante delito, y exige ponerla a disposición de la Policía en la comisaría más cercana.

Debemos comenzar por señalar que cualquier debate debe partir por reconocer que el tema de seguridad ciudadana y orden interno es competencia de la Policía. En consecuencia, cualquier propuesta que se haga para reconocer esta facultad a los ciudadanos, debe hacerse de manera excepcional y subsidiaria. Asimismo, hay que tener presente que no se trata de un proyecto de ley, sino de una norma que ya ha sido aprobada por el Congreso y que se halla vigente en las cortes de Justicia de Huaura y La Libertad, en el marco de un plan de implementación progresivo del CPP. Y por último, ser conscientes de que estamos ante una figura vigente en otros países con estados de derecho consolidados y con pleno respeto de los derechos humanos, como es el caso de España.

Tres son los cuestionamientos que se pueden hacer a esta propuesta: 1) la falta de cobertura constitucional "explícita" de esta institución; 2) la reserva al Estado y no a los particulares -justicia por mano propia- del uso legítimo de la fuerza y del ius punendi; 3) el hecho que un particular, al momento de detener a una persona sorprendida en flagrancia, no se encuentra en las mismas condiciones que la Policía, pues carece del entrenamiento y de la preparación que esta última tiene.

Por nuestra parte, desde el Consorcio Justicia Viva, estimamos que esta propuesta sí tiene sustento constitucional en la medida en que busca proteger dos bienes jurídicos constitucionales de primera importancia: la seguridad ciudadana y la realización de la justicia. Su cobertura constitucional se encontraría en el artículo 2, 24, b de la Constitución, que recoge la figura de la "restricción" a la libertad individual.

No obstante debemos ser conscientes de que este tipo de instituciones puede dar pie a abusos y atropellos. La manera de asegurar un correcto uso de esta figura es estableciendo restricciones, algunas de las cuales están implícitas en el artículo 260. En primer lugar, estamos ante una facultad y no una obligación jurídica; no se trata de hacer que el ciudadano haga una labor para la que no está preparado y menos exponerlo al peligro y las violaciones a sus derechos. De igual manera, ésta sólo debe ser utilizada en caso de flagrancia, en ninguna circunstancia puede recurrirse al arresto ciudadano ante amenazas de cometerse un delito o ante la simple sospecha de que esté fuera a realizarse.

Finalmente, debemos ser conscientes de que, si bien esta figura puede contribuir con la seguridad ciudadana, esta medida en sí misma aislada no va a solucionar el grave problema de inseguridad ciudadana en nuestro país. Se requiere la elaboración de verdaderas políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, que potencien los escasos recursos disponibles de la Policía, y de forma articulada con las otras instituciones que componen el sistema de justicia.

* Consorcio Justicia Viva
EL PERUANO 19-03-08

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