Reconocen derechos en nuevas formas de composición de hogares. Por primera vez regula relaciones entre cónyuges y los hijos del otro.
MARIA AVALOS CISNEROS mavalos@editoraperu.com.pe
El Tribunal Constitucional (TC) subsanó un vacío legal al ampliar la protección constitucional de la familia a las nuevas formas de composición o unión conyugal como las familias ensambladas, reconstruidas, recompuestas, de segundas nupcias o familiastras, ante posibles daños y amenazas provenientes no sólo del Estado sino también de la comunidad y de los particulares. Así lo establece la sentencia recaída en el Expediente Nº 09332-2006-PA/TC, en que se revisa las diferentes aristas de esta nueva forma de unión marital, como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de los hogares ensamblados, definida como la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa, es decir, se conforman a partir de la viudez, divorcio o separación. Efectos
El Colegiado, de esa manera, busca subsanar los vacíos legales que permitan a los integrantes de estas nuevas familias tener expectativas claras sobre sus derechos y deberes, especialmente en la relación entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, así como establecer pautas de solución para los diversos conflictos que puedan plantearse entre el hogar ensamblado y los núcleos familiares precedentes, a fin de procurar mayor estabilidad familiar y el fortalecimiento de los lazos conyugales. Desde una perspectiva constitucional, el TC reconoce con acierto que la familia, al ser un instituto natural, está inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, agrega, cambios sociales y jurídicos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos. Situación que trae como consecuencia, explica el Colegiado, familias con estructuras distintas a la tradicional, como las surgidas de uniones de hecho, monopaternales o que en doctrina se denomina familias reconstituidas. Modelo constitucional
El art. 4 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Por ello, obliga al Estado y a la comunidad a prestarle protección. Por su parte, el art. 16 de la Declaración Universal de los DD HH establece que los hombres y mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho a casarse y a fundar una familia, agregando que ésta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Autonomía de la autorregulación
Para el tribunal, la libertad de asociación tiene límites, pues el disfrute de esta libertad no puede ceder frente a imperativos constitucionales como los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales. De ahí que la normativa interna de las asociaciones, emitida en virtud de la facultad de autoorganizarse, no puede colisionar con el derecho a fundar una familia y a su protección, refiere el TC en la sentencia que ordena a una asociación no realizar distinción alguna entre los hijastros de socios que proceden de un nuevo compromiso. "La tutela especial que merece la familia, especialmente aquellas ensambladas en donde la identidad familiar es más frágil debido a las propias circunstancias en las que éstas aparecen, hace arbitraria toda diferenciación de trato con los hijastros", precisa el TC. De interés
Lineamientos
1) Para el tribunal, las relaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros/as deben observar los artículos 237 y 242 del Código Civil, los cuales establecen que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que conlleva un efecto tan relevante como el impedimento matrimonial. 2) Expone también que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biológicos. De ahí que considera arbitraria y contraria a la Constitución el realizar cualquier diferenciación entre hijastros e hijos del cónyuge o conviviente. 3) El tribunal anota que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar -divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores-, la nueva identidad familiar resulta ser más frágil y difícil de materializar. De ahí que es necesario evitar cualquier acto que pueda debilitar la institución familiar Define realidad familiar en Perú
Enrique Varsi Experto en Derecho de Familia ¿Es el primer pronunciamiento legal sobre familias ensambladas?
-Sí, la sentencia empieza a definir lo que es la realidad de la familia en el Perú, en que siempre fue vista como la familia matrimonial nuclear: el padre, la madre y los hijos, como la que regula de manera específica el Código Civil. Nuestra legislación olvidó lo que eran otros tipos de hogares como la familia reconstituida, que surge como consecuencia del rompimiento de otras familias. Hoy, el fallo da un primer paso para reconocer una diversa variedad de clases de familia como aquella ensamblada, paralela, monoparental, anaparental, homoafectiva entre las relaciones homosexuales, geriátrica, entre personas solteras o simultáneas. Sin duda, esto nos lleva a pensar en que el Código Civil también debe incorporar esta regulación y no únicamente sobre la familia matrimonial y, en la familia extramatrimonial sólo en el tema de los hijos. ¿Amplían la protección constitucional a estas nuevas uniones?
-Claro que sí. La sentencia llena un gran vacío legal y constitucional en el país. ¿El TC da pautas para una futura regulación en el tema, por ejemplo en el Código Civil?
