19/5/10

Acceso a la información pública en entidades privadas

El derecho de acceso a la información reconocido por la Constitución Política del Perú es la facultad que tiene toda persona de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder de entidades estatales o entidades no estatales, pero siempre que estas últimas brinden servicios públicos o ejerzan función administrativa.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), al emitir la sentencia recaída en el Expediente Nº 4339-2008-PHD/TC, detalló el experto Yvo Cuba Copello, asociado principal del Estudio Echecopar.

En cuanto al tipo de información a que están obligadas a proporcionar dichas entidades, añadió, el Colegiado constitucional precisa que las mismas deben estar relacionadas con las características del servicio público, sus tarifas y sobre sus funciones administrativas que ejercen.

Este proceso de habeas data que culminó con un interesante pronunciamiento del tribunal respecto del derecho a acceder a la información de entidades privadas, se inició ante un pedido de la data correspondiente sobre reclamos planteados contra una línea aérea.

Para el caso en concreto, el TC precisa que la información preexistente sobre el tipo de reclamos planteados, el número de reclamos solucionados y no solucionados y, consecuentemente, derivados a otras instancias o entidades, se encuentra vinculada a la administración del servicio y, por lo tanto, forma parte de la información que la empresa demandada está obligada a proporcionar.

Publicado en el diario EL PERUANO 10/09/2009

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