18/12/10

Declaran estado de cosas inconstitucional al problema de salud mental

Tribunal Constitucional. Ante vulneración repetida y constante de derechos de esta población.
Exige a todos los poderes del Estado elaborar política de tratamiento y rehabilitación.


El Tribunal Constitucional (TC) solicitó la participación de todos los poderes del Estado para ejecutar una política de tratamiento y rehabilitación de la salud mental de personas sujetas a medidas de seguridad de internación por padecer de una enfermedad mental.
Fue al declarar como un estado de cosas inconstitucional la falta de atención de personas que adolecen de enfermedad mental, entre las que se encuentran los sujetos a medidas de internación.
De acuerdo con la sentencia recaída en el Exp. Nº 03426-2008-PHC/TC, el colegiado ordena al Ministerio de Economía y Finanzas adoptar las medidas necesarias que permitan el incremento gradual del presupuesto destinado al sector Salud y, concretamente, a los centros hospitalarios de salud mental de país.
Mientras que al Poder Judicial le solicita la adopción de medidas correctivas para que los jueces puedan emitir pronunciamientos oportunos sobre los informes médicos de las autoridades de Salud, que recomiendan el cese de la medida de seguridad.
Exhorta además al Parlamento para que proceda a la aprobación de una ley que regule el tratamiento, supervisión, procedimiento, ejecución y cese de las medidas de seguridad de internación, y al Ejecutivo, a la adopción de medidas necesarias para superar prontamente las situaciones de hecho que dan lugar al quebrantamiento de la Constitución, fortaleciendo los niveles de coordinación con todos los sectores públicos.
Amplían protección
El TC declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por un interno penitenciario para que se cumpla con la medida de internación en un centro especializado dispuesta judicialmente por padecer de enfermedad mental, cosa que no se cumplió. Así, ordenó trasladar al favorecido al Hospital Víctor Larco Herrera.

EL PERUANO (10/09/2010)

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