8/6/08

Carga probatoria

César Puntriano Rosas.
Abogado laboralista

Cuando un trabajador alega que su contrato a plazo fijo (sujeto a modalidad) se ha desnaturalizado y, por ende, debe ser considerado como un trabajador estable (indefinido) en la empresa, el Tribunal Constitucional (TC) sostiene acertadamente que no bastan solo las afirmaciones para sustentar su pretensión, sino que el trabajador demandante debe acreditar de manera fehaciente la existencia de simulación o fraude en su contratación, de no ser así y de existir hechos controvertidos no esclarecidos en el proceso, el colegiado sostiene que resulta imposible que se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Esto porque el amparo carece de estación probatoria. En estos casos, el TC declara improcedente la demanda y deriva el caso al juzgado laboral competente. Esto fue fijado por el TC en el precedente recaído en el Exp. Nº 206-2005/PA-TC, y luego ratificado en diversas sentencias, como las correspondientes a los Exp. 8589-2006-PA/TC, 01357-2007-PA/TC y 02238-2007-PA/TC. Además, tratándose de aquellos casos en que el demandante fue contratado mediante contratos locación de servicios y argumenta que su relación debió ser considerada por la empresa como laboral, el TC ha exigido que las pruebas presentadas generen convicción de que los contratos de locación de servicios han sido desnaturalizados (indicios de laboralidad). Ello lo sostuvo en la sentencia recaída en el Exp. N° 09350-2006-PA/TC. Aquí, el TC no ampara la existencia de desnaturalización de la contratación del demandante por su sola recontratación mediante locación de servicios, sino que requiere al demandante que pruebe que su condición debió ser la de trabajador y no locador de servicios. Es más, recordemos que no basta acreditar solo la existencia de una relación laboral sino que la misma concluyó por un despido arbitrario (Exp. Nº 8207-2006-PA/TC). Dato Cuando el demandante alega, en un proceso de amparo que su contratación se ha desnaturalizado, no debe limitarse solo a afirmaciones sino a acreditar fehacientemente los fundamentos de su pretensión, de lo contrario la misma será desestimada por el TC.
EL PERUANO 22-04-08

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