1/5/08

Cooperación judicial internacional

CONOZCA LOS ASPECTOS DE SU REGULACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Las fronteras ya no representan límites invencibles para justicia.
La extradición evita la impunidad ante los ilícitos transnacionales.

Secilia Hinojosa Cuba
Fiscal adjunta suprema (*)

La cooperación judicial internacional, es una valiosa herramienta al alcance de los Estados en su tarea de combatir el delito, perseguir y sancionar a sus autores o partícipes, con una utilidad manifiesta, sobre todo cuando se trata de ilícitos penales de carácter transnacional, como el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos, el terrorismo, la trata de personas, la corrupción de funcionarios, entre otros, en cuya ejecución como en las tareas de esconder las ilícitas ganancias obtenidas y en la de evadir la acción de la justicia, las fronteras no constituyen un límite invencible.

De allí que resulta imperiosa la "...necesidad de articular instrumentos de cooperación internacional en materia penal, mediante la figura de la extradición -entre otras- como una de las instituciones destinadas a evitar la impunidad en caso de delitos cuya promoción, materialización y/o resultado implica a más de un Estado" (Expediente N° 7624-2005/TC).

Precisamente, debido a esta necesidad y como una clara expresión del fenómeno de la globalización, los Estados asumen compromisos de cooperación que se materializan en tratados multilaterales o bilaterales, mientras que en sus legislaciones internas van incluyendo normas cada vez más precisas, para hacer de la cooperación judicial internacional un mecanismo de ayuda mutua o recíproca más expeditiva.

En esa línea, nuestro legislador, reconociendo la importancia de lo que podría denominarse como "derecho procesal penal internacional", como instrumento del instrumento que posibilita la aplicación del derecho penal material, ha destinado el Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal a la cooperación judicial internacional.

Una de las novedades más saltantes de este cuerpo legal es la designación de la Fiscalía de la Nación como autoridad central (artículo 512), que actúa como ente emisor y transmisor de los actos de cooperación judicial internacional previstos en el NCPP: la extradición (artículos 513 al 527), la solicitud de asistencia judicial internacional (artículos 528 al 537), el traslado de condenados (artículos 540 al 549) y la entrega vigilada de bienes delictivos (artículos 550 al 553).

El NCPP trae asimismo disposiciones relativas a la cooperación con la Corte Penal Internacional (artículos 554 a 566) -en observancia del artículo 88 del Estatuto de Roma- y a la práctica de diligencias en otros Estados por jueces y fiscales nacionales y extranjeros (artículos 538 y 539).

(*) Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (UCJIE).

Herramienta útil de jueces y fiscales para lograr que el proceso penal o la pena cumpla sus fines, venciendo las barreras geográficas.

La extradición

De los actos de cooperación que contempla el NCPP, la extradición resulta ser la más conocida, siendo un instituto de rango constitucional (art. 37 de la Constitución), mientras que a nivel legislativo sus alcances fueron normados por la Ley N° 24710, denominada Ley de extradición, (que derogó la Ley de Extradición de 1888 y los art. 345 al 348 del Código de Procedimientos Penales) y los DS N° 044-93-JUS y 031-2001-JUS, del comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición, respectivamente, hasta que fueron derogados por el Libro Sétimo del NCPP, con las previsiones del DS N° 016-2006-JUS.

Reciprocidad

- Hoy, como una de las expresiones del fenómeno de la globalización, los Estados asumen compromisos de cooperación que se materializan en tratados, mientras que en sus legislaciones internas van incluyendo normas cada vez más precisas, a fin de hacer de esta colaboración un mecanismo de ayuda mutua o recíproca cada vez más eficaz.

- La cooperación jurídica internacional,es un camino que aún todos los operadores peruanos estamos aprendiendo a andar y que el paso ciertamente se ve facilitado con la inclusión de disposiciones sobre la materia en el Libro Sétimo del nuevo NCPP, vigente.

- Estos además se rigen por las convenciones o tratados suscritos por el Perú. Así, sólo a falta de instrumentos internacionales y en lo no previsto por ellos, rigen las demás normas de nuestro ordenamiento interno, entre ellas, las del Libro Sétimo del NCPP.

Fiscalía conforma unidad especializada

Gracias a la Ley N° 28671, publicada el 31 de enero de 2006, el Libro Sétimo del NCPP ya rige en todo el territorio nacional, razón por la cual la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, entonces fiscal de la Nación, creó la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, orgánicamente dependiente de ese despacho, para que cumpla las funciones asignadas a la autoridad central.

Dichas funciones, grosso modo, son las siguientes: la transmisión a la autoridad nacional competente del acto de cooperación que sea instado por la autoridad extranjera, y en su caso, por la Corte Penal Internacional, que será ejecutado en el país con arreglo a nuestras leyes; y a la inversa, la transmisión del acto de cooperación formulado por jueces y fiscales peruanos que se cumplirá en el país requerido con arreglo a su ordenamiento.

Se le encomienda, además, las acciones de coordinación destinadas a los más eficientes y efectivos resultados, que van desde la comunicación con otras autoridades centrales, con el objeto de intercambiar información, absolver consultas, hasta el envío de documentación, de modo directo o con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la OCN Interpol-Lima. Asimismo, poner al alcance de las autoridades solicitantes o ejecutantes nacionales información relativa a la mejor forma de requerir o cumplir el acto de cooperación.

EL PERUANO 23-04-08

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