8/6/08

La suplantación de identidad

SUPERAR UNA AMENAZA A NUESTROS DERECHOS

María Isabel León de Céspedes.
Licenciada en Educación *

La Constitución Política del Perú consagra en sus primeros artículos el derecho a la identidad y, asimismo, garantiza el derecho de propiedad, señalando que ésta es "inviolable". Sin embargo, en la realidad, vemos con alarma la cantidad de ciudadanos que son suplantados por otros ante diversos actos notariales, y posteriormente privados de sus propiedades. ¿Cómo es esto posible?

Veamos: la Ley del Notariado en el Perú señala que el notario es el profesional del derecho que por ley está autorizado a dar fe de los actos y/o contratos que ante él se celebren. Asimismo, la norma señala que "es obligación del notario, en los procesos de legalización de firmas, certificarlas únicamente cuando le conste de modo indubitable" que es verdadera, es decir, cuando no exista ninguna duda. ¿Y cómo podría un notario saber si la firma que se le exhibe en un documento -sin la presencia de quien lo origina- es la auténtica? Pues según muchos de ellos, basta con que se exhiba un DNI original del supuesto solicitante, a pesar de ser perfectamente conocido que en nuestro país la mafia de la falsificación prolifera y que un DNI falsificado es cosa simple de conseguir.

Entonces, bajo el principio de "constancia indubitable", ¿no resultaría más apropiado que el notario que va a certificar una firma constate fehacientemente, a través de los medios electrónicos disponibles que ofrece la modernidad, la autenticidad de la misma y del documento que supuestamente la avala? ¿Tiene actualmente el notario la obligación de revisar el banco de datos del Reniec, disponible por internet, a fin de verificar si el documento que se le presenta a la mano es el mismo archivado en el sistema del Reniec? La respuesta es no. La ley no obliga al notario a hacer ningún tipo de verificación. El principio de constancia indubitable se reduce a la constatación de que la firma que se aduce como verdadera vaya acompañada de un DNI en el cual ésta aparezca igual.

Esta suerte de permisibilidad de la Ley del Notariado y la benevolencia de algunos de estos profesionales de certificar firmas sin asegurarse plenamente de que pertenecen a sus supuestos autores ha permitido que grupos de mafiosos y delincuentes, a los que no les falta ingenio, despojen en su camino a inocentes ciudadanos de sus propiedades: casas, departamentos y terrenos, producto del ahorro de toda su vida, sin que siquiera les quede oportunidad de revertir el hecho consumado. Por ello, no basta que las 260 notarías afincadas en el territorio peruano cuenten con la intención de acceder a un banco de huellas dactilares (sistema biométrico), tal como señala el decano del Colegio de Notarios, a fin de verificar si los datos de los usuarios son los que se exhiben en la documentación que se les alcanza, a través de convenios con el Reniec.

Es imperativo modificar la Ley del Notariado, de manera que se incorporen a ésta las obligaciones impostergables que deberían tener los notarios para verificar plenamente, con todos los medios que la modernidad les franquee, la documentación que se les exhiba, antes de dar su venia a legalizaciones que permitan el robo y la usurpación de la propiedad.

Nuestro Congreso Nacional tiene la palabra a fin de salvaguardar plenamente el derecho de propiedad con el que contamos todos los peruanos y evitar esta evidente filtración producida en las notarías a escala nacional.
* Presidenta de Asiste Perú
EL PERUANO 08-05-08

0 comentarios: