19/5/10

EJEMPLO. DESTACAN EXPERIENCIA DE CORTE TUMBESINA

La reforma judicial por dentro

Con creatividad, tribunal imprime nuevo dinamismo en judicatura
Sala Civil sienta las bases para un estilo de la Curia idóneo y eficaz
Juan F. Monroy Gálvez
Jurista

Estamos tan acostumbrados a recibir malas noticias del sistema judicial que hasta hemos perdido el interés por corroborar si aquello que se dice es cierto, sólo lo admitimos y ya. Ese proceder no es bueno ni sano.

No está en duda el hecho de que alguna parte de la miseria moral que envuelve al país se fermenta en sede judicial. Sin embargo, no puede soslayarse que el periodismo –un grupo muy particular que puede descollar con una investigación de importancia nacional mientras se dedica, cotidianamente, a difundir los detritus sociales– carece de formación científica (histórica, jurídica y sociológica cuando menos) para analizar el fenómeno judicial. De hecho sólo describe la parte visible del iceberg y aún ello lo realiza con severas limitaciones.

En los últimos meses se viene intentando, desde la burocracia estatal, reformar la justicia civil, lamentablemente con la misma torpeza con que un ciego lanza bastonazos en cuarto oscuro. Un ejemplo: se afirma, irresponsablemente, que la justicia civil debe asumir -como viene ocurriendo con la reforma procesal penal- el principio de oralidad, sin advertir que éste se encuentra presente en el Código de 1993 y que, por tanto, la falencia no consiste en su ausencia sino en no haberlo concretado adecuadamente.

Por eso no debe extrañar que las reformas civiles ocurridas en el transcurso del último año propugnen la oralidad. Sin embargo, para concretarla ¡han eliminado audiencias!, esto es, precisamente el ámbito donde se hace efectiva la oralidad. No está en duda que las ideas originales requieren, a veces, cierta dosis de locura; sin embargo, no hay que confundirla con la esquizofrenia.

El gravísimo defecto que padece el principio de oralidad, por lo menos en sede limeña, se entiende mejor con un ejemplo: entre un informe oral en una sala civil –una expresión tradicional de oralidad y, por tanto, una audiencia– y la fecha en que sus miembros discuten el caso puede transcurrir en promedio no menos de dos meses. Es decir, la inminencia de la información que podría obtenerse de la audiencia es clamorosamente desperdiciada. Informar oralmente en una sala limeña es, regularmente, arar en el mar.

Sin embargo, la Sala Civil de Tumbes viene demostrando que es posible obtener utilidad de la Vista de la causa y darle al segundo grado una dinámica distinta, como a continuación serán descritos.

Basta de pretextos
La primera objeción para no acoger esta experiencia sería que se trata de una Corte pequeña y que sólo por eso la aventura pudo concretarse. Es decir, que ella no sería exitosa en cortes más densas como la de Lima.

Una vez más, sólo un pretexto. Así, ¿por qué las salas superiores citan a informe oral sabiendo sus miembros que esa causa sólo será discutida por ellos dentro de tres o cuatro meses, promedio de atraso de una sala capitalina? Por costumbre, negligencia e irresponsabilidad.
La sala "vive" la impresión de que está al día cuando desperdicia dos o tres días de la semana para informes orales. Con precisión, todo lo que hace es cumplir con una rutina –antigua, morosa y antitécnica– que condena a la oralidad a ser una fórmula sacra.

La oralidad sólo funciona cuando el órgano jurisdiccional conoce el caso mejor que todos los que participan en la audiencia. Esa es la clave, lo demás son excusas. Si el juez está en desventaja informativa respecto de los otros partícipes de la audiencia, será mejor para todos que ésta no se lleve a cabo.

¿Qué ocurre en Tumbes?
Los viernes de cada semana, la sala civil de Tumbes sortea los casos que van a ser vistos la semana siguiente. Llegado el día de la Vista, las piezas pertinentes son leídas por el relator, luego se realizan los informes orales, si fueron solicitados. Toda la audiencia es grabada en audio, el cual pasa a formar parte del archivo de la sala, pudiendo las partes pedir copia.

Concluido el informe, los jueces se retiran a deliberar y luego anuncian el resultado ante los presentes. El mismo día se publica el resultado en la página web de la Corte. Si se tuviera ya la resolución completa, se firma y entrega a relatoría de inmediato para su notificación.

Si el ponente debe agregar algunas pautas surgidas de la discusión final con sus colegas, como consecuencia del intercambio de ideas surgido del informe oral, se entrega la resolución unos días después, y se sigue el mismo procedimiento a fin de proceder a su notificación.

Legalidad
1 La segunda objeción que podría recibir la actuación de la Corte de Tumbes es que está afectando el principio de legalidad, en tanto nada de lo que viene haciendo está expresamente regulado. Sin embargo, sería una crítica mezquina.

2 Para empezar, sabemos que “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido” y, por otro lado, se trata de una iniciativa para mejorar un servicio público en la que no se advierte que se afecten derechos de nadie.

3 En consecuencia, lo que merecen estos jueces que han llevado adelante esta experiencia es una felicitación.

Publicado en el diario EL PERUANO 03/11/2009

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