19/5/10

Corte Suprema se pronuncia sobre deberes del trabajador

SENTENCIA. NO SE REQUIERE NORMA INTERNA PARA SANCIONAR FALTAS POR INCUMPLIR OBLIGACIONES ESENCIALES

La irretroactividad de la ley es considerada por sala constitucional
Experto laboralista comenta y analiza decisión judicial


Siempre que la inconducta de un trabajador verse sobre sus deberes esenciales o de carácter general que emanen de su contrato de trabajo, es irrelevante que tal inconducta esté tipificada en el respectivo reglamento interno de trabajo o alguna otra normativa de su empleador.

Esto debido a que en aplicación del artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado mediante D.S. N° 003-97-TR, la infracción a los deberes esenciales emanados del contrato de trabajo siempre constituye falta grave y, por ende, es causal de despido.

Así lo estableció la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia al resolver, mediante Sentencia de Casación Nº 854-2006-LIMA, recientemente publicada, un reclamo presentado por un ex trabajador que alegaba haber sido despedido de forma arbitraria en tanto las normas internas (Reglamento Interno de Trabajo y Código de Ética) que aplicaron para despedirlo no se encontraban vigentes al momento que ocurrió el hecho materia de sanción.

Tal ex trabajador denunció la inaplicación del artículo 103º de la Constitución que proscribe irretroactividad de las normas legales y, a su vez, la aplicación indebida del artículo 25º de la LPCL) que enumera las faltas graves que justifican el despido de un trabajador.

Fundamento

El laboralista Gonzalo Ferrer, al analizar dicha sentencia en el reciente boletín laboral electrónico del estudio de abogados Rebaza, Alcázar & De las Casas, advierte que para emitir tal pronunciamiento la mencionada sala suprema toma en cuenta el principio de irretroactividad de las normas y la concepción de falta grave en el ámbito laboral.

En efecto, señala el especialista, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia considera que el principio constitucional de irretroactividad de las normas legales implica que nadie puede ser sancionado por hechos ocurridos antes de la vigencia de cualquier norma que los proscriba.

Al margen de ello el inciso a) del artículo 25º de la LCPL, define la falta grave como la infracción cometida por el trabajador respecto de sus deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral habida con su empleador.

Por eso, Ferrer subraya que la citada sala suprema concluye que el trabajador tiene el deber de cumplir adecuadamente sus labores, independientemente de que exista o no una norma interna que así lo señale.

Consideraciones finales

El laboralista Gonzalo Ferrer detalla además que no es posible aplicar la tesis de la irretroactividad de la norma para el caso en concreto, ni tampoco alegar una aplicación indebida del artículo 25º de la LCPL, tal como lo reconoce la mencionada sala suprema en la citada sentencia.

“Esto debido a que los deberes de carácter general no sólo son exigibles cuando son impuestos por una norma expresa y preexistente sino que son obligaciones inminentes al mismo contrato de trabajo”, reconoce el especialista en derecho laboral.

De esta manera, sostiene que ha quedado establecido que a criterio de la Corte Suprema, siempre que la inconducta de un trabajador verse sobre sus deberes esenciales o generales que emanen de su contrato de trabajo, es irrelevante que esté tipificada en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa para la cual trabaja o en alguna otra normativa de su empleador.
“En aplicación del artículo 25º de la LPCL, la infracción a los deberes esenciales emanados del contrato de trabajo siempre constituye falta grave y, por tanto es causal de despido", revela.
Publicado en el diario oficial EL PERUANO 02/09/2009

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