La Comisión Regional del Pleno Jurisdiccional sobre el Código Procesal Penal, en el evento realizado en la ciudad de Arequipa, integrada por los señores magistrados: Fernán Fernández Ceballos Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Presidente de la Comisión Regional, José Ricardo Cabrejo Villegas representante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Edwin Rolando Laura Espinoza representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y José Felipe De la Barra Barrera representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con la designación del señor José Cabrejo Villegas, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
INASISTENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO
¿ES CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DEL MEDIO IMPUGNATORIO LA INASISTENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA EL TRÁMITE DE APELACIÓN DE SENTENCIAS?
Primera Ponencia
Se aplica el artículo 423°, inciso 3 del Código Procesal Penal para todos los casos de audiencia en segunda instancia, pues rige como criterio de interpretación sistemática, la aplicación de los principios generales del Título Preliminar del Código, en el sentido de cautelar la vigencia del contradictorio y la oralidad de la audiencia.
Segunda Ponencia
No debe aplicarse extensivamente lo prescrito para las audiencias de apelación de sentencia, no siendo aplicables las reglas de interpretación general del Título Preliminar del Código Procesal Penal, allí donde no hay nada que interpretar; toda vez que lo previsto para las audiencias de apelación de autos no solo omite intencionalmente la obligatoriedad del procesado recurrente, sino que expresamente señala que a dicha audiencia concurrirán los sujetos procesales que lo estimen conveniente, ello según el amparo del principio de legalidad.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que se de lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo A: El señor relator del grupo A expresó que se obtuvo como resultado ocho votos a favor de la primera ponencia contra cuatro votos a favor de la segunda, así como una abstención.
Grupo B: La señora Magistrada Cecilia Aquize Díaz, manifestó que su grupo adoptó por mayoría la posición dos, esto es que no se debe declararse inadmisible el recurso de apelación por inconcurrencia del recurrente, ya que no es obligatoria la presencia del apelante, obteniéndose como resultado en su grupo siete votos a favor de la misma, contra cinco en contra y tres abstenciones.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los dos grupos de trabajo, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
§ No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
§ En este estado, el doctor Jorge Luis Salas Arenas sostiene que debe procederse a votar.
§ De otro lado, el doctor Víctor Alberto Burgos Mariños indicó que la presente votación debe darse de manera democrática y que, conforme a lo establecido, la participación de los señores invitados debe limitarse a su opinión.
§ Del mismo modo, el doctor Miguel Castañeda Moya señaló que es poco democrático que en este pleno en el que se permite la intervención de vocales y jueces, sólo se permita la votación de los señores jueces superiores, planteando como solución que se de una votación de los señores Magistrados con calidad de invitados la misma que serviría como una referencia o tendencia.
§ El doctor Jorge Luis Salas Arenas, al respecto, manifestó que no es propio pretender un cambio de las “reglas de juego”, lo que podría conllevar a una distorsión de las reglas del pleno.
§ El señor Director del Centro de Investigaciones del Poder Judicial Elder Domínguez Aro, hizo presente a los señores asistentes que la realización de los Plenos Jurisdiccionales está reglamentada en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 116° y siguientes, por lo que no correspondería una votación de los señores Jueces invitados.
Estando a lo aclarado se procede con la respectiva votación.
1. VOTACIÓN: El señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, dándose lectura a las dos ponencias, el resultado el siguiente:
3.1. Por la ponencia número 01: Total de 13 votos.
3.2. Por la ponencia número 02: Total de 10 votos
3.2. Abstenciones: Total 01.
2. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Se aplica el artículo 423°, inciso 3 del Código Procesal Penal para todos los casos de audiencia en segunda instancia, pues rige como criterio de interpretación sistemática, la aplicación de los principios generales del Título Preliminar del Código, en el sentido de cautelar la vigencia del contradictorio y la oralidad de la audiencia.”
TEMA N° 2
LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ORALIDAD VS. ESCRITURA
¿LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBEN SER EXTERIORIZADOS DE MANERA ESCRITA U ORAL?
Primera Ponencia
El cumplimiento de las disposiciones emanadas por el texto constitucional, en cuanto a la observancia del principio jurisdiccional de motivación escrita de resoluciones debe ser acatado por los magistrados.
La misma formalidad (escrita) debe cumplirse con las actas de audiencia.
Segunda Ponencia
El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisiones judiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellas que se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismas se encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen una síntesis de lo actuado.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
1.1. Grupo A: El Señor relator expresó que su grupo asume por mayoría la primera ponencia, la cual obtuvo siete votos a favor y sólo cinco a favor de la segunda ponencia, además de una abstención.
