10/8/09

IMPORTANCIA DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES

Poder Judicial y predictibilidad

De acuerdo con la normatividad vigente, los plenos jurisdiccionales se realizan en dos niveles: los plenos supremos a instancia de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República, y los plenos jurisdiccionales superiores a instancia de las Cortes Superiores de Justicia y del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

La presidencia del Poder Judicial ha aprobado la realización del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal. A su turno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha iniciado la ejecución del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores para el año 2009, habiéndose realizado a la fecha dos importantes plenos regionales en materia laboral (Lambayeque, junio) y penal (Arequipa, julio), con la participación de magistrados, en el primer caso, de los distritos judiciales de la zona norte; y, en el segundo caso, de los distritos judiciales de La Libertad, Arequipa, Huaura, Moquegua y Tacna. Es la primera vez que se realiza este tipo de encuentro de jueces con el nuevo Código Procesal Penal, contando con la activa participación del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del Poder Judicial.

Si bien los plenos jurisdiccionales superiores se inician en la década de 1990, será a partir del presente siglo, que tendrán regularidad y vocación de permanencia en la práctica. Por primera vez se han organizado plenos exclusivamente en materia contenciosa administrativa, comercial y abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. El valor de los plenos radica en la consistencia y claridad de sus acuerdos, de sus fundamentos, en pro de la uniformidad de los fallos judiciales. Los acuerdos plenarios son publicitados en la página web y a través del Fondo Editorial del Poder Judicial.

Los plenos jurisdiccionales forman parte de las políticas institucionales de predictibilidad y seguridad jurídica consolidadas por la actual gestión del presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, y de los órganos de gobierno, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Ejecutivo.
Con dicha perspectiva, la judicatura nacional está liderando su propia reforma participativa, en la construcción de una nueva cultura bajo dos aristas sustanciales: creatividad y confiabilidad.
Helder Domínguez Haro
Abogado
Profesor de la UNMSM
EL PERUANO

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