-Así es, atendiendo la actual realidad. El Derecho tiene que regular el tipo de familia especial que estamos viviendo, para dar una respuesta real. Bien hace el TC en canalizar a través de su jurisprudencia esta realidad, lo cual debería ser seguido por los demás tribunales. Sin duda, el fallo va a marcar una pauta muy importante en materia de familia, fíjate que ya existía expectativa sobre su contenido en Brasil y Argentina. Para terminar diría que el tema se engarza en lo siguiente, cuando el hombre le dice a su mujer: tus hijos y los míos, están jugando con los nuestros, eso es la familia reconstituida. Dato
El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos fija en su art. 23, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas. En forma similar, la Convención Americana sobre DD HH dispone en su art. 17 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
EL PERUANO 08-02-2008
MARIA AVALOS CISNEROS mavalos@editoraperu.com.pe
El Tribunal Constitucional (TC) subsanó un vacío legal al ampliar la protección constitucional de la familia a las nuevas formas de composición o unión conyugal como las familias ensambladas, reconstruidas, recompuestas, de segundas nupcias o familiastras, ante posibles daños y amenazas provenientes no sólo del Estado sino también de la comunidad y de los particulares. Así lo establece la sentencia recaída en el Expediente Nº 09332-2006-PA/TC, en que se revisa las diferentes aristas de esta nueva forma de unión marital, como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de los hogares ensamblados, definida como la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa, es decir, se conforman a partir de la viudez, divorcio o separación. Efectos
El Colegiado, de esa manera, busca subsanar los vacíos legales que permitan a los integrantes de estas nuevas familias tener expectativas claras sobre sus derechos y deberes, especialmente en la relación entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, así como establecer pautas de solución para los diversos conflictos que puedan plantearse entre el hogar ensamblado y los núcleos familiares precedentes, a fin de procurar mayor estabilidad familiar y el fortalecimiento de los lazos conyugales. Desde una perspectiva constitucional, el TC reconoce con acierto que la familia, al ser un instituto natural, está inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, agrega, cambios sociales y jurídicos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos. Situación que trae como consecuencia, explica el Colegiado, familias con estructuras distintas a la tradicional, como las surgidas de uniones de hecho, monopaternales o que en doctrina se denomina familias reconstituidas. Modelo constitucional
El art. 4 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Por ello, obliga al Estado y a la comunidad a prestarle protección. Por su parte, el art. 16 de la Declaración Universal de los DD HH establece que los hombres y mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho a casarse y a fundar una familia, agregando que ésta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Autonomía de la autorregulación
Para el tribunal, la libertad de asociación tiene límites, pues el disfrute de esta libertad no puede ceder frente a imperativos constitucionales como los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales. De ahí que la normativa interna de las asociaciones, emitida en virtud de la facultad de autoorganizarse, no puede colisionar con el derecho a fundar una familia y a su protección, refiere el TC en la sentencia que ordena a una asociación no realizar distinción alguna entre los hijastros de socios que proceden de un nuevo compromiso. "La tutela especial que merece la familia, especialmente aquellas ensambladas en donde la identidad familiar es más frágil debido a las propias circunstancias en las que éstas aparecen, hace arbitraria toda diferenciación de trato con los hijastros", precisa el TC. De interés
Lineamientos
1) Para el tribunal, las relaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros/as deben observar los artículos 237 y 242 del Código Civil, los cuales establecen que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que conlleva un efecto tan relevante como el impedimento matrimonial. 2) Expone también que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biológicos. De ahí que considera arbitraria y contraria a la Constitución el realizar cualquier diferenciación entre hijastros e hijos del cónyuge o conviviente. 3) El tribunal anota que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar -divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores-, la nueva identidad familiar resulta ser más frágil y difícil de materializar. De ahí que es necesario evitar cualquier acto que pueda debilitar la institución familiar Define realidad familiar en Perú
Enrique Varsi Experto en Derecho de Familia ¿Es el primer pronunciamiento legal sobre familias ensambladas?
-Sí, la sentencia empieza a definir lo que es la realidad de la familia en el Perú, en que siempre fue vista como la familia matrimonial nuclear: el padre, la madre y los hijos, como la que regula de manera específica el Código Civil. Nuestra legislación olvidó lo que eran otros tipos de hogares como la familia reconstituida, que surge como consecuencia del rompimiento de otras familias. Hoy, el fallo da un primer paso para reconocer una diversa variedad de clases de familia como aquella ensamblada, paralela, monoparental, anaparental, homoafectiva entre las relaciones homosexuales, geriátrica, entre personas solteras o simultáneas. Sin duda, esto nos lleva a pensar en que el Código Civil también debe incorporar esta regulación y no únicamente sobre la familia matrimonial y, en la familia extramatrimonial sólo en el tema de los hijos. ¿Amplían la protección constitucional a estas nuevas uniones?
-Claro que sí. La sentencia llena un gran vacío legal y constitucional en el país. ¿El TC da pautas para una futura regulación en el tema, por ejemplo en el Código Civil?
-Así es, atendiendo la actual realidad. El Derecho tiene que regular el tipo de familia especial que estamos viviendo, para dar una respuesta real. Bien hace el TC en canalizar a través de su jurisprudencia esta realidad, lo cual debería ser seguido por los demás tribunales. Sin duda, el fallo va a marcar una pauta muy importante en materia de familia, fíjate que ya existía expectativa sobre su contenido en Brasil y Argentina. Para terminar diría que el tema se engarza en lo siguiente, cuando el hombre le dice a su mujer: tus hijos y los míos, están jugando con los nuestros, eso es la familia reconstituida. Dato
El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos fija en su art. 23, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas. En forma similar, la Convención Americana sobre DD HH dispone en su art. 17 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
EL PERUANO 08-02-2008
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