A continuación se exponen las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) más relevantes dictadas en los últimos meses con respecto al derecho penal y procesal penal.
• Detención policial es legítima en caso de flagrancia. En efecto, el colegiado remarca que la flagrancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles: 1) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes, y 2) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo. Solo cuando se presentan estos dos requisitos la detención policial por flagrancia es legítima (RTC Nº 05423-2008-PHC/TC).
• Cumplimiento de sentencias debe hacerse en un plazo razonable. Para el TC, la división de competencias y disposiciones presupuestales vigentes al interior de entidades estatales no debe constituirse en impedimento para que las obligaciones emanadas de las resoluciones judiciales se cumplan en un plazo razonable, máxime si es un mandato emanado de una sentencia recaída en un proceso constitucional, el cual, de acuerdo con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, ostenta preferencia sobre los mandatos provenientes de los restantes órganos jurisdiccionales y debe ser cumplido bajo responsabilidad. (RTC Nº 04929-2007-PA/TC).
• Detención judicial preventiva exige motivación más estricta. El colegiado enfatiza que tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo así es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que permite evaluar si el juez penal actuó de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención policial preventiva. (STC Nº 02176-2009-PHC/TC).
• Detención policial es legítima en caso de flagrancia. En efecto, el colegiado remarca que la flagrancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles: 1) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes, y 2) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo. Solo cuando se presentan estos dos requisitos la detención policial por flagrancia es legítima (RTC Nº 05423-2008-PHC/TC).
• Cumplimiento de sentencias debe hacerse en un plazo razonable. Para el TC, la división de competencias y disposiciones presupuestales vigentes al interior de entidades estatales no debe constituirse en impedimento para que las obligaciones emanadas de las resoluciones judiciales se cumplan en un plazo razonable, máxime si es un mandato emanado de una sentencia recaída en un proceso constitucional, el cual, de acuerdo con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, ostenta preferencia sobre los mandatos provenientes de los restantes órganos jurisdiccionales y debe ser cumplido bajo responsabilidad. (RTC Nº 04929-2007-PA/TC).
• Detención judicial preventiva exige motivación más estricta. El colegiado enfatiza que tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo así es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que permite evaluar si el juez penal actuó de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención policial preventiva. (STC Nº 02176-2009-PHC/TC).
EL PERUANO
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