ACCESO A LA JUSTICIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA
El acceso a la justicia comprendido en el principio de la tutela jurisdiccional efectiva consagrado constitucionalmente como garantía de la administración de justicia, está relacionado con los derechos de acción y defensa, que implica la necesaria inmediación de quien busca atención de este importante servicio público y de los abogados con el juez en cualquiera de sus niveles, para exponer sus fundamentos de hecho y argumentos jurídicos y sustentar sus posiciones en los procesos que participan como parte.
En esta marco, nos genera preocupación cómo los abogados, partes y requirientes de justicia –con mal gusto llamados justiciables– pugnan para entrevistarse con el juez en todos sus niveles, en el horario de atención, que es inflexible, infranqueable y corto, que vulnera la dignidad del abogado y de los ciudadanos, en general, que demandan ser atendidos por quien imparte justicia, y, también, el principio de la tutela jurisdiccional efectiva en relación a la inmediación del juez con quien requiere su atención (litigantes), que es, en definitiva, a quien se debe, en tanto la justicia emana del pueblo, de la nación.
Se puede ver cómo los litigantes y abogados pugnan por entrevistarse con el juez, como si fuera un acto de benevolencia, cuando es un derecho del litigante, del abogado y de cualquier ciudadano ser atendido por el juez, y para éste una obligación escucharlos con cortesía y amabilidad. Características que, sin duda alguna, forman parte del perfil del juez, a lo que hay que agregar sencillez, humildad y un buen nivel de interacción personal. La debida y oportuna atención en nada atenta contra el principio de imparcialidad de la función jurisdiccional.
El juez o el fiscal es de acuerdo con la Constitución un funcionario público, por cierto del más alto nivel, pero igualmente se debe a la Nación, y forma parte en el perfil de su selección, la vocación de servicio y la sensibilidad social. Empero, sin estas características y cualidades de la profesión jurisdiccional que el juez debe poner en relieve, el derecho se ejerce con vallas y sin cumplimiento de la obligación de inmediación con el justiciable, partes y abogados, generando una barrera infranqueable que desconecta al sistema de administración de justicia con la población, creando desconfianza y desazón, que explica el bajo nivel de aprobación del Poder Judicial.
En este sentido, invocamos respetuosamente al señor presidente del Poder Judicial y a los presidentes de cortes superiores a flexibilizar este llamado Horario de Atención al Público y Abogados, pudiendo ser de mayor tiempo y en un horario más adecuado, que permita ejercer al abogado y a las partes su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva.
Finalmente, corresponde a los colegios de abogados asumir, en forma real y concreta, la representación de los intereses de los agremiados para que éstos puedan ejercer el derecho constitucional a la defensa en forma íntegra, sin ambages o limitaciones ostensibles que vulneren su dignidad.
(*) Ex juez supremo (suplente) y ex consejero CNM.
Manuel Miranda Canales*
Ex presidente de Corte Superior
EL PERUANO
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