Otorgan identidad propia a las familias ensambladas
Colegiado reconocen existencia de nuevas estructuras familiares.
Protección es prioridad por su propia naturaleza y características.
Marcela Giusti Pareja *
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia a través de la cual reconoce identidad propia a las denominadas "familias ensambladas" o "familias de segundas nupcias", y afirma la necesidad de extender, particularmente a éstas, la protección que nuestra Constitución otorga a la familia. Así, el fallo del colegiado señala que la familia es un instituto natural y, como tal, "se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales". Apunta el tribunal que, entre otros factores, la inclusión social y laboral de la mujer y la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia han significado un cambio en la estructura de la familia nuclear, tradicionalmente conformada por padre, madre e hijos biológicos. Ante estos contextos sociales, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias "ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relación de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas. La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemática propia, que atañe las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Afirma el TC que es imperativo reconocer que es precisamente el surgimiento de estas relaciones y los derechos y deberes consustanciales a ellas los que dotan de identidad propia a las familias ensambladas. Lo contrario, sostiene el tribunal, importaría negar "lo dispuesto en la Carta Fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto constitucionalmente garantizado." El Tribunal Constitucional hace hincapié en que en el caso de las familias ensambladas, tal protección es prioritaria debido a las dificultades de consolidación que enfrentan por su propia naturaleza y características. En palabras del Tribunal: "Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar -divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores- la nueva identidad resulta ser más frágil y difícil de materializar." En esta línea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biológicos. En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciación en relación con los hijos biológicos de la nueva pareja. Textualmente dice el Tribunal que "(...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar." * Abogada. Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados Fortalecen institución familiar El TC fortalece la institución familiar y contribuye decididamente con su éxito, al reconocer que ésta no puede identificarse sólo con la familia tradicionalmente concebida, sino que se establece a través de modelos distintos, como los de las familias ensambladas y, al afirmar el derecho constitucional de todas ellas a ser protegidas. En efecto, el tribunal precisa que la protección constitucional que extiende a la relaciones entre padres afines e hijastros supone que éstas tengan "(...) ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín. Concluye diciendo que el reconocimiento de estos especiales derechos y deberes entre padres afines e hijastros no pone en peligro la patria potestad de los padres biológicos que cumplen con los deberes inherentes a ella. Sin duda, tiene especial interés que la sentencia establezca que entre los padres afines y los hijastros surgen "eventuales derechos y deberes especiales" porque tal afirmación legitima la posibilidad de pretender para los hijastros una serie de prestaciones que en principio se otorgan sólo a los hijos. El expediente La sentencia se expidió en el proceso de amparo iniciado por un asociado del Centro Naval del Perú. El demandante pretendía que la asociación otorgase a su hijastra un carné de hija de socio en lugar de un pase de invitada especial. El Centro Naval se negó a acceder al pedido argumentando que tal derecho sólo correspondía los hijos del asociado según sus Estatutos y el Código Civil. La demanda fue declarada infundada en primera instancia e improcedente por la Corte de Justicia de Lima. Finalmente, el tribunal acogió la pretensión del demandante y declaró fundada la demanda, ordenando al Centro Naval que "no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra".
EL PERUANO 27-02-2008
EL PERUANO 27-02-2008
0 comentarios:
Publicar un comentario