1.2. Grupo B: El señor relator del grupo B, señaló que en su grupo se obtuvo cuatro votos a favor de la primera ponencia y cinco a favor de la segunda, además de 2 abstenciones las cuales fueron debidamente fundamentadas.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los dos grupos de trabajo, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
Se deja constancia que no existe ninguna observación por parte de los señores asistentes, por lo que se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: El señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, invitó a los señores Jueces Superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
3.1. Por la posición número 01: Total de 9 votos.
3.2. Por la posición número 02: Total de 11 votos.
3.3. Abstenciones: Total 02.
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisiones judiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellas que se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismas se encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen una síntesis de lo actuado.”
TEMA N° 3
POSIBILIDAD DE OBSERVAR DEFECTOS FORMALES Y SUSTANCIALES EN LA ACUSACIÓN ANTES Y DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
¿CUÁLES SERÍAN LOS DEFECTOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN PASIBLES DE OBSERVACIÓN, Y SI ES POSIBLE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO POR DEFECTOS SUSTANCIALES EN LA ACUSACIÓN?
Primera Ponencia
Son defectos formales de la acusación los precisados en los artículos 135° y 349° del Código Procesal Penal, los cuales pueden ser observados por las partes dentro del plazo que tienen para hacerlo y por el juez de la investigación preparatoria en la audiencia preliminar; ante defectos sustanciales de la acusación, previstos en el artículo 344°, numeral 2 del mismo código, corresponde el sobreseimiento de la causa y no la observación de aquel acto jurídico procesal de impulso y postulación del juzgamiento.
Segunda Ponencia
La ley no hace diferencia entre defectos formales y sustanciales de la acusación, estos últimos (bajo esa nomenclatura) no existen, la acusación puede o no tener defectos, si ellos se presentan la norma los denomina “formales”, los que pueden ser observados por las partes de conformidad con lo previsto por el artículo 350°, numeral 1, letra a) del Código Procesal Penal. Por lo demás, los defectos de la acusación podrían diferenciarse por su importancia o trascendencia, lo que no quita que cualquiera pueda ser materia de reclamo u observación; toda inobservancia o incumplimiento de la ley procesal respecto de los requisitos que debe reunir la acusación fiscal configura la existencia de un defecto formal de ésta, por consiguiente, las partes, y el juez en su momento al amparo del artículo 352°, numeral 2 del citado Código, pueden efectuar observaciones por tales defectos.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
1.1. Grupo A: El señor relator representante de dicho grupo, indicó que por UNANIMIDAD se adoptó la primera ponencia.
1.2. Grupo B: El señor relator expresó que por UNANIMIDAD su grupo planteó como cuestión previa que dicho tema no debe llevarse a debate; estando a que correspondería en todo caso discutirse por los Jueces de Investigación Preparatoria; acotando que las observaciones formales se deben subsanarse en audiencia y las sustanciales darían origen a la devolución de la acusación al Ministerio Público.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores Magistrados relatores de los dos grupos de trabajo, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
§ En este caso el doctor Alfredo Salinas Mendoza sostuvo no estar de acuerdo respecto a que se devuelva la acusación al contener defectos sustanciales, ya que los mismos son insubsanables, como es el caso de la insuficiencia de medios probatorios o de atipicidad; correspondiendo en esos casos dictarse por parte de los Magistrados auto de sobreseimiento.
§ De otro lado, el doctor Víctor Alberto Burgos Mariños indicó que al tener la acusación defectos formales, los mismos se subsanan en audiencia; pero si la observación acarrearía que se modifique la acusación el Juez debe devolverla al Ministerio Público, la que retornaría para ser materia del correspondiente control de la acusación; es decir la subsanación de la acusación es anterior al desarrollo de la audiencia de control de acusación; debiendo diferenciarse las observaciones de los medios de oposición por cuestiones de fondo que pueden realizar las partes, es decir debe distinguirse entre los defectos formales o a las oposiciones que van al fondo de la acusación en cuyo caso si podría dictarse el sobreseimiento del proceso. Conforme esta planteada la pregunta, se trataría de defectos formales de la acusación, no de oposición, debiendo restringirse el debate a las observaciones pasibles de subsanación.
§ Del mismo modo, el doctor Miguel Castañeda Moya intervino acotando que debe tenerse en cuenta los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, contenidos en los artículos 135 y 349 del Código Procesal Penal, indicando que las observaciones sustanciales acarrean el sobreseimiento del proceso. Debiendo diferenciarse el tema del sobreseimiento y los medios de defensa, por lo que es importante debatir cuándo un Juez puede sobreseer la causa por un defecto formal.
