26/7/09

Libertad de información y reserva

En la Investigación Penal

El derecho a la información, consagrado constitucionalmente en varios tratados internacionales de derechos humanos, concibe que su ejercicio y respeto sean fundamentales para un estado de derecho. Empero, también admite reservas cuando se vulneren otros derechos fundamentales, como la intimidad o las garantías de la administración de justicia de reserva de la investigación penal.

En las últimas semanas, acontecieron sucesos delictivos que han tenido como víctimas a personajes públicos. Diversos medios de comunicación han hecho informes de carácter mediático y morboso, los mismos que constituyen, evidentemente, un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de la información.
El derecho a la intimidad de las personas no cesa en caso de su fallecimiento, dado que su titularidad se extiende a sus familiares, conforme con el artículo 14 del Código Civil (CC), el cual señala que la intimidad personal no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos. Esto concuerda con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, ya que corresponde a los herederos otorgar el asentimiento sobre las memorias personales.

La Constitución vigente consagra el principio de publicidad de los procesos, salvo disposición contraria de la ley. De este modo, el principio de la reserva de la investigación está consagrado en el Código de Procedimientos Penales (C de PP) vigente, que señala que la instrucción tiene carácter reservado, generando sorpresa que se difundan y publiquen diversas piezas procesales, instructivas, pericias psicológicas y testimoniales. Es evidente que ello solo genera distorsión y presión social. Además, va en contra de la imparcialidad y objetividad de las autoridades policiales, fiscales y judiciales.

El Código Procesal Penal (CPP) establece que la Policía podrá informar la identidad de los implicados, denunciados, testigos y otras personas vinculadas a la investigación del delito. Para ello, obviamente, se requiere de la autorización previa del fiscal.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública hace posible que las partes y sus abogados soliciten copias de diferentes piezas procesales, en el ejercicio del derecho de acción o de defensa, pero no su divulgación en los medios de comunicación. Se concluye que la publicidad de los procesos penales y las investigaciones policiales tienen reserva, pues, la finalidad es garantizar el normal desarrollo de los procesos penales y un actuar objetivo de los fiscales y jueces, como garantía de la administración de justicia.
Manuel Iván Miranda Alcántara
Magistrado y profesor de comunicaciones
EL PERUANO

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