19/5/10

LA TENTATIVA INIDÓNEA EN EL CAMPO PENAL

El delito imposible

El delito Imposible conocido también como “Tentativa Inidónea”, se encuentra previsto en el artículo 17° del Código Penal (CP), indicando lo siguiente: “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto”.

Como puede advertirse, en la actualidad la tentativa inidónea no es punible, al no existir un bien jurídico dañado (Principio de Lesividad); a diferencia de lo que establecía el Código Penal de 1924, que señalaba: “El Juez podrá atenuar la pena hasta límites inferiores a su minimun legal, respecto de aquel que hubiese intentado cometer un delito por un medio o contra un objeto de naturaleza tal que la realización de este delito fuese absolutamente imposible”; punibilidad basada en la peligrosidad del autor.

Como ejemplos de “inidoneidad absoluta por el objeto” tenemos: 1. Disparar contra una persona en la creencia que estaba viva, cuando en realidad ya se encontraba muerta; 2. Tener contacto sexual con una persona fallecida; 3. Hacer abortar a una mujer que no estaba embarazada; 4. El caso del hurto de la propia cosa.

Como ejemplos de “inidoneidad absoluta por el medio” tenemos: Pretender envenenar a una persona con azúcar en la creencia que es arsénico; sin embargo, dependerá de las circunstancias que rodean al hecho, toda vez que un vaso con agua azucarada puede resultar fatal para un diabético.

Como Jurisprudencia podemos citar las siguientes: 1. Se ha llegado a afirmar que el acusado no pudo violar a la agraviada, debido a que no se le erectó el miembro viril, lo que configuraría la tentativa imposible por ineficacia del medio empleado, no siendo punible (Ejecutoria Suprema 28/05/96. Exp. 949 - 96, Puno). 2. Si bien el evento criminal fue planificado y acordado con la finalidad del robo de dinero o barras de oro, bienes que no fueron encontrados por los agentes, tal ilícito constituye una tentativa inidónea por absoluta impropiedad del objeto del delito. (Ejecutoria Suprema de 29-01-98. Exp. 5990-97, La Libertad).

Finalmente, debemos acotar con relación a la “punibilidad” de la tentativa inidónea, que la legislación comparada en ese aspecto no es uniforme, tal es así que el último párrafo del artículo 44° del CP Argentino señala: “Si el delito fuere imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelado por el delincuente”.

Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias Penales

Publicado en el diario EL PERUANO 12/09/2009

1 comentarios:

Jacques D'Auriol dijo...

Hola. ¿Que significa que el medio empleado sea absolutamente ineficaz? Entiendo que si un arma de fuego tiene un alcance de, por ejemplo, 5 metros y la persona a la que se quería matar se encuentra a una mayor distancia. Es entonces imposible que le de, nunca el bien jurídico se puso en peligro. Por lo que seria un medio absolutamente ineficaz. Pero que sucedería si tal arma se dispara contra alguien y el arma tiene ciertas modificaciones, las cuales el actor no sabía de estas, y dispara con dolo contra el sujeto pasivo, fallando todos los tiros. El sujeto pasivo se encontraba a una distancia en la que si la bala le llegaba a dar, esta seria solo de casualidad y llegaria sin fuerza. Objetivamente, en este caso, el bien juridico protegido (vida), no estuvo en peligro, dado que la bala llegaba sin fuerza y de casualidad por estas modificaciones. Pero aun así podía haber llegado. Por tal motivo, cabria la posiblidad de llamar a esta arma como un medio ineficaz absoluto? o lo importante es ver si el bien juridico estuvo objetivamente en peligro para ver si podria este caso ser una tentativa inidonea. Muchas gracias.