8/6/08

Control judicial frente a las resoluciones administrativas

José Miguel Cárdenas Mares Abogado*
Pretenderían blindar con la cosa juzgada a las actuaciones públicas
Situación afectaría derecho a tutela judicial efectiva de administrados

Desde hace algunas semanas, ciertos sectores de organismos reguladores sostienen una tesis que, de consolidarse, implicaría una drástica modificación no sólo a la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo, Ley N° 27584, sino a la propia Constitución.
Se señala que determinadas resoluciones de la administración pública dictadas en última instancia administrativa no sean susceptibles de impugnarse ante el Poder Judicial, mediante el ejercicio de la acción contencioso-administrativa de la que son titulares los administrados y que está consagrada en la Constitución Política. Siguiendo esa idea, existirían resoluciones administrativas que gocen de una protección absoluta frente a cualquier intento de cuestionamiento por parte de los administrados, quienes no podrían acudir al Poder Judicial para que sean revisadas. Significaría también que, de alguna manera, existan resoluciones administrativas que adquieran una condición similar a las resoluciones judiciales firmes, es decir, compartan algunas características de la cosa juzgada como su inimpugnabilidad y vocación de permanencia (aunque, claro, tratándose de la administración pública, esta vocación de permanencia sería siempre relativa, ya que en cualquier momento podría dictarse una resolución administrativa en sentido distinto). Inconveniencias
Quienes defienden esta propuesta dicen que algunas resoluciones son resultado de conocimientos de carácter técnico y muy especializados, propios de las materias de competencia de esos organismos. Partiendo de esa premisa, dicen que los jueces contencioso-administrativos no tienen esos conocimientos técnicos que les permitan revisar adecuadamente esas resoluciones. Entendemos la preocupación de quienes proponen un cambio de esa naturaleza. No hay duda de que actualmente la mayoría de jueces de los órganos jurisdiccionales en lo contencioso-administrativo carece de conocimientos técnicos suficientes en materias cuya complejidad es evidente, tales como libre competencia, telecomunicaciones, energía eléctrica, por citar algunos casos que les son sometidos. Coincidimos en la identificación que se hace del problema. Sin embargo, estamos en desacuerdo con la solución que se plantea de excluir del control judicial a ciertas resoluciones.
Diario EL PERUANO. Lima 12-02-2008

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