6/4/08

PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Pérdida de dominio
Jorge W. Chávez Cotrina.
Fiscal *



La revisión y posterior aprobación por el Congreso de la República de la Ley de Pérdida de Dominio con las modificaciones establecidas en ella, es un mensaje del compromiso que tienen todos los estamentos del Estado en la lucha frontal contra la criminalidad organizada. Los operadores de justicia (fiscales, jueces, policía) requerimos de normas que nos faciliten nuestra lucha diaria contra el crimen, y la aprobación de esta ley se convierte en una herramienta eficaz, si es que la sabemos utilizar en su total dimensión y ello resulta responsabilidad de nosotros.


Las modificaciones incorporadas por el Congreso de la República salvan los cuestionamientos sobre su constitucionalidad, no obstante que con todo derecho algunos congresistas han anunciado que presentarán una acción de inconstitucionalidad; ello es saludable, pues permitirá que el máximo órgano de control constitucional se pronuncie al respecto y con ello despejar cualquier cuestionamiento a la norma. El decreto supremo Nº 010-2007-JUS, (norma que reglamenta la ley), en su artículo 7 inciso "h" segundo párrafo, establece: "La información que el fiscal requiera a las instituciones públicas o privadas deberá ser proporcionada por éstas en un plazo de 72 horas, bajo responsabilidad", y este es uno de los grandes escollos que enfrenta el Ministerio Público en el procedimiento especial, pues en los pocos casos que se vienen investigando en la fiscalía, estos entes no responden a los requerimientos en los plazos que establece el reglamento de la ley, ello resulta más grave cuando se trata de entes públicos.


El reglamento precisa que el cumplimiento del requerimiento en el plazo establecido es bajo responsabilidad; sin embargo, no se ha establecido qué tipo de responsabilidad, por ello es indispensable que la norma señale que esta responsabilidad es de carácter penal, indicando claramente la sanción aplicable, tal como lo precisa la ley de lavado de activos, para los oficiales de cumplimiento que no acaten sus obligaciones. Lamentablemente, nuestra burocracia es insensible a los grandes problemas de nuestra sociedad, y ello ya ha sido claramente reclamado por el Ministro de Defensa en múltiples oportunidades.


Saludamos la tenaz e inteligente defensa de la ministra de Justicia para la aprobación de la Ley de Pérdida de Dominio, por ello llamamos su atención en la necesidad de que su ministerio decida la creación de la procuraduría que se encargue de la defensa del Estado en las investigaciones y procesos en lavado de activos y pérdida de dominio, ello porque la falta de una procuraduría en estos temas origina dificultades en la investigación y futuros procesos; en la actualidad, cuando iniciamos investigaciones por lavado de activos, los fiscales notificamos al procurador encargado de defender los intereses del Estado relacionado con el delito precedente, así por ejemplo, si la investigación por lavado de activos tiene como delito precedente el tráfico de drogas, se le notifica al procurador de la materia, lo mismo ocurre cuando el delito precedente es de corrupción de funcionarios; sin embargo, existen delitos en los cuales el Estado no es agraviado, como la extorsión, el secuestro, entre otros, donde el agraviado es una persona natural; sin embargo, estos ilícitos pueden generar una investigación por lavado de activos y pérdida de dominio, en estos casos no existe una procuraduría que defienda los intereses del Estado, aunando a ello que tanto la investigación por el lavado de activos como la pérdida de dominio requieren de personal especializado en el tema y a dedicación exclusiva, independientemente del delito previo. No podemos perder la visión. Una de las formas de derrotar a estas organizaciones criminales es atacando la razón de su existencia, y ésta no es otra que privarles de los bienes que adquieren con sus ilícitas ganancias.

(*) Fiscal provincial Antidrogas de la 1ª Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada (1ª Fecor)
EL PERUANO 04-04-08

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