El recurso de casación verso específicamente si era posible realizar la audiencia de prisión preventiva sin la concurrencia de los imputados y sin antes haberse dictado o en su caso efectivizado mandato de detención preliminar, es decir el razonamiento de la Sala de Huaura fue que para dictar prisión preventiva contra un imputado este debía estar presente ineludiblemente en la audiencia donde se definiría la procedencia de la solicitud fiscal de prisión preventiva, en consecuencia lo primero que se tenia que solicitar era una detención preliminar de 24 horas o 15 días según se trate el delito investigado (15 días en delitos de terrorismo, narcotráfico y espionaje) y esperar que esta se efectivice con la aprehensión del imputado y paso seguido solicitar la prisión preventiva, pues de esta manera se aseguraba la presencia física del imputado en la audiencia, al respecto la Fiscalia tenia una posición distinta que no era necesario la presencia obligatoria del imputado para dictar prisión preventiva; la Corte Suprema en la primera Sentencia en Casación con el Nuevo Código Procesal Penal dio la razón al Ministerio Público al declarar fundado el recurso de casación argumentado principalmente los siguiente: “no constituye presupuesto material de dicha medida personal, como claramente fluye del artículo 268 del CPP que el imputado se encuentra sujeto a la medida provisionalísima de detención, en cualquiera de sus modalidades. La ley sólo exige implícitamente, por la propia naturaleza de una medida de coerción procesal de intensa limitación de derechos fundamentales, de presupuestos materiales más rigurosos, y de efectos temporales más intensos, como es la prisión preventiva, que sólo pueden tener lugar en los ámbitos de una investigación preparatoria formal, vale decir, que se haya dictado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria a que hace referencia el artículo 336 del CPP; y además para que el Fiscal pueda obtener una decisión favorable del Juez de la investigación Preparatoria, se debe probar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el apartado uno y en su caso el dos del artículo 268 del CPP. No existe ni puede configurarse pretoriana o judicialmente, presupuesto adicional, al que dicha norma prevé”. Puede acceder al recurso aqui.
2/5/08
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Proceso por robo culmina en 34 horas con el NCPP en Tacna |
(Tacna, Abril 25).- En sólo 34 horas se culminó el proceso por el Delito de Robo Agravado, mediante una Terminación Anticipada solicitada por el Fiscal Provincial José Luís Vega Pilco junto a la defensa de la imputada Jessica Quispe Arroyo y aprobada en sentencia por el Juez Raúl Caballero Laura del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. La imputada de veinte años fue detenida el 23 de abril del presente, por el delito de robo agravado en contra de Edgard Esteban Aponte (41), dando inicio a la investigación y diligencias preliminares a cargo de la DIVINCRI de la Policía Nacional bajo la conducción del Fiscal Provincial. El Fiscal Superior Decano de Tacna, Manuel Jesús Flores Chara, indicó que el agraviado tuvo que ser convencido por el Fiscal Adjunto Antonio Mena Legoas para que rinda sus declaraciones y que el Instituto Medico Legista, le practique el reconocimiento Medico Legal en su propio domicilio, apoyados por el asistente de audio y video, quien permitió a través del uso de una cámara fotográfica, demostrar objetivamente las agresiones recibidas. Estos elementos motivaron al Fiscal Provincial José Luis Vega Pilco, para que formalice una Investigación Preparatoria por el delito de Robo Agravado y requirió la prisión preventiva de la imputada cuya audiencia fue fijada para las 15:30 horas del 24 de abril, habiendo el Fiscal desarrollado una negociación con la defensa del caso se acordó presentar una petición de Terminación Anticipada. La misma que fue sustentada oralmente por el Fiscal ante el Juez del 1er Juzgado de Investigación Preparatoria, quien aprobó la Terminación Anticipada, imponiendo una Pena Privativa de Libertad suspendida de 3 años y al pago de una reparación civil y devolución de S/. 1200.00. Así mismo, se fijo reglas de conducta a la condenada y el dinero sustraído en su totalidad fue entregado en el Acto de la Audiencia. El Fiscal Superior Decano Flores Chara, señaló que desarrollando un trabajo en Equipo conducido por el Fiscal Provincial José Luís Vega Pilco del Quinto Despacho de Investigación Preparatoria junto a la Unidad de Asistencia de Victimas y testigos y el Área de Audio y video, se concluyó el caso delictual en sólo 34 horas. Tacna, 29 de abril de 2008.
