8/6/08

Renuncia forzada

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

En 2001, en una sentencia contra Telefónica del Perú, Exp. N° 628-2001-AA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de una ex trabajadora afirmando que la renuncia estaba viciada, pues la demandante había sido coaccionada por su ex empleadora mediante traslados recurrentes en horas de la noche a una localidad distinta a su centro de trabajo habitual. El TC inclusive añadió que la demandante debía devolver los pagos que por terminación del contrato laboral le hubiese efectuado su ex empleador.

Luego, en 2002, en el Exp. N° 938-2002-AA/TC, el TC expide una resolución con un criterio distinto en un caso similar, declarando improcedente el amparo al sostener que la demanda no puede ser tramitada en dicha vía, toda vez que para dilucidar si existe vicio de voluntad en la renuncia alegada debe recurrirse a una vía con estación probatoria, lo cual no se da en el amparo.

En 2005, el TC sostuvo en el precedente vinculante relativo a la acción de amparo en materia laboral (Exp. 206-2005-AA/TC) que éste no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios, que no pueden dilucidarse con el amparo.

En esta línea, el TC ha ratificado su pronunciamiento anterior sobre la improcedencia de la demanda de amparo cuando se alega una renuncia coaccionada, pues en el Exp. N° 02346-2007-PA/TC afirma que dichos casos deben ser discutidos en la vía procesal correspondiente (vía judicial ordinaria), en que las partes podrán actuar todos los medios probatorios pertinentes a efectos de acreditar sus alegaciones.

ón de su precedente, se abstenga de conocer aquellos casos en los que se requiera una actividad probatoria importante para dilucidar la constitucionalidad de una renuncia, toda vez que dicho rigor probatorio no es posible en la vía procesal del amparo, pues carece de la estación correspondiente.
EL PERUANO 30-05-08

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