El Adjunto para el Medio Ambiente, los Servicios Públicos y los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, destacó hoy, martes, la aprobación de la Ley Nº 29538, que modifica los artículos 186, 195, 206, 281 y 283 del Código Penal, elevando las penas a quienes dañen o hurten los bienes que forman parte de la infraestructura de los servicios públicos.
El funcionario detalló que, por ejemplo, de acuerdo al artículo 186 referido a robo agravado, las personas que atenten contra bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, así como de equipos o elementos de seguridad, serán castigadas con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de ocho.
Según Lanegra, el hurto de bienes perjudica gravemente a los usuarios de los diferentes servicios de las zonas urbanas y rurales, pues genera prolongados apagones y cortes de agua. Indicó, además, que al retirarse elementos de seguridad se deja expuesta la infraestructura, lo que puede resultar peligroso para la integridad de las personas, entre otras graves afectaciones.
“Esta situación contribuye a postergar el acceso de aquellos peruanos que todavía no cuentan con los servicios públicos básicos”, subrayó Lanegra, tras precisar que también provoca importantes pérdidas económicas a las empresas prestadoras de los diferentes servicios, lo cual afecta finalmente a los usuarios.
Por su parte, María Jara, Jefa del Área de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, señaló que en el caso de que se atentase contra la seguridad común en materia de servicios públicos, la pena será no menor de seis años, ni mayor de 10, a quien lo cometa, de acuerdo al artículo 281 del Código Penal.
“Con la mejor tipificación de los delitos de hurto y daño agravado, así como de atentado contra la seguridad común y entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y transporte, se da un paso importante en la lucha destinada a erradicar esta problemática”, manifestó la funcionaria.
Sin embargo, sostuvo que aún se encuentra pendiente de revisión, por parte del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 1708/200–CR, que regula la comercialización e industrialización de materiales, equipos y demás componentes de uso público.
“Es posible verificar en la experiencia internacional que solo contando con un marco regulador que combata la informalidad y el mercado negro que fomenta estas actividades ilícitas se podrá erradicar esta problemática”, finalizó María Jara.
LA REPUBLICA 29-09-2010
El funcionario detalló que, por ejemplo, de acuerdo al artículo 186 referido a robo agravado, las personas que atenten contra bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, así como de equipos o elementos de seguridad, serán castigadas con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de ocho.
Según Lanegra, el hurto de bienes perjudica gravemente a los usuarios de los diferentes servicios de las zonas urbanas y rurales, pues genera prolongados apagones y cortes de agua. Indicó, además, que al retirarse elementos de seguridad se deja expuesta la infraestructura, lo que puede resultar peligroso para la integridad de las personas, entre otras graves afectaciones.
“Esta situación contribuye a postergar el acceso de aquellos peruanos que todavía no cuentan con los servicios públicos básicos”, subrayó Lanegra, tras precisar que también provoca importantes pérdidas económicas a las empresas prestadoras de los diferentes servicios, lo cual afecta finalmente a los usuarios.
Por su parte, María Jara, Jefa del Área de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, señaló que en el caso de que se atentase contra la seguridad común en materia de servicios públicos, la pena será no menor de seis años, ni mayor de 10, a quien lo cometa, de acuerdo al artículo 281 del Código Penal.
“Con la mejor tipificación de los delitos de hurto y daño agravado, así como de atentado contra la seguridad común y entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y transporte, se da un paso importante en la lucha destinada a erradicar esta problemática”, manifestó la funcionaria.
Sin embargo, sostuvo que aún se encuentra pendiente de revisión, por parte del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 1708/200–CR, que regula la comercialización e industrialización de materiales, equipos y demás componentes de uso público.
“Es posible verificar en la experiencia internacional que solo contando con un marco regulador que combata la informalidad y el mercado negro que fomenta estas actividades ilícitas se podrá erradicar esta problemática”, finalizó María Jara.
LA REPUBLICA 29-09-2010