GERENCIA CENTRAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL
(Tomado de la página web del Ministerio Público : www.mpfn.gob.pe)
1/5/08
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Cooperación judicial internacional |
CONOZCA LOS ASPECTOS DE SU REGULACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Las fronteras ya no representan límites invencibles para justicia.
La extradición evita la impunidad ante los ilícitos transnacionales.
Secilia Hinojosa Cuba
Fiscal adjunta suprema (*)
La cooperación judicial internacional, es una valiosa herramienta al alcance de los Estados en su tarea de combatir el delito, perseguir y sancionar a sus autores o partícipes, con una utilidad manifiesta, sobre todo cuando se trata de ilícitos penales de carácter transnacional, como el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos, el terrorismo, la trata de personas, la corrupción de funcionarios, entre otros, en cuya ejecución como en las tareas de esconder las ilícitas ganancias obtenidas y en la de evadir la acción de la justicia, las fronteras no constituyen un límite invencible.
De allí que resulta imperiosa la "...necesidad de articular instrumentos de cooperación internacional en materia penal, mediante la figura de la extradición -entre otras- como una de las instituciones destinadas a evitar la impunidad en caso de delitos cuya promoción, materialización y/o resultado implica a más de un Estado" (Expediente N° 7624-2005/TC).
Precisamente, debido a esta necesidad y como una clara expresión del fenómeno de la globalización, los Estados asumen compromisos de cooperación que se materializan en tratados multilaterales o bilaterales, mientras que en sus legislaciones internas van incluyendo normas cada vez más precisas, para hacer de la cooperación judicial internacional un mecanismo de ayuda mutua o recíproca más expeditiva.
En esa línea, nuestro legislador, reconociendo la importancia de lo que podría denominarse como "derecho procesal penal internacional", como instrumento del instrumento que posibilita la aplicación del derecho penal material, ha destinado el Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal a la cooperación judicial internacional.
Una de las novedades más saltantes de este cuerpo legal es la designación de la Fiscalía de la Nación como autoridad central (artículo 512), que actúa como ente emisor y transmisor de los actos de cooperación judicial internacional previstos en el NCPP: la extradición (artículos 513 al 527), la solicitud de asistencia judicial internacional (artículos 528 al 537), el traslado de condenados (artículos 540 al 549) y la entrega vigilada de bienes delictivos (artículos 550 al 553).
El NCPP trae asimismo disposiciones relativas a la cooperación con la Corte Penal Internacional (artículos 554 a 566) -en observancia del artículo 88 del Estatuto de Roma- y a la práctica de diligencias en otros Estados por jueces y fiscales nacionales y extranjeros (artículos 538 y 539).
(*) Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (UCJIE).
Herramienta útil de jueces y fiscales para lograr que el proceso penal o la pena cumpla sus fines, venciendo las barreras geográficas.
La extradición
De allí que resulta imperiosa la "...necesidad de articular instrumentos de cooperación internacional en materia penal, mediante la figura de la extradición -entre otras- como una de las instituciones destinadas a evitar la impunidad en caso de delitos cuya promoción, materialización y/o resultado implica a más de un Estado" (Expediente N° 7624-2005/TC).
Precisamente, debido a esta necesidad y como una clara expresión del fenómeno de la globalización, los Estados asumen compromisos de cooperación que se materializan en tratados multilaterales o bilaterales, mientras que en sus legislaciones internas van incluyendo normas cada vez más precisas, para hacer de la cooperación judicial internacional un mecanismo de ayuda mutua o recíproca más expeditiva.
En esa línea, nuestro legislador, reconociendo la importancia de lo que podría denominarse como "derecho procesal penal internacional", como instrumento del instrumento que posibilita la aplicación del derecho penal material, ha destinado el Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal a la cooperación judicial internacional.
Una de las novedades más saltantes de este cuerpo legal es la designación de la Fiscalía de la Nación como autoridad central (artículo 512), que actúa como ente emisor y transmisor de los actos de cooperación judicial internacional previstos en el NCPP: la extradición (artículos 513 al 527), la solicitud de asistencia judicial internacional (artículos 528 al 537), el traslado de condenados (artículos 540 al 549) y la entrega vigilada de bienes delictivos (artículos 550 al 553).
