8/6/08

RETOS. TC DECLARA LO QUE ES O NO CONSTITUCIONAL

Constitución es fuente de Derecho

No existe área del Derecho válida, si no es compatible a Carta Magna.
Seguridad jurídica y justicia son pilares del Estado Constitucional.
César Landa Arroyo
Presidente del Tribunal Constitucional

Es evidente que el proceso de fortalecimiento democrático del Estado ha permitido que la Constitución haya adquirido una posición no sólo formal sino también material, en el vértice del ordenamiento jurídico nacional. Lo cual supone reconocer a la Constitución como norma jurídica y no sólo política; con fuerza normativa para legitimar y delimitar constitucionalmente a las distintas áreas del Derecho, nacidas bajo el imperio del principio de legalidad.

Pero, el tránsito del Estado de Derecho basado en la ley hacia un Estado de Derecho basado en la Constitución, viene asegurando que la norma constitucional entendida tanto como norma-principio -mandatos de optimización- y como norma-regla -mandatos que prescriben una actuación concreta- configure y delimite a las diversas áreas del Derecho.

Ya sea por disposición directa de la propia Constitución y por el desarrollo de las mismas que realiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tarea reservada en última instancia al TC, en tanto guardián del poder constituyente, no sólo del originario, sino también del presente.

Por ello, se puede señalar que no hay área del Derecho -Penal, Civil, Laboral, Comercial, Tributario, Procesal, entre otros- que sea válido, si no es compatible con la Constitución. Aunque, y esto es lo medular en un sistema jurídico unitario, el que declara lo que es o no constitucional en última instancia es el Tribunal Constitucional.

No obstante, esto no significa que al ser intérprete supremo sus fallos sean infalibles, aunque sí constitucionales iure et de iure. Con lo cual se garantiza la seguridad jurídica que conjuntamente con la justicia son los pilares del Estado Constitucional.

Gaceta constitucional
El Tribunal Constitucional, a través de Gaceta Jurídica, contribuye a difundir la jurisprudencia constitucional garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional.

El Colegiado Constitucional, precisamente, presentó la novena edición de la Gaceta del Tribunal Constitucional, el cual ha sido instalada en la página web del Tribunal (http://www.gaceta.tc.gob.pe).

Dicha publicación virtual corresponde al trimestre enero-marzo 2008. Por ello, en este número, en la sección de sentencias normativas se consignan dos fallos sobre la constitucionalidad de las normas legales: una, relativa a la ley que regula el régimen laboral agrario y, la otra, a la norma que regula a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. En la sección jurisprudencia constitucional se consignan algunos casos sobre los derechos a la salud mental, a la pensión, al reconocimiento a la personalidad jurídica, al debido proceso, familias ensambladas, entre otros.

EL PERUANO 06-05-08

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