En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, deja constancia que, no obstante no haber emitido por parte del Grupo B, voto a favor de ninguna de las ponencias, deberá procederse a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
3.1. Por la posición número 01: Total de 11 votos
3.2. Por la posición número 02: Total de 0 votos
3.2. Abstenciones: Total 11.
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Son defectos formales de la acusación los precisados en los artículos 135° y 349° del Código Procesal Penal, los cuales pueden ser observados por las partes dentro del plazo que tienen para hacerlo y por el juez de la investigación preparatoria en la audiencia preliminar; ante defectos sustanciales de la acusación, previstos en el artículo 344°, numeral 2 del mismo código, corresponde el sobreseimiento de la causa y no la observación de aquel acto jurídico procesal de impulso y postulación del juzgamiento.”
En este estado la Comisión designó como nuevo Director de Debates al doctor José Felipe De La Barra Barreda.
TEMA N° 4
LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ DEL JUZGAMIENTO ANTE LA REMISIÓN DE ACTUADOS POR EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
¿LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL JUEZ DE JUZGAMIENTO, AL TÉRMINO DE LA ETAPA INTERMEDIA, AFECTA SU IMPARCIALIDAD?
Primera Ponencia
La remisión de los actuados al juez de juzgamiento, al término de la etapa intermedia, sí afecta su imparcialidad.
Segunda Ponencia
La remisión de los actuados al juez de juzgamiento, al término de la etapa intermedia, no afecta su imparcialidad.
2. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barreda, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
1.1. Grupo A: El señor relator del grupo A, doctor Alfredo Salinas Mendoza expresó que en su grupo de trabajo se obtuvo como resultado cinco votos a favor de la primera ponencia contra cinco votos a favor de la segunda, así como una abstención.
1.2. Grupo B: El señor Jonny Manuel Cáceres Valencia, manifestó que su grupo adoptó por unanimidad la segunda posición con las siguientes precisiones:
· Que los jueces no deben revisar el expediente previo al juzgamiento.
· Que el juez se limita a ordenar la formación del expediente judicial al coordinador de causas jurisdiccionales del juzgado colegiado o unipersonal.
3. VOTACIÓN: El señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barreda, invitó a los señores jueces superiores Participantes a emitir su voto en relación a las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
2.1. Por la primera postura: Total de 1 votos.
2.2. Por la segunda postura: Total de 19 votos.
2.3. Abstenciones: 01 abstención.
· El doctor Víctor Alberto Burgos Mariños señala que deben considerarse los aportes del grupo B
· El doctor Jorge Luis Salas Arenas señala que dichas propuestas no han sido debatidas en el pleno.
· El señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barreda, señala que el auditorio de ceñirse a la votación
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda postura que enuncia lo siguiente: La remisión de los actuados al juez de juzgamiento, al término de la etapa intermedia, no afecta su imparcialidad.
TEMA 5
¿SEGÚN EL ARTÍCULO 353°, INCISO 2, LITERAL E) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, QUÉ DEBE ENTENDERSE COMO ACTUADOS?
Primera Ponencia
Debe entenderse por actuados, únicamente el expediente judicial de la etapa intermedia.
Segunda Ponencia
Deben considerarse como actuados, tanto el expediente judicial como la carpeta fiscal que contiene todos los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público formula su acusación contra el procesado.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barreda, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
1.1. Grupo N° 01: El señor relator del grupo A, doctor Alfredo Salinas Mendoza expresó que por unanimidad se abstienen de asumir alguna posición, porque la interrogante confusa, el termino expediente judicial no existe aún en la etapa intermedia.
1.2. Grupo N° 02: El señor Jonny Manuel Cáceres Valencia, manifestó que su grupo adoptó por unanimidad la segunda ponencia, esto es que debe considerarse como actuados, tanto el expediente judicial como la carpeta fiscal que contiene todos los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público formula su acusación.
Con la precisión que los actuados a que se refiere la norma procesal materia de discusión, constituyen sólo actos de investigación y que la verdadera actuación de prueba que es la verdadera actuación de prueba se produce en el juicio oral.
2. VOTACIÓN: el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Felipe De La Barra Barreda, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto en relación a las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
2.1. Por la primera postura: Sin votos.
2.2. Por la segunda postura: Total de 10 votos.
2.3. Abstenciones: 11 abstenciones.
3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la abstención
Arequipa, 04 de julio de 2009.
S. S.
FERNÁN FERNÁNDEZ CEBALLOS
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA por MOISÉS AGUSTÍN SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JOSÉ RICARDO CABREJO VILLEGAS
EDWIN ROLANDO LAURA ESPINOZA
JOSÉ FELIPE DE LA BARRA BARRERA
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