El NCPP trae asimismo disposiciones relativas a la cooperación con la Corte Penal Internacional (artículos 554 a 566) -en observancia del artículo 88 del Estatuto de Roma- y a la práctica de diligencias en otros Estados por jueces y fiscales nacionales y extranjeros (artículos 538 y 539).
(*) Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (UCJIE).
Herramienta útil de jueces y fiscales para lograr que el proceso penal o la pena cumpla sus fines, venciendo las barreras geográficas.
La extradición
De los actos de cooperación que contempla el NCPP, la extradición resulta ser la más conocida, siendo un instituto de rango constitucional (art. 37 de la Constitución), mientras que a nivel legislativo sus alcances fueron normados por la Ley N° 24710, denominada Ley de extradición, (que derogó la Ley de Extradición de 1888 y los art. 345 al 348 del Código de Procedimientos Penales) y los DS N° 044-93-JUS y 031-2001-JUS, del comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición, respectivamente, hasta que fueron derogados por el Libro Sétimo del NCPP, con las previsiones del DS N° 016-2006-JUS.
Reciprocidad
Reciprocidad
- Hoy, como una de las expresiones del fenómeno de la globalización, los Estados asumen compromisos de cooperación que se materializan en tratados, mientras que en sus legislaciones internas van incluyendo normas cada vez más precisas, a fin de hacer de esta colaboración un mecanismo de ayuda mutua o recíproca cada vez más eficaz.
- La cooperación jurídica internacional,es un camino que aún todos los operadores peruanos estamos aprendiendo a andar y que el paso ciertamente se ve facilitado con la inclusión de disposiciones sobre la materia en el Libro Sétimo del nuevo NCPP, vigente.
- Estos además se rigen por las convenciones o tratados suscritos por el Perú. Así, sólo a falta de instrumentos internacionales y en lo no previsto por ellos, rigen las demás normas de nuestro ordenamiento interno, entre ellas, las del Libro Sétimo del NCPP.
Fiscalía conforma unidad especializada
Gracias a la Ley N° 28671, publicada el 31 de enero de 2006, el Libro Sétimo del NCPP ya rige en todo el territorio nacional, razón por la cual la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, entonces fiscal de la Nación, creó la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, orgánicamente dependiente de ese despacho, para que cumpla las funciones asignadas a la autoridad central.
Dichas funciones, grosso modo, son las siguientes: la transmisión a la autoridad nacional competente del acto de cooperación que sea instado por la autoridad extranjera, y en su caso, por la Corte Penal Internacional, que será ejecutado en el país con arreglo a nuestras leyes; y a la inversa, la transmisión del acto de cooperación formulado por jueces y fiscales peruanos que se cumplirá en el país requerido con arreglo a su ordenamiento.
Se le encomienda, además, las acciones de coordinación destinadas a los más eficientes y efectivos resultados, que van desde la comunicación con otras autoridades centrales, con el objeto de intercambiar información, absolver consultas, hasta el envío de documentación, de modo directo o con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la OCN Interpol-Lima. Asimismo, poner al alcance de las autoridades solicitantes o ejecutantes nacionales información relativa a la mejor forma de requerir o cumplir el acto de cooperación.
Dichas funciones, grosso modo, son las siguientes: la transmisión a la autoridad nacional competente del acto de cooperación que sea instado por la autoridad extranjera, y en su caso, por la Corte Penal Internacional, que será ejecutado en el país con arreglo a nuestras leyes; y a la inversa, la transmisión del acto de cooperación formulado por jueces y fiscales peruanos que se cumplirá en el país requerido con arreglo a su ordenamiento.
Se le encomienda, además, las acciones de coordinación destinadas a los más eficientes y efectivos resultados, que van desde la comunicación con otras autoridades centrales, con el objeto de intercambiar información, absolver consultas, hasta el envío de documentación, de modo directo o con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la OCN Interpol-Lima. Asimismo, poner al alcance de las autoridades solicitantes o ejecutantes nacionales información relativa a la mejor forma de requerir o cumplir el acto de cooperación.
EL PERUANO 23-04-08
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