Entidad es responsable de evaluar legalidad de barrera burocrática. Incluso puede ordenar a municipios inaplicar ordenanza por ilegal.
Miguel Ángel Luque Abogado
La Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi (CAM) cumple una función esencial para el desarrollo eficiente de nuestros mercados. Este grupo de trabajo está encargado de eliminar las barreras burocráticas ilegales e irrazonables impuestas a los empresarios por las entidades de la administración pública. Ante una denuncia, la CAM evalúa la legalidad de la barrera burocrática, es decir, si respeta las formalidades y procedimientos establecidos, así como las atribuciones y competencias otorgadas a la entidad denunciada. En segundo lugar, analiza la razonabilidad de la barrera burocrática, es decir, si establece tratamientos discriminatorios, si carece de fundamentos (medidas arbitrarias) o si resulta excesiva en relación con sus fines (medidas desproporcionadas). Así lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 182-97/TDC-Indecopi. Además, la Ley N° 28996, publicada el 4 de abril de 2007, restableció la facultad de la CAM para eliminar las barreras burocráticas impuestas mediante decretos supremos, resoluciones ministeriales o normas municipales o regionales de carácter general. Por ejemplo, hasta antes de la Ley N° 28996, si la CAM determinaba la existencia de una barrera burocrática impuesta mediante una ordenanza, solo estaba facultada para declarar su ilegalidad o irrazonabilidad. ¿Qué podía hacer el empresario afectado con esta declaración? Nada. Por absurdo que parezca, no obstante que la CAM había declarado su ilegalidad o irrazonabilidad, el empresario afectado seguía estando obligado a cumplir la ordenanza. Por suerte, a partir de la vigencia de la Ley N° 28996, si la CAM determina la existencia de una barrera burocrática impuesta mediante una ordenanza, está facultada para declarar su ilegalidad o irrazonabilidad, e incluso para disponer su inaplicación al caso concreto. En consecuencia, ahora sí, la CAM puede ordenar a la municipalidad que inaplique la barrera burocrática al empresario afectado. Actuación responsable La facultad de la CAM para eliminar barreras burocráticas impuestas mediante normas de la administración pública no es irrestricta. La Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi ha establecido un requisito básico para su aplicación: que la actividad económica del denunciante haya sido afectada por la imposición de la barrera burocrática (Resolución 1493-2007/TDC-Indecopi). En consecuencia, aun cuando determine en abstracto la ilegalidad o irrazonabilidad de la barrera burocrática, si no existe una afectación concreta de la actividad económica del denunciante, la CAM no puede disponer su inaplicación al caso concreto. La facultad de la CAM para eliminar barreras burocráticas impuestas mediante normas de la administración pública es esencial para el funcionamiento eficiente de nuestros mercados, por lo que debe aplicarse con responsabilidad e independencia. Barreras burocráticas - En términos generales, las barreras burocráticas son los actos o disposiciones que afectan los principios de simplificación administrativa o la competitividad de las empresas. - Su eliminación es esencial porque permite la entrada o permanencia de un mayor número de empresas en nuestros mercados, genera mayores niveles de competencia y, de esa manera, incrementa el bienestar de la sociedad.
EL PERUANO 26-02-2008
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